Decreto 39/2011, de 12 de mayo, por el que se desarrollan las previsiones sobre organización administrativa contenidas en la Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente norma viene a cumplimentar los mandatos de desarrollo normativo concernientes a las previsiones sobre la organización administrativa contenidas en la Ley de Cantabria3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales. En sede del Título II de la Ley, sobrela "Organización Administrativa", su art. 6, por una parte, prescribe el desarrollo reglamentario de la composición y régimen de funcionamiento del Consejo Regional de Pesca Continentalde la Comunidad Autónoma de Cantabria, el órgano consultivo en la materia. Por otra, el art.7, hace lo propio en relación con las Entidades colaboradoras de la Consejería competente,al indicar que será objeto de desarrollo reglamentario la determinación de los requisitos queaquéllas deben cumplir para que se les otorgue esta condición.

Con estos antecedentes, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 18.e) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobiernoy de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta del Consejerode Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de mayo de 2011.

DISPONGO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8
Artículo 1

Objeto de la disposición.

El presente Decreto tiene por objeto desarrollar las previsiones sobre organización administrativa contenidas en la Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 2 a 6

CONSEJO REGIONAL DE PESCA CONTINENTAL

Artículo 2 Definición.

El Consejo Regional de Pesca Continental de la Comunidad Autónoma de Cantabria es elórgano consultivo en materia de pesca en aguas continentales adscrito a la Consejería competente.

CVE-2011-6951

Artículo 3 Composición del Consejo Regional de Pesca Continental.
  1. El Consejo Regional de Pesca Continental estará integrado por los siguientes miembros: a) El titular de la Consejería competente, que será su Presidente. b) El Director General de la Consejería competente que tenga asignada las competencias enmateria de pesca en aguas continentales. c) Cuatro funcionarios de la Consejería competente, de los cuales tres serán al menos de laDirección General competente a que se refiere el apartado anterior. d) Un representante de cada una de las siguientes Consejerías de la Comunidad Autónoma:Medio Ambiente y Cultura, Turismo y Deportes. e) Un representante por cada una de las Confederaciones Hidrográficas del Norte, del Ebroy del Duero. f) Un representante de la Federación Cántabra de Pesca y Casting. g) Tres representantes de las Entidades colaboradoras a que se refiere el art. 7.1.b) de laLey de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales. h) Un representante de la Universidad de Cantabria. i) Dos representantes de la Federación Cántabra de Municipios. j) Un representante de las asociaciones que promuevan la conservación y el uso sosteniblede los recursos naturales y, en particular, de los recursos asociados a los hábitats fluviales. k) Un representante de los cuerpos de funcionarios con funciones de vigilancia en la materia. 2. Además de los miembros descritos en el apartado anterior, en las sesiones del ConsejoRegional de Pesca Continental participará, con voz pero sin voto, un secretario, cargo que ostentará un funcionario de la Consejería competente, y un letrado de la Dirección General delServicio Jurídico cuyas funciones serán las establecidas en el artículo 17.2 de la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de Organización y...

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