Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2012
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorParlamento de Cantabria
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestadel Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:

LEY DE CANTABRIA 4/2011, DE 29 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA EL AÑO 2012

ÍNDICE

PREÁMBULO

CVE-2011-17234

TÍTULO I DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS
CAPÍTULO I DE LA APROBACIÓN DE LOS CRÉDITOS Y DE SU CONTENIDOCAPÍTULO II: BENEFICIOS FISCALES
TÍTULO II DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS GASTOS
CAPÍTULO I NORMAS GENERALES DE LA GESTIÓN
CAPÍTULO II NORMAS ESPECÍFICAS DE LA GESTIÓN DE LOS PRESUPUESTOSDOCENTESCAPÍTULO III: GESTIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE ENTIDADES PÚBLICAS
TÍTULO III DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO
CAPÍTULO I DEL ENDEUDAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERALCAPÍTULO II: DEL ENDEUDAMIENTO DEL RESTO DE ENTIDADES DEL SECTORPÚBLICO
TÍTULO IV MODIFICACIONES DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES
CAPÍTULO I NORMAS GENERALES
CAPÍTULO II DE LAS COMPETENCIAS DEL PARLAMENTO DE CANTABRIACAPÍTULO III: CIERRE Y LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS
TÍTULO V NORMAS SOBRE GASTOS DE PERSONAL
CAPÍTULO ÚNICO DE LOS REGÍMENES RETRIBUTIVOS
TÍTULO VI DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO ÚNICO DE LOS CONTRATOS
Disposiciones Adicionales
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

TECHO DE GASTO: EQUILIBRIO ALO LARGO DEL CICLO ECONÓMICO Y LÍMITE ALCRECIMIENTO DEL GASTO

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

INFORMACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

CONVENIOS DEL GOBIERNO DE CANTABRIA Y SUS ORGANISMOS PÚBLICOS QUEINCLUYEN PRESTACIONES DE SERVICIOS

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

CONCESIÓN DE AVAL A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

INFORMACIÓN A LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA DEL PARLAMENTO DECANTABRIA, DEL GRADO DE EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIONESINCLUIDOS EN LOS FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA

EXONERACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL O DE CUALQUIER OTRO INGRESO DE DERECHO PÚBLICO, A ALUMNOS DELSISTEMA EDUCATIVO NO UNIVERSITARIO, BENEFICIARIOS DE AYUDAS QUE SEOTORGUEN PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA EDUCACIÓN

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA

LIMITACIÓN DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS RELATIVAS A CIERTOSCRÉDITOS DE GASTOS DE PERSONAL

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA

BECARIOS DE FORMACIÓN

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA

TRANSFERENCIAS FUTURAS

DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA

MODIFICACIÓN DE LA REDACCIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMOPRIMERA DE LA LEY 10/2010 DE PRESUPUESTOS GENERALES DE CANTABRIA PARA2011

DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA

APORTACIONES PÚBLICAS A LA EXPLOTACIÓN DEL CONTRATO DENOMINADO"CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO PUERTOPESQUERO RECREATIVO DEPORTIVO EN LAREDO, ASÍ COMO LA EXPLOTACIÓN DELAS DÁRSENAS RECREATIVO-DEPORTIVAS Y APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS"

Disposiciones Finales
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA PRESENTE LEY

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

ENTRADA EN VIGOR

ANEXO I

MÓDULOS ECONÓMICOS DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS PARA SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS

ANEXO II

CUANTÍA A INCLUIR EN LA PAGA EXTRAORDINARIA DE LOS MIEMBROS DE LOSCUERPOS DE FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

ANEXO III

PREVISIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DECANTABRIA PARA EL EJERCICIO 2012

LEY DE CANTABRIA DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

PARA EL AÑO 2012

PREÁMBULO

I

El artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, reformada porla Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía paraCantabria, dispone que corresponde al Gobierno la elaboración y aplicación delPresupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria y al Parlamento su examen,enmienda, aprobación y control. Asimismo, ordena que el Presupuesto sea único,tenga carácter anual e incluya la totalidad de los gastos e ingresos de laComunidad Autónoma de Cantabria y de los organismos y entidades dependientesde la misma. Igualmente se consignará en él el importe de los beneficios fiscalesque afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En consecuencia, la norma institucional básica de nuestra ComunidadAutónoma ha regulado el contenido necesario que ha de tener la Ley dePresupuestos.

Por otra parte, estos presupuestos han sido elaborados en el marco de la Ley14/2006, de Finanzas de Cantabria, en la que se establecen los principios quedeben regir los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria como la

"programación, estabilidad presupuestaria, transparencia, plurianualidad yeficiencia en la asignación de los recursos públicos".

II

El articulado de la Ley comprende seis Títulos, con sus respectivos Capítulos, 46 Artículos, 9 Disposiciones Adicionales y 2 Disposiciones Finales.

Uno. La parte esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el Título I,Capítulo I, en el que se aprueban la totalidad de los Estados de Gastos e Ingresosdel Sector Público de la Comunidad Autónoma. En el Capítulo II, se consigna elimporte de los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios comocedidos, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Dos. El Título II de la Ley de Presupuestos, relativo a la GestiónPresupuestaria, se estructura en tres Capítulos. En su Capítulo I regula el carácterlimitativo de los créditos y los créditos ampliables. El Capítulo II se dedica aregular las normas específicas de la gestión de los presupuestos docentes. Porúltimo regula en su Capítulo III el régimen de presupuestación y contabilidad delos consorcios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con otras AdministracionesPúblicas, las compensaciones y deducciones de deudas de entidades de derechopúblico y aportaciones al patrimonio de fundaciones.

Tres. El Título III, en su Capítulo I hace referencia a las operaciones deendeudamiento, estableciendo el límite de incremento del saldo de la Deuda a 31de diciembre de 2012.

Cuatro. El Título IV engloba las normas relativas a las modificacionespresupuestarias y la liquidación de los presupuestos.

Se recogen, además, de manera expresa, las competencias de la Mesa delParlamento de Cantabria en el control de la ejecución y gestión de la Sección 1 delos presentes Presupuestos, disponiéndose la innecesariedad de la justificaciónante el Gobierno de Cantabria de las dotaciones presupuestarias al Parlamento deCantabria, que se librarán en firme.

Cinco. Las normas sobre Gastos de Personal se ubican en el Título V que seestructura, a su vez, en un Capítulo Único denominado "De los regímenesretributivos".

Dado que el gasto en materia de personal constituye una significativavertiente de los recursos públicos aplicados al Presupuesto anual, y en coherenciacon los principios de austeridad y racionalización de la asignación de esos recursosque presiden el presente Presupuesto, se ha optado por integrar cuantas medidasse orientan tanto a la contención de cualquier incremento del gasto en este áreacomo a potenciar el mejor empleo de los recursos humanos disponibles de modoque, sin merma de la prestación de los servicios, se propicie una más racionaldistribución de los mismos. Todo ello, sin redundar en un incremento del númerototal de empleados públicos de la Comunidad Autónoma.

En consonancia con la austeridad reclamada al conjunto de las Institucionesde la Comunidad, se fija como criterio general el mantenimiento de las

retribuciones de los empleados públicos en las cuantías percibidas el pasadoejercicio presupuestario, sin experimentar incremento alguno.

Del mismo modo, compartiendo el esfuerzo de contención del gasto, seespecifican bajo el principio de no incremento respecto al pasado ejercicio, lasretribuciones del Presidente y Vicepresidente del Gobierno, así como las de losConsejeros y de los Secretarios Generales, Directores Generales y otros AltosCargos y del personal directivo del sector público empresarial y fundacional.

Junto al establecimiento de los importes del sueldo, el complemento dedestino y el complemento específico de los funcionarios al servicio de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se contemplan medidasrestrictivas para el ejercicio 2012 respecto del abono de las gratificaciones porservicios extraordinarios y productividad.

En el presente Título se contemplan, entre otras, las retribuciones delpersonal al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la ComunidadAutónoma de Cantabria, del personal al servicio de instituciones sanitarias delServicio Cántabro de Salud, del personal funcionario interino, del personaleventual, personal laboral, del contratado administrativo, y del personal adscrito aorganismos y entidades del sector público empresarial y fundacional, loscomplementos personales y transitorios, el devengo de retribuciones y la jornadareducida.

Se establece la posibilidad de autorizar por el Gobierno de Cantabria laconvocatoria de las plazas de nuevo ingreso, que no deberán superar el 10 por 100de la tasa de reposición de efectivos, en los términos regulados por el artículo 38de la presente Ley.

Para el ejercicio 2012 se mantiene las medidas de gestión de los recursoshumanos tendentes a limitar el incremento del número de los efectivos públicos,que se traducen en el criterio de que no se procederá a la contratación de nuevopersonal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes einaplazables.

La presente Ley de Presupuestos para el ejercicio 2012 recoge un conjunto demedidas en materia de personal que permiten atender a los requerimientosorganizativos de la Administración sin apartarse de la senda de contención delgasto fijada como objetivo. En este contexto, se consigna la necesidad de controlen la ejecución de horas extraordinarias que no resulten estrictamente necesariaspara las Unidades.

Se regulan los requisitos para la determinación o modificación deretribuciones del personal no funcionario y laboral, los contratos de alta dirección yla prohibición de cláusulas indemnizatorias.

Seis. En el Título VI se resalta la importancia, para un mayor y mejor controldel gasto, de la recepción de los contratos, convenios y encomiendas de gestión, y,en su caso, cuando se considere conveniente, la comprobación de la inversión acargo de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Siete. Finalmente, once disposiciones adicionales contemplan diversassituaciones que, bien por su característica de excepcionalidad, bien por referirse acontingencias posibles pero no determinadas, o bien, incluso, como medida deprecaución, no han tenido el oportuno tratamiento en los 46 artículos de la Ley.

TÍTULO IDE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS

CAPÍTULO I Artículos 1 a 12

DE LA APROBACIÓN DE LOS CRÉDITOS Y DE SU CONTENIDO

Artículo 1 Aprobación de los créditos.

Se aprueban por la presente Ley los Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria para el año 2012, que están integrados por:

  1. El presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónomade Cantabria, que incluye como Sección 11 el Organismo Autónomo ServicioCántabro de Salud, como Sección 13 el Organismo Autónomo Servicio Cántabro deEmpleo, como sección 15 el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajoy como sección 16 el Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

  2. El presupuesto del Organismo Autónomo Centro de Estudios de laAdministración Pública Regional de Cantabria, que incluye el de la Escuela Regionalde Policía Local y el de la Escuela Regional de Protección Civil.

  3. El presupuesto del Organismo Autónomo Centro de Investigación delMedio Ambiente.

  4. El presupuesto del Organismo Autónomo Oficina de Calidad Alimentaria.

  5. El presupuesto del Organismo Autónomo Instituto Cántabro deEstadística.

  6. El presupuesto de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.

  7. El presupuesto del Ente de Derecho Público Consejo Económico y Socialde Cantabria.

  8. El presupuesto del Consejo de la Mujer de Cantabria.

  9. El presupuesto del Consejo de la Juventud de Cantabria.

  10. El presupuesto de la Fundación Cántabra para la Salud y el BienestarSocial.

  11. El presupuesto de la Fundación Centro Tecnológico en Logística IntegralCantabria.

  12. El presupuesto de la Fundación Marqués de Valdecilla.

  13. El presupuesto de la Fundación para las Relaciones Laborales deCantabria.

  14. El presupuesto de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria.

    ñ) El Presupuesto del Instituto de Finanzas de Cantabria.

  15. El presupuesto de la Fundación Fondo Cantabria Coopera.

  16. El presupuesto de la Fundación Instituto Hidráulica Ambiental.

  17. Los presupuestos de las Sociedades Mercantiles Autonómicas.

Artículo 2 Créditos iniciales.

Uno. Para la ejecución de los programas integrados en el Estado de Gastosdel Presupuesto del párrafo a), del artículo anterior, se aprueban créditos porimporte de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOSCUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN EUROS (2.439.242.271€)cuya distribución por política de gastos es la siguiente:

POLÍTICA DE GASTOS EUROS

11 JUSTICIA 31.717.49713 SEGURIDAD CIUDADANA E INSTITUCIONES PENITENCIARIAS 12.092.44314 POLÍTICA EXTERIOR 5.491.93323 SERVICIOS SOCIALES Y PROMOCIÓN SOCIAL 219.866.53124 FOMENTO DEL EMPLEO 74.289.63226 ACCESO A LA VIVIENDA Y FOMENTO DE LA EDIFICACIÓN 27.996.52631 SANIDAD 753.697.28232 EDUCACIÓN 513.833.54233 CULTURA 39.481.74241 AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN 65.051.03442 INDUSTRIA Y ENERGÍA 33.863.93143 COMERCIO, TURISMO Y PYMES 25.433.14745 INFRAESTRUCTURAS 269.385.82946 INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN 13.916.93949 OTRAS ACTUACIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO 18.416.97491 ALTA DIRECCIÓN 9.992.96992 SERVICIOS DE CARÁCTER GENERAL 54.546.85993 ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA 29.479.96195 DEUDA PÚBLICA 240.687.500

Dos. En el Estado de Gastos del Presupuesto del Organismo Autónomo Centrode Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria, se aprueban loscréditos necesarios para atender al cumplimiento de sus obligaciones, por un

importe de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOSSETENTA Y OCHO EUROS (1.245.978 €) y en cuyo Estado de Ingresos se recogenlas estimaciones de los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, porigual importe.

Tres. En el Estado de Gastos del Presupuesto del Organismo AutónomoOficina de Calidad Alimentaria se aprueban los créditos para atender elcumplimiento de sus obligaciones, por un importe de UN MILLÓN SETECIENTOSOCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS (1.782.687 €) y encuyo Estado de Ingresos se recogen las estimaciones de los derechos económicosa liquidar durante el ejercicio, por igual importe.

Cuatro. En el Estado de Gastos del Presupuesto del Organismo AutónomoInstituto Cántabro de Estadística se aprueban los créditos para atender elcumplimiento de sus obligaciones, por un importe de UN MILLÓN TRESCIENTOSCINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS EUROS (1.353.500 €) y en cuyo Estado deIngresos se recogen las estimaciones de los derechos económicos a liquidardurante el ejercicio, por igual importe.

Cinco. En el Estado de Gastos del Presupuesto del Organismo AutónomoCentro de Investigación del Medio Ambiente se aprueban los créditos para atenderel cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de TRES MILLONESCUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TREINTA EUROS (3.438.030 €) y en cuyoEstado de Ingresos se recogen las estimaciones de los derechos económicos aliquidar durante el ejercicio, por igual importe.

Seis. En el Estado de Gastos del Presupuesto de la Agencia Cántabra deAdministración Tributaria se aprueban los créditos para atender el cumplimiento desus obligaciones, por un importe de NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA YSEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS (9.786.646 €) y en cuyo Estadode Ingresos se recogen las estimaciones de los derechos económicos a liquidardurante el ejercicio, por igual importe.

Siete. La estimación de Gastos aprobada del resto del Sector PúblicoAutonómico con presupuesto limitativo asciende a SEISCIENTOS SESENTA YCINCO MIL CIENTO TREINTA EUROS (665.130 €) cuya distribución es la siguiente:

Euros

Consejo Económico y Social de Cantabria 399.130

Consejo de la Mujer de Cantabria 60.000

Consejo de la Juventud de Cantabria 156.000

Ocho. En el Estado de Gastos del Presupuesto se detallan, a través de suspresupuestos de explotación y de capital, las dotaciones anuales de las entidadesque forman parte del Sector Público Autonómico Empresarial y Fundacional.

Nuevo. Como resultado de las consignaciones de créditos que se handetallado en los apartados anteriores, el Presupuesto consolidado para elaño 2012 de la Comunidad Autónoma de Cantabria asciende a DOS MILCUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA YCUATRO MIL SETENTA Y OCHO EUROS (2.440.474.078 €)

Artículo 3 Financiación de los créditos iniciales.

Los créditos aprobados en el Estado de Gastos de los presentes PresupuestosGenerales se financiarán:

  1. Con los recursos económicos de origen tributario y de Derecho Públicoque se prevén liquidar durante el ejercicio, comprensivos de los tres primeroscapítulos del Presupuesto de Ingresos (impuestos directos y cotizaciones sociales,impuestos indirectos y tasas, precios públicos y otros ingresos).

  2. Con los ingresos no fiscales a liquidar durante el ejercicio, quecomprenden los Capítulos IV a VII del Presupuesto de Ingresos (transferenciascorrientes, ingresos patrimoniales, enajenación de inversiones reales ytransferencias de capital).

  3. Con los recursos detallados en el Capítulo VIII del Estado de Ingresos.

  4. Con el producto del endeudamiento, cuya previsión inicial se contemplaen el Capítulo IX del Estado de Ingresos, por importe de CUATROCIENTOSSESENTA MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOSEUROS (460.175.222 €).

CAPÍTULO IIBENEFICIOS FISCALES

Artículo 4 De los beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónomade Cantabria, tanto propios como cedidos, se estiman en CIENTO DIECISIETEMILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS(117.191.767 €). Su ordenación sistemática se incorpora como Anexo III a estetexto articulado.

TÍTULO IIDE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS GASTOS

CAPÍTULO INORMAS GENERALES DE LA GESTIÓN

Artículo 5 Carácter limitativo de los créditos.

Sin perjuicio de lo establecido en la norma reguladora de las Finanzas deCantabria, para el ejercicio 2012 serán vinculantes al nivel de desagregación conque aparezcan en los respectivos Estados de Gastos:

  1. En el Capítulo I, los conceptos: 143 "Otro personal"; 151, "Gratificaciones";154 "Productividad personal estatutario factor fijo"; y 155 "Productividad personalestatutario factor variable".

  2. En el Capítulo II, los subconceptos: 221.99 "Otros suministros"; 226.02"Publicidad y propaganda"; 226.06 "Reuniones conferencias y cursos"; 226.99"Otros"; 227.06 "Estudios y trabajos técnicos"; 227.99 "Otros".

  3. Los créditos que establezcan transferencias nominativas.

  4. Las aportaciones dinerarias que se realicen entre los distintos agentes dela Administración Autonómica, cuyos presupuestos se integren en losPresupuestos Generales de la Administración Autonómica, tanto si se destinan afinanciar globalmente su actividad como a la realización de actuacionesconcretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas.

  5. Aportaciones que estando excluidas de la Ley de Subvenciones figurennominativamente en el Presupuesto.

Artículo 6 Créditos ampliables.

Con vigencia exclusiva para el año 2012 se consideran créditos ampliables:

  1. Los destinados a atender obligaciones específicas del respectivo ejercicio,derivadas de normas con rango de ley, que de modo taxativo y debidamenteexplicitados se relacionen en el Estado de Gastos del Presupuesto y, en su virtud,podrá ser incrementada su cuantía hasta el importe que alcancen las respectivasobligaciones.

  2. Los destinados al pago de subvenciones derivadas de un decreto de

    concesión directa que tenga carácter normativo.

  3. Los destinados al pago de obligaciones reconocidas por sentencia firme, alpago de valoraciones y peritajes, y a la remuneración de agentes mediadoresindependientes.

  4. Los destinados al pago de intereses, de amortizaciones y de otros gastosderivados de operaciones de endeudamiento.

  5. Los créditos destinados a satisfacer las cuotas sociales.

  6. Los créditos destinados a satisfacer las ayudas para el alquiler de viviendas,del programa 231.A "Prestaciones y Programas de Servicios Sociales".

  7. Los créditos destinados a satisfacer las ayudas del Plan Estatal de Vivienday Rehabilitación 2009-2012 previstas en los siguientes conceptos presupuestariosdel programa 261.A: 04.05.261.A.482 y 04.05.261.A.781.

Artículo 7 Fondos de Compensación Interterritorial.

Uno. Los proyectos de inversión pública correspondientes a competenciasasumidas por la Comunidad Autónoma que se financien con cargo a los Fondos deCompensación Interterritorial, se ejecutarán de acuerdo con la normativareguladora de dichos Fondos.

Dos. La sustitución de las obras que integran la relación de proyectos quecomponen los referidos Fondos que implique la aparición de nuevos proyectos,será aprobada por el Consejo de Gobierno previo informe de la Consejería deEconomía, Hacienda y Empleo.

Tres. Una copia del informe elaborado por la Consejería de Economía,Hacienda y Empleo será remitido al Parlamento de Cantabria en el plazo de 15días.

CAPÍTULO IINORMAS ESPECÍFICAS DE LAGESTIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DOCENTES

Articulo 8 Módulo económico de distribución de fondos públicos parasostenimiento de centros concertados.

Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidadescolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicosdestinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2012, es elfijado en el Anexo I de esta Ley.

Las unidades concertadas de Ciclos Formativos de Grado Medio y CiclosFormativos de Grado Superior, se financiarán conforme a los módulos establecidosen el Anexo I de la presente Ley.

En la partida correspondiente a otros gastos de aquellas unidades concertadasde formación profesional específica que cuenten con autorización para una ratioinferior a 30 alumnos por unidad escolar, se aplicará un coeficiente reductor de0,015 por cada alumno menos autorizado.

Las unidades concertadas de Programas de Cualificación Profesional Inicialse financiarán conforme al módulo económico establecido en el Anexo I de lapresente Ley.

Asimismo, las unidades concertadas en las que se impartan las enseñanzasde Bachillerato se financiarán conforme al módulo económico establecido en elAnexo I de esta Ley.

La Administración Educativa podrá adecuar los módulos establecidos en elcitado Anexo a las exigencias derivadas del currículum establecido por cada unade las enseñanzas, siempre que ello no suponga una disminución de las cuantíasde dichos módulos fijadas en la presente Ley.

Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 deenero de 2012, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivosConvenios Colectivos de la Enseñanza Privada, aplicables a cada nivel educativoen los Centros Concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta,previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales yconsulta con las sindicales negociadoras de los citados Convenios Colectivos,hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente Convenio,

considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de2012. El componente del módulo destinado a "Otros Gastos" surtirá efecto apartir del 1 de enero de 2012.

Las cuantías señaladas para salarios del personal docente, incluidas cargassociales, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de larelación laboral entre el profesorado y el titular del Centro respectivo. Ladistribución de los importes que integran los "Gastos Variables" se efectuará deacuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen deconciertos. La cuantía correspondiente a "Otros Gastos" se abonarámensualmente pudiendo los centros justificar su aplicación al finalizar elcorrespondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas lasenseñanzas concertadas del centro.

En los ciclos formativos de grado medio o superior cuya duración sea de 1.300 ó 1.400 horas, la Administración Educativa podrá establecer el abono dela partida de "otros gastos" del segundo curso, fijada en el módulo contempladoen el Anexo I, de forma conjunta con la correspondiente al primer curso sin queello suponga en ningún caso un incremento en la cuantía global resultante.

Dos. A los Centros docentes que tengan unidades concertadas en el Primeroy Segundo Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, así como a los quetengan unidades concertadas en Bachillerato se les dotará de la financiación delos servicios de orientación educativa a que se refiere el Capitulo III del Titulo Ide la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta dotación serealizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa delprofesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas deEducación Secundaria Obligatoria. Por tanto, los Centros concertados tendránderecho a la jornada correspondiente del citado profesional, en función delnúmero de unidades de Educación Secundaria Obligatoria que tenganconcertadas.

Tres. De conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del Título I de laLey Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aquellos centros concertadosde Educación Secundaria Obligatoria, que reúnan los requisitos que sedeterminen, podrán ser dotados de financiación para incrementar la ratioprofesor/unidad que les corresponda con el fin de atender las medidas derefuerzo y apoyo así como los programas de diversificación curricular que en elmismo se establezcan.

Cuatro. Los centros acogidos al programa de integración de alumnos connecesidades educativas especiales en los niveles de enseñanza obligatoria,dispondrán de la dotación económica precisa para garantizar una educación decalidad de estos alumnos, según lo establecido en la normativa específicaaplicable de ordenación de la educación de alumnos con necesidades educativasespeciales. Esta dotación se calculará en base a una ratio profesor/unidad 1/1,de acuerdo con el módulo económico establecido en el Anexo I de esta Ley. En elcaso de que se concierte un número de horas inferior a una unidad completa, ladotación será la proporcional al número de horas concertadas.

En los centros que dispongan de esta dotación se aplicará a las unidadesconcertadas de los niveles de enseñanza obligatoria la ratio alumno/unidad

establecida con carácter general para cada etapa y no la específica establecidapara las unidades con alumnos con necesidades educativas especiales.

Asimismo, los centros docentes que tengan unidades concertadas en losniveles de enseñanza obligatoria podrán ser dotados de financiación para laatención de alumnos con necesidades de compensación educativa, según loestablecido en la normativa específica sobre ordenación de actuaciones decompensación educativa. Esta dotación se calculará de la misma forma que laestablecida en esta Ley para las unidades de integración.

Las cantidades correspondientes al módulo de "otros gastos" podránincrementarse, hasta un máximo del 15%, para la atención de necesidadesjustificadas y derivadas de:

  1. La escolarización de alumnado de condiciones desfavorecidas desde elpunto de vista socioeconómico o cultural,

  2. Programas de interculturalidad,

  3. Gastos provenientes de la adaptación de la Formación Profesional actuala los nuevos títulos LOE y programas de cualificación profesional inicial y delmódulo de formación en centros de trabajo,

  4. La participación del centro en planes y programas institucionales deinnovación.

Cinco. De conformidad con la Ley Orgánica de Educación, que establece ensu artículo 74 que la atención a alumnos con necesidades educativas especialesse regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su nodiscriminación, los centros concertados de educación especial podrán serdotados de financiación para el desarrollo de los programas de ofertasformativas adaptadas que faciliten el desarrollo de la autonomía personal y laintegración social del alumnado, de acuerdo con el módulo económicoestablecido en el Anexo I de esta Ley, para la Formación Profesional"Aprendizaje de Tareas".

Seis. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiacióncomplementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen alrégimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles noobligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que seestablecen a continuación:

Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Superior: 18,03 eurosalumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de eneroy el 31 de diciembre de 2012.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a losalumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonadadirectamente por la Administración para la financiación de los "Otros Gastos". Lacantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante deminorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de "OtrosGastos" de los módulos económicos establecidos en el Anexo I de la presente

Ley, pudiendo la administración educativa establecer la regulación necesaria alrespecto.

Siete. Se faculta a la Administración educativa para fijar las relacionesprofesor/unidad concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigenteen cada nivel objeto del concierto, calculadas en base a jornadas de profesor conveinticinco horas lectivas semanales. La Administración no asumirá losincrementos retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstanciaque conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del Anexo I.

Asimismo, la Administración educativa no asumirá los incrementosretributivos, fijados en Convenio Colectivo, que supongan un porcentaje superioral incremento establecido con carácter general para el personal al servicio de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En el ejercicio 2012 la Administración educativa efectuará el abono decuantías en concepto de paga extraordinaria por antigüedad en la empresaestablecida en el Convenio Colectivo del sector.

Igualmente, y en aras a la consecución de la equiparación salarial gradual aque hace referencia el artículo 117.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,de Educación, se procederá a la implantación progresiva del abono de uncomplemento de formación en iguales condiciones al que vayan percibiendo losprofesores del sector público, con las limitaciones que la presente ley estableceen materia retributiva para los empleados públicos.

Ocho. La ratio profesor/unidad de los Centros concertados podrá serincrementada en función del número total de profesores afectados por lasmedidas de recolocación que se hayan venido adoptando hasta la entrada envigor de esta Ley y se encuentren en este momento incluidos en la nómina depago delegado, así como de la progresiva potenciación de los equipos docentes.

Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcanen Centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materiade conciertos educativos.

Nueve. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.2 de la LeyOrgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la presente regulación sobre losmódulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados seadaptará, en su caso, a lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales delEstado para 2012.

Artículo 9 Costes de Personal de la Universidad de Cantabria.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de21 de diciembre, de Universidades, se autorizan los costes de personal docente(funcionario y contratado) y del personal de administración y servicios(funcionario y laboral) de la Universidad de Cantabria para el año 2012 porimporte de cuarenta y dos millones doscientos cuarenta y tres mil ochocientosochenta y ocho euros (42.243.888 €) para el personal docente funcionario ycontratado docente, y de diecisiete millones trescientos setenta y seis milcuatrocientos treinta y siete euros (17.376.437 €) para el personal de

administración y servicios, funcionario y laboral, sin incluir trienios, SeguridadSocial, ni las partidas que en aplicación del Real Decreto 1558/1986, de 28 dejunio, y disposiciones que lo desarrollan, venga a incorporar a su presupuesto laUniversidad, procedente de las Instituciones Sanitarias correspondientes, parafinanciar las retribuciones de las plazas vinculadas.

CAPÍTULO IIIGESTIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE ENTIDADES PÚBLICAS

Artículo 10 Consorcios.

Uno. Las Consejerías, sus Organismos Públicos y el resto de EntidadesPúblicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria pueden participar en consorcioscon otras Administraciones Públicas o con empresas privadas, para fines de interéspúblico. La participación se autorizará siempre por el Gobierno de Cantabria. Elrégimen económico financiero se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Cantabria14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Dos. De la constitución del consorcio se remitirá la oportuna información alParlamento de Cantabria.

Artículo 11 Compensación y deducciones de deudas de Entidades deDerecho público.

Uno. Las deudas vencidas, líquidas y exigibles a favor de la Hacienda PúblicaAutonómica que deban satisfacer las Entidades de Derecho público podrán serexaccionadas mediante compensación de oficio o deducciones sobretransferencias.

Dos. Las compensaciones o deducciones que puedan acordarse con cargo alas órdenes de pago de las transferencias correspondientes al Programa deActuaciones en el Ámbito Local, no podrán superar en su conjunto un importeequivalente al 50 por ciento de la cuantía asignada a la respectiva Corporación.

Tres. Las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, através de sus órganos competentes, podrán presentar un plan específico deamortización de las deudas vencidas, líquidas y exigibles en el que se establezcaun calendario de cancelación de la deuda y obligaciones accesoriascorrespondientes. El plan comprenderá igualmente, un compromiso relativo alpago en período voluntario de las obligaciones corrientes que en el futuro segeneren.

Artículo 12 Aportaciones al patrimonio de Fundaciones.

Las aportaciones que la Administración de la Comunidad realice al patrimoniode fundaciones precisarán de la comunicación al Parlamento de Cantabria cuandosuperen los trescientos mil euros (300.000 €).

TÍTULO IIIDE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO

CAPÍTULO I Artículos 13 y 14

DEL ENDEUDAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL

Artículo 13 Límite del endeudamiento.

Uno. Se faculta al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleopara autorizar la formalización de operaciones de endeudamiento a largo plazo,tanto en la modalidad de emisión de títulos de Deuda de la Comunidad Autónomacomo de operaciones de crédito o préstamo, con destino a la financiación generalde los gastos y con la limitación de que el saldo vivo de la deuda a largo plazo, a31 de diciembre de 2012, no supere en más de 303.626.966 euros elcorrespondiente saldo a 31 de diciembre de 2011.

Este límite podrá ser revisado, por acuerdo del Consejo de Gobierno, enfunción de las desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en lapresente Ley y la evolución real de los mismos.

Asimismo, el Gobierno podrá revisar el indicado límite como consecuencia delendeudamiento correspondiente a ejercicios anteriores que sea autorizado por elConsejo de Ministros y que no se hubiera formalizado antes del 1 de enero de2012.

Dos. Se faculta al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleopara autorizar la formalización de operaciones de endeudamiento a corto plazo,cuyo importe dispuesto a 31 de diciembre de 2012 no podrá superar los 200millones de euros. Dicho límite se tomará con independencia del señalado en elapartado anterior.

Tres. Respetando el límite establecido en el apartado uno del presenteartículo, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo podrá disponer, para lafinanciación del Presupuesto de 2012, de los saldos no utilizados correspondientesa operaciones de crédito a largo plazo formalizadas en ejercicios anteriores.

Cuatro. Se faculta al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleopara autorizar la formalización de operaciones de intercambio financiero o swap,con el objeto de prevenir fluctuaciones en los tipos de interés, por un importe quecubra, en todo o en parte, el endeudamiento a formalizar en 2012.

Cinco. Con independencia de los límites señalados en el presente artículo, laAdministración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá formalizarpréstamos, anticipos reintegrables y cualquier otra fórmula de endeudamiento conadministraciones y entidades públicas clasificadas como Administración Pública aefectos del Sistema Europeo de Cuentas SEC, para la financiación de proyectosconcretos.

Artículo 14 Formalización de las operaciones.

El titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y, supletoriamentey previa su autorización escrita, el titular de la Dirección General competente en

materia de política financiera, podrán formalizar todo tipo de contratos relativos alas operaciones de endeudamiento y cobertura financiera a que se hace referenciaen el presente capítulo.

CAPÍTULO II Artículos 15 a 21

DEL ENDEUDAMIENTO DEL RESTO DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO

Artículo 15 De las operaciones de prórroga y refinanciación.

Con carácter general, se autoriza a los organismos, entidades, empresas,fundaciones y demás entes que conforman el sector público de la ComunidadAutónoma de Cantabria a formalizar operaciones de endeudamiento en la medidaque supongan prórroga o refinanciación de otras operaciones ya existentes, demanera que no generen incremento del endeudamiento formalizado a 31 dediciembre del ejercicio anterior.

Artículo 16 De las operaciones de nuevo endeudamiento de losorganismos autónomos, entidades públicas empresariales y demás entesde derecho público.

En aplicación del artículo 108 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 deoctubre, de Finanzas de Cantabria se autoriza, previo informe preceptivo yvinculante de la Dirección General de Tesorería y Presupuestos, la formalización denuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo, durante 2012, a lassiguientes entidades:

  1. Universidad de Cantabria, que podrá formalizar operaciones que suponganun incremento de su endeudamiento hasta un importe de seis millones de euros.

  2. Instituto de Finanzas de Cantabria, que podrá formalizar operaciones quesupongan un incremento de su endeudamiento hasta un importe de doscientosmillones de euros.

  3. Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria, que podrá formalizaroperaciones que supongan un incremento de su endeudamiento hasta un importede un millón de euros.

Artículo 17 De las operaciones de endeudamiento de las sociedades mercantiles y fundaciones públicas.

En aplicación del artículo 109 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, se autoriza, previo informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Tesorería y Presupuestos, la formalización de nuevasoperaciones de endeudamiento a largo plazo, durante el 2012, a las siguientes entidades:

  1. Sociedad Gestión de Viviendas e Infraestructuras de Cantabria, S.L.(GESVICAN), que podrá formalizar operaciones que supongan un incremento de suendeudamiento hasta un importe de treinta y tres millones de euros.

  2. Sociedad Regional de Cultura y Deporte, S.L., que podrá formalizar operaciones que supongan un incremento de su endeudamiento hasta un importe dedoce millones de euros.

Artículo 18 Operaciones de endeudamiento con AdministracionesPúblicas.

Con independencia de los límites señalados en los artículos anteriores, lasentidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabriapodrán formalizar préstamos, anticipos reintegrables y cualquier otra fórmula deendeudamiento con administraciones y entidades públicas clasificadas comoadministración pública a efectos del Sistema Europeo de Cuentas SEC, siempreque obtengan la previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda yEmpleo.

Artículo 19 Autorización previa de la Consejería de Economía, Hacienda yEmpleo.

Con carácter previo a la formalización y disposición de las operaciones a quehace referencia el presente capítulo deberá obtenerse la expresa autorización de laConsejería de Economía, Hacienda y Empleo.

TÍTULO IVMODIFICACIONES DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES

CAPÍTULO INORMAS GENERALES

Artículo 20 Informe de oportunidad.

Dada la necesidad de introducir un mayor rigor en el gasto público, concarácter previo a la iniciación de cualquier expediente de modificaciónpresupuestaria, deberá solicitarse informe preceptivo de oportunidad a la DirecciónGeneral de Tesorería y Presupuestos, informe que no eximirá del procedimientoestablecido a continuación para la tramitación de las modificacionespresupuestarias y que versará sobre el cumplimiento del principio de estabilidadpresupuestaria y su incidencia en los programas y objetivos aprobados en estaLey.

Artículo 21 Principios generales.

Con vigencia exclusiva para el año 2012 las modificaciones de los créditospresupuestarios autorizados en esta Ley se sujetarán a las siguientes reglas:

Uno. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se regularán por lodispuesto en la presente Ley, en la Ley reguladora de las Finanzas de laComunidad Autónoma de Cantabria, y por cuanto se disponga en Leyes especialesy en las disposiciones de desarrollo.

Dos. Con independencia de los niveles de vinculación establecidos en elartículo 43 de la Ley reguladora de las Finanzas de la Comunidad Autónoma deCantabria, todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar

expresamente la Sección, Servicio u Organismo público a que se refiera así comoel programa, artículo, concepto y subconcepto, en su caso, afectados por lamisma.

Tres. La propuesta de modificación, que se remitirá para su informe a laDirección General competente en materia de Presupuestos, deberá expresarmediante una memoria la necesidad de la misma, en la que se incluirán lossiguientes extremos:

  1. Clase de modificación que se propone, es decir, cuál de las distintasfiguras modificativas es la que se propone utilizar.

  2. Organismo público o sección a que se refiere la modificación, así como elprograma, servicio u organismo público, capítulo, artículo, concepto osubconcepto, en su caso, afectados por la misma.

  3. Las normas legales, acuerdos o disposiciones en que se basa.

  4. La incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto y lasrazones que la motivan, así como los efectos sobre los objetivos a que, en su caso,se renuncia.

Cuatro. Cuando las modificaciones presupuestarias afecten a créditos delcapítulo I, "Gastos de Personal", será preceptivo, además de los datos del apartadoDos de este artículo, el previo informe de la Dirección General de Función Pública,que en el caso de los gastos de personal docente deberá ser emitido por laConsejería competente en materia de educación. En el caso de OrganismosAutónomos y otras Entidades Públicas, sólo será necesario informe previo delPresidente o Director del Organismo o Entidad, salvo en aquellos supuestos en quedichos créditos estén gestionados por la Dirección General de Función Pública, encuyo caso será preceptivo el previo informe de ésta.

Cinco. Se faculta al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleopara la creación de las aplicaciones necesarias en los estados de ingresos y gastos.

Seis. Todo expediente de modificación de crédito requerirá informe de laIntervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria.

Siete. La contabilización de las modificaciones presupuestarias corresponderáa la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Ocho. En las modificaciones presupuestarias que afecten a créditos de laSección 14 "Deuda Pública" del Presupuesto de Gastos, será preceptivo, ademásde los datos del apartado Dos de este artículo, el informe de la Dirección Generalde Finanzas determinando la procedencia y la cuantía.

Nueve. Las modificaciones presupuestarias que afecten a las partidaspresupuestarias mencionadas en el artículo 5.b) y al subconcepto 226.01"Atenciones protocolarias y representativas" serán autorizadas excepcionalmente ydicha excepcionalidad será justificada convenientemente por el Órgano Gestoraportando toda la documentación adicional necesaria.

Diez. Se podrán crear aplicaciones presupuestarias y realizar las oportunasmodificaciones para llevar a cabo las aportaciones de fondos que desde losórganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria serealicen a favor de órganos o entes externos en cumplimiento de normativaeuropea, en virtud de la cual la Comunidad Autónoma ha sido nombrada "Jefe deFilas" de determinados proyectos europeos.

CAPÍTULO II Artículos 22 y 23

DE LAS COMPETENCIAS DEL PARLAMENTO DE CANTABRIA

Artículo 22 De las competencias del Parlamento de Cantabria.

Uno. Las dotaciones presupuestarias del Parlamento de Cantabria se libraránen firme y por trimestres anticipados, y no estarán sujetas a ningún tipo dejustificación ante el Gobierno de Cantabria.

Dos. A la Mesa del Parlamento de Cantabria le corresponde dirigir y controlarla ejecución y gestión de la Sección 1 de los presentes Presupuestos, según seestablece en la normativa reguladora de las Finanzas de Cantabria, y en elReglamento del Parlamento de Cantabria.

CAPÍTULO IIICIERRE Y LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS

Artículo 23 Aprobación y remisión al Parlamento de la Liquidación de losPresupuestos.

Uno. Como consecuencia de la liquidación de los Presupuestos de 2012 sedeterminará:

  1. El estado de liquidación del presupuesto de gastos.

  2. El estado de liquidación del presupuesto de ingresos.

  3. El resultado presupuestario.

Dos. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo someterá a laaprobación del Gobierno de Cantabria la liquidación del Presupuesto de 2012 antesdel 30 de abril de 2013.

Tres. El estado de liquidación del Presupuesto de 2012 será remitido alParlamento de Cantabria antes del 15 de mayo de 2013.

Cuatro. La Cuenta General correspondiente al Presupuesto de 2012 seráremitida al Parlamento de Cantabria antes del 30 de septiembre de 2013.

TITULO VNORMAS SOBRE GASTOS DE PERSONAL

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 24 a 43

DE LOS REGÍMENES RETRIBUTIVOS

Artículo 24 Criterios generales de la actividad económica en materia deGastos de Personal.

Uno. En el año 2012, las retribuciones del personal al servicio de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria no podránexperimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de2011, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación,tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad delmismo.

Dos. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto delas retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción socialdevengados por el personal laboral en 2011, con el límite de las cuantíasinformadas favorablemente por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleopara dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose en todo caso:

  1. Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

  2. Las cotizaciones al sistema de Seguridad Social a cargo del empleador.

  3. Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o

    despidos.

  4. Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar eltrabajador.

    Tres. En el ejercicio 2012 la referida masa salarial respecto a la del ejercicioprecedente, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación,no podrá incrementarse.

    Cuatro. Las retribuciones a percibir en el año 2012 por los funcionariosincluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de FunciónPública, que desempeñen puestos de trabajo para los que se ha aprobado laaplicación del régimen retributivo previsto en dicha Ley y disposiciones que ladesarrollen, serán las siguientes:

  5. El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que sehalle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, deacuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

    GRUPO/SUBGRUPO SUELDO TRIENIOS

    LEY 7/2007 EUROS __EUROS

    A1 (A Ley 30/84) 13.308,60 511,80

    A2 (B Ley 30/84) 11.507,76 417,24

    B 10.059,24 366,24 C1 (C Ley 30/84) 8.640,24 315,72

    C2 (D Ley 30/84) 7.191,00 214,80AP (E Ley 30/84) 6.581,64 161,64

  6. Los funcionarios percibirán en cada una de las pagas extraordinarias de losmeses de junio y diciembre en el año 2012, en concepto de sueldo ytrienios, las siguientes cuantías:

    Grupo/Subgrupo

    Ley 7/2007

    548,47 13,47

    Cinco. A efectos de lo dispuesto en los apartados a) y b) del apartadoprecedente, las retribuciones a percibir por los funcionarios públicos que hasta laLey de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 han venidoreferenciadas a los grupos de titulación previstos en el artículo 25 de la Ley30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, estánreferenciadas a los grupos y subgrupos de clasificación profesional establecidos enel artículo 76 y disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, porla que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, sin experimentar otrasvariaciones que las derivadas de esta Ley. Las equivalencias entre ambos sistemasde clasificación son las siguientes:

    Grupo A Ley 30/1984: Subgrupo A1 Ley 7/2007

    Grupo B Ley 30/1984: Subgrupo A2 Ley 7/2007Grupo C Ley 30/1984: Subgrupo C1 Ley 7/2007Grupo D Ley 30/1984: Subgrupo C2 Ley 7/2007Grupo E Ley 30/1984 : Agrupaciones profesionales Ley 7/2007

    Seis. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuiciode las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resultenimprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación delnúmero de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución delos objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuestoen la normativa vigente.

    Siete. Los acuerdos, convenios o pactos de cualquier ámbito de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que impliquencrecimientos retributivos deberán experimentar la oportuna adecuación,deviniendo inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento.

    Ocho. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en la presente Leyse entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.

    Nueve. Los apartados anteriores del presente artículo se dictan encumplimiento de las normas de carácter básico contempladas en la Ley dePresupuestos Generales del Estado al amparo de los artículos 149.1.13ª y 156.1de la Constitución.

    Trienios

    Euros

    A1 684,36 26,31

    A2 699,38 25,35B 724,50 26,38C1 622,30 22,73C2 593,79 17,73E (Ley 30/1984) yAgrupaciones Profesionales

    (Ley 7/2007)

    Sueldo

    Euros

    Diez. No se realizarán contribuciones del promotor al Plan de Pensiones de

    Empleo del Gobierno de Cantabria durante el ejercicio 2012.

    Once. Por razones de interés público derivadas de una alteración sustancial delas circunstancias económicas en que se suscribieron el Acuerdo Administración -Sindicatos 2008/2011 sobre mejora de la calidad de los servicios de laAdministración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de lascondiciones de trabajo de sus Empleados Públicos, el acuerdo Administración -Sindicatos en materia de condiciones de trabajo de los funcionarios al servicio de laAdministración de Justicia y los respectivos acuerdos en el ámbito docente yestatutario, se suspende, durante el ejercicio 2012, la concesión de las ayudas deacción social del personal de la Administración General, de sus organismos públicosy entidades de derecho público, de la Administración de Justicia, y del personalestatutario y docente.

Artículo 25 Retribuciones de los miembros del Gobierno de Cantabria,Altos Cargos de la Administración General, del Director Gerente y de losSubdirectores del Servicio Cántabro de Salud y del Instituto Cántabro deServicios Sociales, y demás altos cargos contemplados en el art. 1 de laLey de Cantabria 1/2008 de 2 de julio, así como del personal directivo delsector público empresarial y fundacional.

Uno. Las retribuciones de los miembros del Gobierno de Cantabria para el año2012, se fijan en las siguientes cuantías en cómputo anual:

Euros

. Presidente del Gobierno 59.534. Vicepresidente del Gobierno 58.181. Consejero del Gobierno 56.828

Los miembros del Gobierno de Cantabria percibirán dichas cuantías en docemensualidades sin derecho a pagas extraordinarias o, a su opción, en catorcemensualidades, devengándose en este último caso dos pagas en los meses dejunio y diciembre.

Dos. El régimen retributivo de los Secretarios Generales y DirectoresGenerales, será el establecido con carácter general para los funcionarios al serviciode la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la Ley deCantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, siendo las retribuciones delos mismos para el año 2012 referidas a doce mensualidades, las siguientes:

Euros

  1. Sueldo 13.621,32 b) Complemento de destino 15.015,96 c) Complemento específico 26.080,92

Tres. El Interventor General, como órgano directivo específico de laConsejería de Economía, Hacienda y Empleo, percibirá las mismas retribucionesque los Secretarios Generales y Directores Generales, excepto en el complementoespecífico que tendrá la siguiente cuantía:

Euros

. Interventor General 51.870,84

Cuatro. El Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud, como órganodirectivo específico de dicho Organismo Autónomo, tendrá el mismo régimenretributivo y percibirá las mismas retribuciones que los Secretarios Generales yDirectores Generales, excepto en el complemento específico que tendrá lasiguiente cuantía:

Euros

.Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud 39.413,64

Cinco. El régimen retributivo de los Subdirectores del Servicio Cántabro deSalud y del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, como órganos directivosespecíficos de dichos Organismos Autónomos, será el establecido con caráctergeneral para los funcionarios al servicio de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria en la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, deFunción Pública, siendo las retribuciones de los mismos para el año 2012, referidasa doce mensualidades, las siguientes:

Euros a) Sueldo 13.621,32 b) Complemento de destino 11.960,56 c) Complemento específico 24.986,52

Seis. Los Secretarios Generales, Directores Generales, Interventor General,Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud y los Subdirectores del ServicioCántabro de Salud y del Instituto Cántabro de Servicios Sociales percibirán duranteel ejercicio 2012 dos pagas extraordinarias. El importe de cada paga consistirá enuna mensualidad de sueldo, trienios en su caso, complemento de destino y elveinticinco por ciento correspondiente al complemento específico mensualmentepercibido.

Siete. Continúan vigentes para el ejercicio 2012 las retribuciones de losrestantes altos cargos contemplados en el artículo 1.2 de la Ley de Cantabria1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros delGobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria, excepto loscitados en el apartado e) del referido artículo cuyas retribuciones se regulan en elartículo 27.3 de la presente Ley, en los mismos términos y cuantíascorrespondientes a las percibidas a 31 de diciembre de 2011.

Ocho. Los miembros del Gobierno, Altos Cargos de la Administración Generaly el Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud y los Subdirectores delServicio Cántabro de Salud y del Instituto Cántabro de Servicios Sociales queostenten la condición de personal al servicio de cualesquiera AdministracionesPúblicas percibirán las retribuciones del concepto de antigüedad referidas a 14mensualidades que pudieran corresponderles de acuerdo con la normativa vigente,siempre que no se acrediten por su Administración de procedencia.

Nueve. Las retribuciones que por cualquier concepto perciba el personaldirectivo del sector público empresarial y fundacional de la ComunidadAutónoma de Cantabria se mantendrán en los importes percibidos a 31 dediciembre de 2011.

Diez. Será de aplicación el devengo de retribuciones contemplado en elartículo 34 de la presente Ley a los miembros del Gobierno de Cantabria, AltosCargos de la Administración General, Director Gerente del Servicio Cántabro deSalud y Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud y del Instituto Cántabro deServicios Sociales, y demás altos cargos contemplados en el artículo 1 de la Ley deCantabria 1/2008, de 2 de julio.

Artículo 26 Retribuciones de los funcionarios al servicio de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria incluidos en elámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, deFunción Pública.

Uno. En el año 2012 las retribuciones de los funcionarios serán las siguientes:

  1. El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que sehalle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo conlas cuantías establecidas en el artículo 24.Cuatro.a) de la presente Ley.

  2. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio yotra en el mes de diciembre, y que se devengarán de acuerdo con lo previsto en elartículo 34 de la presente Ley. Cada una de dichas pagas incluirá las cuantías desueldo y trienios fijadas en el artículo 24.Cuatro.b) de la presente Ley.

  3. Los importes del complemento de destino y complemento específicointegrantes de las pagas extraordinarias serán los vigentes a 31 de diciembre de2011.

    Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducidadurante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, elimporte de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducciónproporcional.

    Los funcionarios en cualquier situación administrativa en la que, de acuerdocon la normativa vigente aplicable en cada caso, tuvieran reconocido el derecho ala percepción de trienios percibirán, además, el importe de la parte proporcionalque, por dicho concepto, corresponda a las pagas extraordinarias.

  4. El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajoque se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a docemensualidades:

    COMPLEMENTO DE DESTINO

    NIVEL Euros

    30 12.236,7629 10.975,9228 10.514,5227 10.052,7626 8.819,8825 7.824,84

    NIVEL Euros

    24 7.363,2023 6.901,9222 6.440,0421 5.979,1220 5.554,0819 5.270,5218 4.986,7217 4.703,0416 4.420,0815 4.136,0414 3.852,7213 3.568,6812 3.285,0011 3.001,4410 2.718,12

    9 2.576,408 2.434,207 2.292,606 2.150,765 2.008,924 1.796,283 1.584,242 1.371,361 1.158,84

  5. El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que sedesempeñe, se mantendrá en el importe percibido a 31 de diciembre de 2011. Elcomplemento específico anual se percibirá en doce pagas iguales y dos adicionales,del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre,respectivamente.

  6. Se mantendrá el concepto relativo a la productividad fija conforme a loestablecido por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de julio de 2010, en lascuantías existentes a 31 de diciembre de 2011.

  7. No podrá tramitarse expediente alguno de abono del complemento deproductividad, excepto aquellos señalados en el párrafo tercero del artículo 30.Cuatro de la presente Ley.

  8. No podrá tramitarse expediente alguno de abono de gratificaciones porservicios extraordinarios, salvo que, por parte del Consejo de Gobierno seaaprobado tal expediente por afectar a gratificaciones por servicios extraordinariosdel personal docente encargado de la gestión del comedor escolar o alfuncionamiento de servicios públicos esenciales en el que por circunstanciassobrevenidas sea imposible prestar el servicio dentro de la jornada normal detrabajo.

    Dos. Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga enfuncionarios de carrera de otro Cuerpo o Escala de grupos o subgrupos detitulación inferior a aquel en que aspiren a ingresar, durante el tiempocorrespondiente al periodo de prácticas o el curso selectivo se seguirán percibiendolos trienios en cada momento perfeccionados y se computará dicho tiempo, aefectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como servido en elnuevo Cuerpo o Escala en el caso de que, de manera efectiva, se adquiera lacondición de funcionario de carrera de estos últimos.

Artículo 27 Retribuciones del personal funcionario interino, eventual yde organismos y entidades del sector público administrativo,empresarial y fundacional.

Uno. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Leyde Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública y de la Ley 7/2007, de12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, percibirán las retribucionesbásicas correspondientes al grupo o subgrupo en que esté incluido el Cuerpo en elque ocupen vacante y los trienios que, en su caso, tuvieran reconocidos, siendo deaplicación a este colectivo lo dispuesto en el artículo 26.Uno b) y las retribucionescomplementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen,excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera.

Dos. Al personal interino y a los funcionarios en prácticas les será deaplicación lo previsto en el artículo 24. Diez, de la presente Ley.

Tres. El personal eventual percibirá, por el desempeño del puesto de trabajode naturaleza eventual, exclusivamente las retribuciones que para el mismo sehayan establecido mediante Acuerdo del Gobierno de Cantabria y durante elejercicio 2012 no podrán experimentar ningún incremento respecto de los importesvigentes a 31 de diciembre de 2011.

Cuatro. Las retribuciones del personal no directivo de los organismos yentidades integrantes del sector público empresarial y fundacional de laAdministración de la Comunidad Autónoma no podrán experimentar ningúnincremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011. No serán deaplicación las cláusulas contenidas en los Convenios Colectivos, ni derivadas de lanegociación colectiva que establezcan cualquier tipo de incremento.

Artículo 28 Retribuciones del personal al servicio de la Administración deJusticia dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En el año 2012, las retribuciones de los miembros de los Cuerpos al serviciode la Administración de Justicia serán las siguientes:

Uno. El sueldo, de acuerdo con el detalle que a continuación se refleja y laretribución por antigüedad o trienios que, en su caso, les corresponda.

  1. El sueldo de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de laAdministración de Justicia queda establecido, para el año 2012, en las cuantíassiguientes, referidas a doce mensualidades:

    Médicos Forenses 15.406,20 Euros

    Gestión Procesal y Administrativa 13.303,32 Euros

    Tramitación Procesal y Administrativa 10.934,16 Euros

    Auxilio Judicial 9.917,88 Euros

  2. Los trienios perfeccionados con anterioridad a 1 de enero de 2004, en losCuerpos al Servicio de la Administración de Justicia declarados a extinguir por laLey Orgánica 19/2003, de 23 de Diciembre, por la que se modifica la LeyOrgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, quedan establecidos, para elaño 2012, en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

    Cuerpo de Oficiales 532,56 Euros

    Cuerpo de Auxiliares 410,52 Euros

    Cuerpo de Agentes Judiciales 354,48 Euros

    Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz demunicipios con más de 7.000 habitantes aextinguir 599,16 Euros

  3. Los trienios perfeccionados con anterioridad a 1 de enero de 1995 por elpersonal encuadrado en los Cuerpos de Médicos Forenses y Técnicos Facultativosquedan establecidos para el año 2012 en 642,12 euros anuales, referidos a docemensualidades.

    Dos. Las pagas extraordinarias, que se devengarán de acuerdo con lanormativa aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley30/1984, de 2 de Agosto, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, serán dos al añopor un importe, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo, antigüedad otrienios, según el caso, y la cuantía complementaria que se señala en el Anexo IIde esta Ley.

    Tres. El complemento general de puesto para los puestos adscritos a losfuncionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, deconformidad con lo previsto en el Real Decreto 1033/2007, de 20 de Julio, quedaestablecido para el año 2012 en las cuantías siguientes, referidas a docemensualidades:

    ... GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

    Tipo Subtipo Euros

    III A 3.509,40

    III B 4.284,24IV C 3.351,60IV D 3.509,76

    ... TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

    Tipo Subtipo Euros

    III A 2.983,56

    III B 3.758,40IV C 2.825,88

    ... AUXILIO JUDICIAL

    Tipo Subtipo Euros

    III A 2.241,96

    III B 3.016,92IV C 2.084,16

    ... MÉDICOS FORENSES

    Tipo Euros

    I 18.808,32

    II 18.565,68III 18.322,92

    ... ESCALA A EXTINGUIR DE GESTIÓN PROCESAL YADMINISTRATIVA, PROCEDENTES DEL CUERPO DE SECRETARIOSDE JUZGADOS DE MUNICIPIOS DE MÁS DE 7.000HABITANTES..................................................... 5.085,96 euros

    Las restantes retribuciones complementarias, variables y especiales de losfuncionarios a que se refiere el párrafo anterior, no experimentarán ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2011 consecuencia de la aplicación, en términos anuales, de lo previsto en el artículo 32.Tres.3.b) de la Ley26/2009, Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estadopara el año 2010, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas estatales aplicables.

    Cuatro. En las retribuciones complementarias a que se hace referencia en elapartado Tres anterior, se entenderán incluidas las cantidades que, en cada caso,se reconocen, en concepto de paga adicional complementaria en el apartadosegundo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de mayo de 2009, publicadopor Orden 1230/2009, de 18 de mayo, del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 29 Retribuciones de los funcionarios que desempeñen puestosde trabajo de Sanitarios Titulares no integrados en Equipos de AtenciónPrimaria.

Las retribuciones a percibir en el año 2012 por los funcionarios quedesempeñen puestos de trabajo de Sanitarios Titulares no integrados en Equiposde Atención Primaria no experimentarán ningún incremento respecto de lasvigentes a 31 de diciembre de 2011.

Artículo 30 Retribuciones del personal al servicio de InstitucionesSanitarias del Servicio Cántabro de Salud.

Uno. El personal al servicio de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabrode Salud incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 deseptiembre, percibirá en los términos previstos en la normativa aplicable, elsueldo, los trienios y las pagas extraordinarias en las cuantías señaladas paradichos conceptos retributivos en el artículo 24. Cuatro. a) y b) de la presente Ley,sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, dos, de dichoReal Decreto-Ley.

La percepción de trienios por el personal estatutario temporal se efectuará enlos términos del "Acuerdo por el que se declara la procedencia del reconocimientode servicios prestados a efectos de trienios al personal estatutario temporal"adoptado en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias yaprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de enero de 2008.

Dos. La cuantía del complemento de destino no experimentará ningúnincremento respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2011. Dicha cuantía sehará efectiva en catorce mensualidades.

A los efectos de la aplicación, para el citado personal estatutario, de lodispuesto en el artículo 26. Uno. c), de la presente Ley, la cuantía delcomplemento de destino correspondiente a cada una de las pagas extraordinariasse hará efectiva también en catorce mensualidades, calculándose dicha cuantía enuna doceava parte de los correspondientes importes por niveles vigentes a 31 dediciembre de 2011.

Tres. El importe de las retribuciones correspondientes al complemento"acuerdo marco", al complemento específico y al complemento de atencióncontinuada que, en su caso, estén fijados al personal Instituciones Sanitarias delServicio Cántabro de Salud incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley3/1987, de 11 de septiembre, no experimentará ningún incremento respecto delas vigentes a 31 de diciembre de 2011.

Cuatro. La cuantía individual del complemento de productividad sedeterminará conforme a los criterios señalados en el artículo 2.tres.c) y ladisposición transitoria tercera del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre,y en las demás normas dictadas en su desarrollo. En todo caso, las cuantíascorrespondientes al factor fijo del complemento de productividad que, en su caso,estén fijadas al citado personal no experimentarán ninguna modificación respectode las vigentes a 31 de diciembre de 2011.

Durante el año 2012 no se percibirá el complemento de productividadvariable por el cumplimiento de objetivos derivados del contrato de gestión.

Corresponde al Consejo de Gobierno la autorización de nuevos programascuya participación resulte susceptible de ser retribuida a través de estecomplemento, así como la autorización de la cuantía máxima global a percibirpor tal concepto. El Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud procederá ala determinación individualizada del importe concreto a percibir en atención al especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, o a laparticipación en programas o actuaciones concretas. Sólo podrán tramitarseaquellos expedientes de abono de productividad variable que considerenimprescindibles para el normal funcionamiento de los centros.

Cinco. La cuantías del complemento de carrera profesional noexperimentarán ninguna modificación respecto de las vigentes a 31 de diciembrede 2011.

Seis. Las retribuciones de los funcionarios con la condición de SanitariosTitulares integrados en Equipos de Atención Primaria serán satisfechas por elServicio Cántabro de Salud a través de la correspondiente Gerencia de Atención

Primaria y se regirán por la normativa que resulte aplicable, si bien noexperimentarán ninguna modificación respecto de las vigentes a 31 de diciembrede 2011.

Siete. Las retribuciones del personal al servicio de Instituciones Sanitarias delServicio Cántabro de Salud no incluido en el ámbito de aplicación del Real Decretoley 3/1987, de 11 de septiembre, se regirán por la normativa que, en cada caso,resulte de aplicación, si bien no experimentarán ninguna modificación respectode las vigentes a 31 de diciembre de 2011.

Las retribuciones a percibir por el personal laboral del Servicio Cántabro deSalud procedente del extinto Hospital de Liencres al que se refiere el artículo 6 delDecreto 127/2006, de 7 de diciembre, serán las previstas para el personal laboralal servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y seránsatisfechas por el citado Servicio Cántabro de Salud.

Ocho. Las retribuciones del personal sujeto a la relación laboral especial deresidencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud al que serefiere la Disposición Adicional 1ª de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, deOrdenación de las Profesiones Sanitarias, no experimentarán ningunamodificación respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2011.

Nueve. El importe que corresponda transferir a la Universidad de Cantabria enrelación con el personal que ocupa las plazas vinculadas previstas en el artículo 61de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, noexperimentará ninguna modificación respecto al vigente a 31 de diciembre de2011.

Diez. Durante el ejercicio 2012 continuarán parcialmente suspendidos losAcuerdos celebrados entre Administración y Sindicatos en materia deretribuciones, carrera profesional y condiciones de trabajo del personal deInstituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud en todas aquellasprevisiones que impliquen un incremento del gasto de dicho personal, sin perjuiciodel expresamente contemplado en la presente Ley. En aplicación de dichasuspensión, durante el ejercicio 2012, continuará sin abonarse el importe previstoen el apartado 15.ter del "Acuerdo por el que se regulan el sistema de carreraprofesional y los criterios generales para el desarrollo profesional del personalestatutario de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud".

Artículo 31 Retribuciones del personal laboral.

Uno. Para el año 2012 será aplicable al personal laboral lo señalado en elartículo 24. Diez de la presente Ley.

Dos. Las retribuciones de este personal se devengarán de acuerdo con lasnormas previstas en esta Ley para el personal funcionario.

Tres. El importe de los créditos presupuestarios consignados en los presentesPresupuestos para el abono de horas extraordinarias al personal laboral no podrásuperar en ningún caso, el gasto total ejecutado a 31 de diciembre de 2011, ni serobjeto de modificación presupuestaria con objeto de dotar las partidas de este

concepto retributivo, salvo que las cuantías previstas en el Presupuesto para elabono de las horas extraordinarias de carácter excepcional definidas en el apartado a) del 54.1 del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria no resulten suficientes,en cuyo caso el Consejo de Gobierno podrá autorizar la tramitación de losexpedientes correspondientes; respetando en todo caso lo establecido en losapartados 3 y 4 del citado artículo 54.

Artículo 32 Retribuciones del personal contratado administrativo.

Las retribuciones del personal contratado administrativo a que se refiere laDisposición Transitoria Sexta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas parala Reforma de la Función Pública, hasta tanto no concluya el proceso de extinciónprevisto en esa Ley, no se incrementarán, en los términos señalados en artículo 24. Uno de la presente Ley.

Artículo 33 Complementos personales y transitorios.

Uno. Los complementos personales y transitorios reconocidos comoconsecuencia de la aplicación de los regímenes retributivos vigentes seránabsorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2012,incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

Dos. Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine unadisminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitoriofijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputarácualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambiode trabajo.

Tres. A efectos de la absorción sólo se computará el incremento en el 50 porciento de su importe, entendiendo que tiene este carácter el sueldo, referido adoce mensualidades y las pagas extraordinarias fijadas en la ley, el complementode destino y el específico, y no se considerarán los trienios, el complemento deproductividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Cuatro. Los complementos personales transitorios que tengan un régimen onormativa específica así como los aprobados al amparo del Acuerdo del Gobiernode Cantabria de 11 de mayo de 2000 y del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30de septiembre de 2010, relativo a las retribuciones a percibir por funcionarios enpuesto de trabajo laboral, se regirán por su normativa específica y, en lo nodispuesto en ésta, por lo regulado en los apartados anteriores.

Cinco. Los complementos personales y transitorios y demás retribucionesque tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón delservicio, no podrán experimentar incremento alguno respecto de las cuantíasvigentes a 31 de diciembre de 2011.

A los efectos de lo dispuesto en esta Ley los complementos personales ytransitorios del personal que se transfiera a la Comunidad Autónoma de Cantabriatendrán la consideración de absorbibles por cualquier mejora que se produzca enlas retribuciones de los mismos.

Artículo 34 Devengo de retribuciones.

Uno. Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se devenguen concarácter fijo y periodicidad mensual, se harán efectivas por mensualidadescompletas y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos alprimer día hábil del mes a que correspondan, salvo en los siguientes casos, en quese liquidarán por días:

  1. En el mes de toma de posesión del primer destino, en el de reingreso alservicio activo y en el de la incorporación por conclusión de licencias sin derecho aretribución, así como para los efectos del reconocimiento de servicios previos.

  2. En el mes de iniciación de licencia sin derecho a retribución.

  3. En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conllevela adscripción a otra Administración Pública, aunque no implique cambio desituación administrativa.

  4. En el mes en que se cese en el servicio activo, incluido el derivado de uncambio de Cuerpo o Escala de pertenencia, salvo que sea por motivos defallecimiento o jubilación de funcionarios sujetos al régimen de Clases Pasivas delEstado y en general a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguenpor mensualidades completas desde el primer día hábil del mes siguiente al delnacimiento del derecho.

    En estos casos y, en general, en los supuestos de derechos económicos quenormativamente deban liquidarse por días, o con reducción o deducciónproporcional de retribuciones, deberá tomarse en cuenta el cálculo del valor hora,tomando como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales queperciba el funcionario dividida entre el número de días naturales delcorrespondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que elfuncionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.

    Dos. Las pagas extraordinarias de los funcionarios al servicio de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se devengarán el primerdía hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación yderechos de los funcionarios en dichas fechas, salvo en los siguientes casos:

  5. Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devenguela paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatosanteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinariase reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en elimporte resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fechade su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses entre cientoochenta y dos (ciento ochenta y tres en años bisiestos) o ciento ochenta y tresdías, respectivamente.

  6. Los funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribucióndevengarán pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantíaexperimentará la correspondiente reducción proporcional.

  7. En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conllevela adscripción a otra Administración Pública, aunque no implique cambio desituación administrativa, en cuyo caso la paga extraordinaria experimentará lareducción proporcional prevista en la letra a) anterior.

  8. En el caso de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambiode Cuerpo o Escala de pertenencia, la última paga extraordinaria se devengará eldía del cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichafecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamenteprestados, salvo que el cese sea por jubilación o fallecimiento de los funcionarios aque se refiere la letra d) del apartado Uno de este artículo, en cuyo caso los díasdel mes en que se produzca dicho cese se computarán como un mes completo.

    A los efectos previstos en el párrafo b), el tiempo de duración de licencias sinderecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamenteprestados.

    Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, laliquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria, correspondiente alos días transcurridos de dicho mes, se realizará de acuerdo con las cuantías de lasretribuciones básicas vigentes en el mismo.

    Tres. Los funcionarios al servicio de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria que cambien de puesto de trabajo, salvo los casosprevistos en la letra a), del apartado uno, de este artículo, tendrán derecho,durante el plazo posesorio, a la totalidad de las retribuciones, tanto básicas comocomplementarias, de carácter fijo y periodicidad mensual.

    Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de que eltérmino de dicho plazo se produzca dentro del mismo mes en que se efectúe elcese, las citadas retribuciones se harán efectivas, de conformidad con lo dispuestoen el referido apartado uno, por mensualidad completa y de acuerdo con lasituación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes en que seproduzca el cese y con cargo a los créditos presupuestarios de la Dependencia quediligenció el cese. Si, por el contrario, dicho término recayera en un mes distinto aldel cese, las retribuciones del primer mes se harán efectivas de la forma indicada ylas del segundo se abonarán con cargo a los créditos presupuestarios de laDependencia que diligenció la toma de posesión, asimismo por mensualidadcompleta y en la cuantía correspondiente al puesto en que se haya tomadoposesión, sin perjuicio de lo dispuesto en las letras b) y c) del citado apartado unode este artículo.

    Los funcionarios de carrera, en servicio activo o situación asimilada, queaccedan a un nuevo Cuerpo o Escala, disfrutarán del permiso correspondiente acontar desde el día siguiente a la toma de posesión.

    Cuatro. Las cuotas de derechos pasivos y de cotización de los mutualistas alas Mutualidades Generales de Funcionarios, correspondientes a las pagasextraordinarias, se reducirán en la misma proporción en que se minoren dichaspagas como consecuencia de abonarse las mismas en cuantía proporcional altiempo de servicios efectivamente prestados, cualquiera que sea la fecha de sudevengo.

    Las cuotas a que se refiere el párrafo anterior, correspondientes a losperiodos de tiempo en que se disfruten licencias sin derecho a retribución noexperimentarán reducción en su cuantía.

    Cinco. Los efectos económicos derivados del reconocimiento de serviciosprevios, tanto al personal funcionario como laboral, tendrán lugar exclusivamentedesde la fecha en que se presente la petición por parte del interesado.

    Los cambios de Cuerpo o Categoría profesional con motivo de procesos depromoción interna o análogos supondrán la acumulación automática de losperíodos de servicio prestados reconocidos con anterioridad, sin necesidad deformular solicitud a tal efecto ni de nuevo reconocimiento expreso.

Artículo 35 Jornada reducida.

Cuando con sujeción a la normativa vigente, el personal realice una jornadainferior a la normal, experimentará la reducción que corresponda sobre la totalidadde sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, con inclusión detrienios, desde la fecha de inicio de dicha jornada reducida.

Artículo 36 Retribución de los funcionarios sujetos a régimenretributivo anterior a la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, deFunción Pública.

Uno. Los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley deCantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública que desempeñen puestosde trabajo para los que todavía no se ha aprobado la aplicación de régimenretributivo previsto en dicha Ley y hasta tanto no se disponga lo contrario porAcuerdo del Gobierno de Cantabria que apruebe dicha aplicación, percibirán lasretribuciones correspondientes al año 2012, con la misma estructura retributiva ycon sujeción a la normativa vigente en dicho ejercicio.

Dos. Las retribuciones de este personal se devengarán de acuerdo con lasprescripciones contenidas en esta Ley.

Artículo 37 Prohibición de ingresos atípicos.

Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de lapresente Ley no podrán percibir participación alguna de los tributos, comisiones uotros ingresos de cualquier naturaleza, que correspondan a la Administración o acualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción,ni participación o premio en multas impuestas aun cuando estuviesennormativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente lasremuneraciones del correspondiente régimen retributivo, y sin perjuicio de lo queresulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades, y de lo dispuesto en lanormativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargodesempeñado.

Artículo 38 Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar degestión de la provisión de necesidades de personal.

Uno. El Gobierno de Cantabria, dentro de los límites establecidos con carácterbásico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, podrá autorizar laconvocatoria de plazas para el ingreso de nuevo personal. En todo caso, el númerode plazas de nuevo ingreso será, como máximo, igual al diez por ciento de la tasade reposición de efectivos y se concentrará en los sectores, funciones y categoríasprofesionales que se consideran prioritarios o que afecten al funcionamiento de losservicios públicos esenciales.

Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo Ide los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación a que hacereferencia el párrafo anterior se fija en el 30% de la tasa de reposición deefectivos en relación con la determinación del número de plazas para el acceso alos cuerpos de funcionarios docentes.

Dentro de estos límites, la oferta de empleo público incluirá puestos y plazasdesempeñados por personal interino por vacante, contratado o nombrado conanterioridad, excepto aquellos sobre los que exista una reserva de puesto o esténincursos en procesos de provisión o se decida su amortización.

Las plazas correspondientes a los nombramientos a que se refieren losartículos 10.1.a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico delEmpleado Público, y 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del EstatutoMarco del personal de los Servicios de Salud, y contrataciones de personal interinopor vacante computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa dereposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismoaño en que se produzca el nombramiento o la contratación y, si no fuera posible,en la siguiente oferta de empleo público, salvo que se decida su amortización.

En la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2012 se reservará uncupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entrepersonas con discapacidad; correspondiendo un dos por ciento para personas condiscapacidad intelectual y un cinco por ciento para personas con cualquier otro tipo de discapacidad, en los términos expresados por el artículo 59 de la Ley7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Igualmente seadoptarán, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento de Protección Integral a lasVictimas del Terrorismo, medidas conducentes a favorecer el acceso de lasvictimas al empleo público.

Dentro de los límites de la tasa de reposición se incorporarán a la Oferta deEmpleo Público de 2012 correspondiente a personal funcionario y laboral,conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima de la Ley 4/1993, de10 de marzo, de Función Pública de Cantabria, aquellos puestos a los que sehubieren adscrito los afectados por una resolución judicial de reconocimiento deuna relación laboral de carácter indefinido no fijo.

Dos. Las plazas correspondientes integrantes de la Oferta de EmpleoPúblico para el año 2012 correspondiente a personal funcionario y laboral, que

se publicará dentro del primer semestre del año, se acumularán a las yaconvocadas en la Oferta de Empleo Público del año 2011 por motivo deracionalización y eficacia de los procesos selectivos; ejecutándose ambas deforma conjunta, en su caso.

De la convocatoria así como del desarrollo de la Oferta de Empleo Públicocorrespondiente a personal funcionario y laboral, el Gobierno de Cantabriainformará a la Comisión de Presidencia y Justicia del Parlamento de Cantabria. Enel caso de la Oferta de Empleo Público de personal estatutario de institucionessanitarias y de personal docente, se informará a las Comisiones de Sanidad yServicios Sociales y de Educación, Cultura y Deporte, respectivamente.

Artículo 39 Normas para la provisión de puestos de trabajo.

Uno. La Dirección General de Función Pública remitirá a la Consejería deEconomía, Hacienda y Empleo la información necesaria para que proceda a lasupresión de la dotación de los puestos de trabajo de aquellos efectivos quecausen baja definitiva en la Administración, así como la de cualquier otro quequede vacante o no ocupado por haber cambiado su titular de puesto de formapermanente o transitoria.

Dos. Durante el año 2012, no se procederá a la contratación de nuevopersonal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o alnombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales que seconsideren prioritarios por ser esenciales para la prestación del servicio y paracubrir necesidades urgentes e inaplazables o por estar vinculados a la atencióndirecta a los ciudadanos, lo cual se establecerá por decreto del Consejo deGobierno.

Se dará cuenta mensualmente a la Dirección General de Tesorería yPresupuestos de la contratación de nuevo personal temporal, o el nombramientode personal estatutario temporal o de funcionarios interinos por la SecretaríaGeneral correspondiente.

Tres. Los contratos para cubrir necesidades estacionales finalizaránautomáticamente al vencer su vigencia temporal o por la reincorporación de sutitular, o por la finalización de la causa que los motivó.

Se dará cuenta a la Comisión de Presidencia y Justicia, igualmente, de todoslos contratos temporales y del nombramiento de personal funcionario interino.

Cuatro. No podrán celebrarse los contratos previstos en la Ley 30/2007, de30 de octubre, de Contratos del Sector Público para cubrir necesidades depersonal, debiendo someterse a las modalidades de nombramiento o contrataciónde los empleados públicos.

Cinco. Los créditos consignados para las partidas presupuestarias destinadasa la retribución de las sustituciones del personal no podrá superar, en ningúncaso, el gasto total ejecutado a 31 de diciembre de 2011.

Seis. Con objeto de satisfacer las necesidades de gasto, en el ámbito de laAdministración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos,

derivadas de la prórroga en la prestación de servicios, reincorporacionesprocedentes de la situación de servicios especiales, reingreso de excedentes yotras situaciones análogas de los empleados públicos, incluida la reposición deefectivos, el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de las Consejerías deEconomía, Hacienda y Empleo y de Presidencia y Justicia, podrá autorizar ladotación de los créditos necesarios para las mismas. La adscripción provisional deestos efectivos requerirá el informe favorable previo de la Dirección General deFunción Pública.

Siete. Cuando las necesidades extraordinarias en los servicios lo justifiquen seprocederá a la tramitación de modificaciones de las Relaciones de Puestos deTrabajo. Estas sólo podrán tener por finalidad, bien, la reorganización de lospuestos que las forman de modo que se apliquen los efectivos humanosdisponibles por la Unidades a una mejor gestión y prestación de los servicios, bienel cambio de las características de los puestos de trabajo para su adecuación a lastareas a desempeñar.

En ambos casos, la modificación que se tramite no podrá suponer unincremento del gasto de la dotación vigente con anterioridad a la modificación parael conjunto de puestos de trabajo afectados por la misma, precisando para elloinforme de la Dirección General de Tesorería y Presupuestos. Con igual carácterexcepcional, y también previo informe de la Dirección General de Tesorería yPresupuestos, podrán crearse nuevos puestos de trabajo para la asignación de losmismos al personal afectado por transferencias de competencias y servicios a laComunidad Autónoma de Cantabria, por no existir puestos de trabajo vacantespara ello.

Asimismo, y de manera excepcional, por acuerdo de Consejo de Gobierno,previo informe de la Dirección General de Función Pública y de la DirecciónGeneral de Tesorería y Presupuestos, se podrá autorizar la tramitación de lacreación o modificación de puestos de trabajo no contemplados en los casosanteriores mediante la supresión o modificación de otros previamente existentes ydotados presupuestariamente. En cualquier caso, no podrá suponer un incrementodel gasto de la dotación vigente con anterioridad a la modificación para el conjuntode puestos de trabajo afectados por la misma, salvo para los procesos selectivosde promoción interna y para la creación o modificación de puestos en ejecución deresoluciones judiciales.

Cuando resulte necesaria la adaptación de las fichas de puestos de trabajo acausa de las necesidades surgidas, estas se actualizarán sin que hayan de seguirselos procedimientos reglamentarios establecidos para la modificación de lasRelaciones de Puestos de Trabajo, emitiéndose informe por parte de la DirecciónGeneral de Función Pública y siendo aprobada por el Consejo de Gobierno.

Ocho. Para la cobertura de puestos no dotados o dotados parcialmente, previo informe favorable de la Dirección General de Función Pública, podrá formarparte de su dotación la baja presupuestaria de aquellos puestos dotados total oparcialmente, siempre y cuando no haya incremento del gasto. Esto no seráaplicable a aquellos puestos incluidos en la Oferta de Empleo Público.

Artículo 40 Contratación de personal con cargo a los créditos deinversiones.

Uno. El Gobierno de Cantabria podrá formalizar durante el año 2012, concargo a los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal decarácter temporal para la realización de obras o servicios, siempre que se dé laconcurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por la propiaAdministración y con aplicación de la legislación de contratos de lasAdministraciones Públicas, o la realización de servicios que tengan la naturaleza deinversiones.

  2. Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas yaprobadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma deCantabria.

  3. Que tales obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijode plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestariodestinado a la contratación de personal.

Dos. Si excepcionalmente se acudiese a la contratación temporal laboral sedeberá justificar debidamente, quedando sujetos dichos contratos a lasprescripciones que establecen los artículos 15 y 17 del Estatuto de losTrabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995,de 24 de marzo, y el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que sedesarrolla el citado artículo 15, así como a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la AdministraciónPública.

La preparación de estos contratos exigirá la formación de un expediente porlas Consejerías correspondientes, que será remitido al Servicio de Contratación yCompras para su tramitación. En todo caso, los contratos habrán de serinformados, con carácter previo a su formalización, por la Dirección General delServicio Jurídico que, en especial, se pronunciará sobre la modalidad decontratación utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato, de losrequisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.

El Servicio de Contratación y Compras, una vez examinado e informado elexpediente por la Dirección General del Servicio Jurídico, lo remitirá a laIntervención General para su preceptiva fiscalización que será previa, en todos loscasos, a la contratación.

La información a los representantes de los trabajadores se realizará deconformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores.

Si por circunstancias no imputables a los otorgantes de la obra o servicio nopudiera concluir en el plazo prefijado en el contrato, se prorrogará éste hasta latotal terminación de la obra o servicio.

En los casos de suspensión, desistimiento y resolución, estos contratosestarán sujetos a los mismos efectos que la obra o servicio.

Tres. En los expedientes de contratación se especificarán con precisión yclaridad el carácter de la misma y su ineludible necesidad por carecer de personalfijo en plantilla suficiente y se identificará suficientemente la obra o servicio queconstituya su objeto. Igualmente se hará constar el tiempo de duración,circunscrito estrictamente a la duración de la obra o servicio para los que secontrata así como, en su caso, el resto de las formalidades que impone lalegislación sobre contratos laborales temporales.

Las Consejerías que hayan promovido contratación al amparo de lo dispuestoen este artículo habrán de evitar el incumplimiento de las citadas obligacionesformales, así como la asignación del personal contratado para funciones distintasde las determinadas en los contratos, de las que pudieran derivar derechos depermanencia para el personal así contratado, actuaciones que en su caso podrándar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto enel título VI de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas deCantabria.

Cuatro. En ningún caso estos contratos generarán derechos a favor delpersonal respectivo, más allá de los límites expresados en los mismos, sin quepueda derivar de ellos fijeza al servicio de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

Artículo 41 Requisitos para la determinación o modificación deretribuciones del personal no funcionario y laboral.

Uno. Durante el año 2012 será preciso informe favorable conjunto de lasConsejerías de Presidencia y Justicia y de Economía, Hacienda y Empleo paraproceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal nofuncionario o laboral.

El informe a que se refiere este artículo será emitido por el procedimiento ycon el alcance previsto en los apartados siguientes.

Dos. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de convenios oacuerdos colectivos que se celebren en el año 2012, deberá solicitarse del Consejode Gobierno la correspondiente autorización de masa salarial, que cuantifique ellímite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia dedichos pactos, aportando al efecto la certificación de las retribuciones salarialessatisfechas y devengadas en 2011.

Tres. A los efectos de los apartados anteriores, se entenderán pordeterminación o modificación de condiciones retributivas del personal nofuncionario o laboral las siguientes actuaciones:

  1. La determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.

  2. Firma de convenios o acuerdos colectivos, así como sus revisiones y lasadhesiones o extensiones de los mismos.

  3. Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral,con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva delrégimen retributivo de los funcionarios públicos.

Cuatro. El informe, que en el supuesto de proyectos de convenios o acuerdoscolectivos será evacuado en el plazo máximo de 10 días a contar desde la fecha derecepción del proyecto y de su valoración, que remitirá el órgano competente,versará sobre aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas oindirectas en materia de gasto público tanto para el año 2012 como para ejerciciosfuturos, y especialmente en lo que se refiere a la determinación de la masa salarialcorrespondiente y al control de su crecimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en elapartado Dos del presente artículo.

Cinco. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materiacon omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, asícomo los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivoscontrarios a lo que determinen las futuras Leyes de Presupuestos.

Seis. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de lasretribuciones para el año 2012, sin el cumplimiento de los requisitos establecidosen el artículo 31 y en el presente artículo.

Artículo 42 Contratos de alta dirección.

Los contratos de alta dirección, que se celebren durante 2012 por laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sus OrganismosAutónomos, y las restantes entidades del sector público administrativo así comolos celebrados por las entidades del sector público empresarial y fundacional de laComunidad Autónoma, deberán remitirse con carácter previo a su formalizaciónpara informe preceptivo y vinculante, de la Secretaria General de la Consejería deEconomía, Hacienda y Empleo, aportando al efecto propuesta de contratación delórgano competente acompañada de la correspondiente memoria económica yjustificativa.

En el caso de contratos-tipo aplicados en una entidad a todas las relacioneslaborales de alta dirección del mismo puesto, el informe de la Consejería deEconomía, Hacienda y Empleo recaerá sobre estos últimos.

Cuando se trate de Organismos Autónomos, Entes Públicos y EmpresasPúblicas, el informe del párrafo anterior se recabará con anterioridad a laaprobación del contrato por el Consejo de Administración del organismocorrespondiente u órgano competente del organismo correspondiente.

Serán nulos de pleno derecho, y por consiguiente sin ningún valor ni eficacia,los contratos suscritos con omisión de la petición de los informes señalados ocuando alguno de ellos no haya sido emitido en sentido favorable.

Una copia de los citados informes, así como de los Contratos de AltaDirección, será remitida por la Consejería de Presidencia y Justicia al Parlamentode Cantabria, en un período no superior al mes desde la firma de los mismos.

Artículo 43 Prohibición de cláusulas indemnizatorias.

Uno. En la contratación de personal por la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria, sus Organismos Autónomos y las restantes entidades delsector público administrativo así como los celebrados por las entidades del sectorpúblico empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma, no podrán pactarsecláusulas indemnizatorias, dinerarias o no dinerarias, por razón de la extinción dela relación jurídica que les una con la Comunidad Autónoma, que se tendrán por nopuestas y, por consiguiente, nulas y sin ningún valor ni eficacia, sin perjuicio de laresponsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores queactúen en representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Dos. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la modificación onovación de los contratos en los ámbitos indicados exigirá la adaptación de sucontenido, en lo relativo a indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, alo previsto en este artículo.

TÍTULO VIDE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 44 a 46

DE LOS CONTRATOS

Artículo 44 Regulación y competencia de los contratos.

Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 143.1.a) de la Ley deCantabria 6/2002, de 10 de diciembre, Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se precisará laautorización del Gobierno de Cantabria para la celebración de aquellos contratos decuantía indeterminada, siempre que no impliquen gastos de carácter periódico ode tracto sucesivo, o aquellos cuyo valor estimado, sin incluir el Impuesto sobre elValor Añadido, supere las siguientes cuantías:

  1. Contrato de Obra, seiscientos mil euros.

  2. Contrato de Gestión de servicios públicos, trescientos mil euros.

  3. Contrato de Suministro, trescientos mil euros.

  4. Contrato de Servicios, y los restantes contratos, ciento cincuenta mil

euros.

Dos. En todo caso, se recabará la autorización del Consejo de Gobierno parala celebración de los contratos de concesión de obra pública y de colaboraciónpúblico privada.

Tres. El régimen de autorizaciones del Servicio Cántabro de Salud se rige porsu normativa específica.

Cuatro. Cuando los contratistas y subcontratistas procedan a la transmisiónde sus derechos de cobro, en los términos previstos en el artículo 201 de la Ley30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrán instar de la

Consejería encargada de la ejecución, seguimiento y control del contrato del quederiven, que por parte de la Dirección General competente, se tome razón de lacesión del derecho al cesionario.

Cinco. Los Interventores Delegados deberán tener constancia en la asistenciaa las Mesas de Contratación de la contabilización de los oportunos documentoscontables.

Si en el momento de celebrarse la Mesa no hubiere constancia de dichacontabilización, el Interventor Delegado lo pondrá de manifiesto por escrito,siendo responsabilidad del órgano gestor la subsanación de dicho incumplimiento.

Seis. A los efectos de lo establecido en el artículo 140.2 de la Ley deCantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los procedimientos deresponsabilidad patrimonial serán resueltos por el Consejero respectivo, cuando lacuantía de la reclamación sea igual o inferior a la prevista para los contratos deobra mencionados en el párrafo a) del apartado Uno de este artículo.

Siete. Quedan exceptuados de lo establecido en el presente título loscontratos derivados de la concertación y gestión del endeudamiento de laComunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 45 De la comprobación del cumplimiento de los contratos,convenios y encomiendas de gestión.

Uno. Todos los entes de la Comunidad Autónoma de Cantabria a los queresulte de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del SectorPúblico, verificarán antes del reconocimiento de la obligación, o pago, en elsupuesto de que cuenten con un presupuesto estimativo, la efectiva realización delos contratos y su adecuación al contenido de los mismos.

Dos. La recepción se justificará con el acta de conformidad firmada porquienes participaron en la misma o con una certificación expedida por el Jefe delCentro, dependencia u organismo a quien corresponda recibir o aceptar loscontratos, en la que se expresará haberse hecho cargo del material adquirido,especificándolo con el detalle necesario para su identificación, o haberse ejecutadola obra o servicio con arreglo a las condiciones generales y particulares que, enrelación con ellos, hubieran sido previamente establecidas. En el acta se haráconstar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar parasubsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes del acto de recepción. Endicha acta o en informe ampliatorio podrán los concurrentes, de forma individual ocolectiva, expresar las opiniones que estimen pertinentes.

Tres. En los contratos menores, será documento suficiente a efectos de larecepción o conformidad la factura con el conforme del Jefe de la Unidad y el vistobueno del Director General o del Secretario General correspondiente.

Cuatro. Cuando se trate de contratos financiados con cargo a capítulo II, losórganos gestores deberán proceder, en todo caso, a su constatación mediante unacto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente dehaberse producido la entrega o realización del objeto del contrato o en el plazo que

determine el pliego de cláusulas administrativas particulares por razón de lascaracterísticas del objeto del contrato.

Cinco. Cuando se trate de contratos financiados con cargo a capítulo VI, losórganos gestores deberán solicitar de la Intervención General la designación dedelegado para su asistencia a la comprobación material de la inversión, cuando elimporte de ésta, sea igual o superior a cincuenta mil euros, IVA excluido, con unaantelación de veinte días a la fecha prevista para la recepción de la inversión deque se trate, salvo que por razones justificadas se solicite la designación en unplazo inferior.

Será preceptiva la presencia de un delegado de la Intervención General en lossiguientes supuestos:

  1. Contratos de obras de importe superior a cuatrocientos mil euros (IVAexcluido).

  2. Contratos de suministros y de servicios de importe superior a doscientosmil euros (IVA excluido).

  3. En todo caso, en los contratos de concesión de obra pública y decolaboración público privada.

La recepción de los contratos se realizará, en todo caso, concurriendo eldelegado del Interventor General al acto de recepción de la obra, servicio oadquisición de que se trate cuando sea preceptiva o se haya designado.

Seis. La intervención en la recepción del contrato se realizará por el delegadodesignado por el Interventor General, que será asesorado, cuando sea necesaria laposesión de conocimientos técnicos, por funcionarios de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria de la especialidad a que corresponda laadquisición, obra o servicio.

La designación, por el Interventor General, de los funcionarios encargados deintervenir en la recepción de los contratos administrativos, podrá hacerse tantoparticularmente para uno determinado, como con carácter general y permanentepara todos aquellos que afecten a una Consejería, o para la comprobación de untipo o clase de contrato.

La designación del personal asesor se efectuará por el Interventor General, apropuesta del órgano gestor, entre funcionarios que no hayan intervenido en elproyecto, dirección, adjudicación, contratación o ejecución del gastocorrespondiente y, siempre que sea posible, dependientes de distinta Consejeríade aquella a que la comprobación se refiera o, al menos, de un centro directivo uorganismo que no haya intervenido en la gestión, realización o dirección.

La realización de la labor de asesoramiento en la ejecución del contrato porlos funcionarios a que se refiere el párrafo anterior, se considerará parte integrantede las funciones del puesto en el que estén destinados, debiendo colaborar lossuperiores jerárquicos de los mismos en la adecuada prestación de este servicio.

Siete. Cuando lo considere conveniente, el Interventor General podrá acordarla realización de las comprobaciones respecto a la ejecución y cumplimiento decualquier tipo de contrato que considere adecuadas. También podrá designar undelegado para que asista a la recepción de un contrato independientemente de sucuantía.

Ocho. Las obras ejecutadas por la Administración serán objeto decomprobación por el facultativo designado al efecto y distinto del director de ellas.Cuando el importe de la inversión sea igual o superior a cincuenta mil euros, IVAexcluido, deberá solicitarse a la Intervención General la designación de delegadopara su eventual asistencia a la comprobación material de la inversión, con unaantelación de veinte días a la fecha prevista para la recepción de la inversión deque se trate, salvo que por razones justificadas se solicite la designación en unplazo inferior.

Lo anterior será de aplicación a los supuestos de fabricación de bienesmuebles por la Administración y ejecución de servicios con la colaboración deempresarios particulares.

Nueve. El mismo régimen jurídico previsto en los apartados anteriores paralos contratos administrativos financiados con cargo a los capítulos II y VI delpresupuesto de gastos, resultará de aplicación para los Convenios de colaboraciónformalizados por la Comunidad Autónoma de Cantabria, y para los Acuerdos yConvenios de Encomienda de Gestión, que resulten financiados con cargo a esosmismos capítulos, salvo que en estos últimos se establezca un régimen distinto.

Artículo 46 Del pago aplazado del precio de los contratos.

Uno. Con vigencia exclusiva para el año 2012 se autoriza el pago aplazado delos contratos de obra cuyo valor estimado sea superior a un millón y medio deeuros y su plazo de ejecución sea igual o superior a doce meses.

El aplazamiento del pago del precio del contrato requerirá la tramitación delcorrespondiente expediente de gasto plurianual en los términos previstos en elartículo 47 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, ynunca podrá superar las diez anualidades posteriores a aquella en que se prevea laterminación de la obra por el contratista.

En el supuesto de prórrogas o modificaciones que impliquen la ampliación delplazo inicial, podrán reajustarse las correspondientes anualidades con el límiteestablecido en el párrafo anterior.

Dos. Los Pliegos de cláusulas administrativas particulares que regulen lacontratación de las obras previstas en este artículo, deberán incluirnecesariamente y de forma separada, entre otros aspectos, el siguiente contenido:

  1. El valor estimado del contrato, en el que se incluirán los gastos financieros.

  2. Las condiciones específicas de su financiación de forma que hagan posiblela determinación del precio final a pagar.

  3. El plazo de garantía, que no podrá ser inferior a dos años.

  4. La posibilidad de fraccionamiento del pago del precio.

Tres. El pago del precio del contrato se ajustará al ritmo que se prevea en elpliego o, en su caso, en la oferta del adjudicatario.

Disposiciones Adicionales
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Techo de gasto: Equilibrio a lo largodel ciclo económico y límite al crecimiento del gasto.

En un plazo no superior a seis meses, a contar desde la entrada en vigor de laLey Orgánica prevista por la reciente modificación del artículo 135 de laConstitución Española, que fijará el déficit estructural máximo permitido al Estadoy a las Comunidades Autónomas en relación con su producto interior bruto, elGobierno presentará para su aprobación por el Parlamento de Cantabria una reglade gasto vinculada a la tasa de crecimiento de la economía española y cántabra.

Con el fin de avanzar en el compromiso con la estabilidad presupuestaria yante las nuevas perspectivas macroeconómicas de España para el año 2012, estosPresupuestos persiguen la aplicación de dos reglas fiscales: el equilibrio a lo largodel ciclo económico y el límite al crecimiento del gasto, para lo cual con vigenciaexclusiva para dicho ejercicio se crean dos medidas de ajuste del techo de gasto:

Primera. Se constituye un Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos porimporte de 22.966.555 €, con las siguientes características:

* No podrá ser objeto de incorporación a ejercicios posteriores.

* Sólo podrá hacer frente durante el ejercicio presupuestario a necesidadesinaplazables, de carácter no discrecional y debidamente justificadas para las queno se hiciera en todo o en parte, la adecuada dotación de crédito.

* El Fondo se destinará a financiar los créditos extraordinarios, suplementosde crédito y ampliaciones de crédito de conformidad con lo dispuesto en la Ley deCantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

* Las ampliaciones de crédito con cargo al Fondo de Contingencia deberán serautorizadas por el Consejo de Gobierno.

* En casos excepcionales o de fuerza mayor, el Consejo de Gobierno apropuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo podrá autorizartransferencias de crédito desde el Fondo de contingencia, con destino al resto decréditos presupuestarios.

Segunda. La Dirección General de Tesorería y Presupuestos velará por elcumplimiento del objetivo de déficit presupuestario máximo aprobado. Para ello seestablecen los siguientes límites, en términos de derechos y obligacionesreconocidos:

* El primer trimestre del año no podrá cerrarse con déficit presupuestario.

* El segundo trimestre no presentará a su liquidación un déficit superior al0,4% del PIB previsto para el 2012.

* El déficit presupuestario al finalizar el tercer trimestre no presentará a suliquidación un déficit superior al 0,9% del PIB previsto para 2012.

Si los precitados límites se sobrepasaran, la Consejería de Economía,Hacienda y Empleo, a propuesta de la Dirección General de Tesorería yPresupuestos podrá realizar las retenciones de crédito oportunas a fin degarantizar la consecución del objetivo de déficit máximo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Información económico-financiera.

Se autoriza a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y a la Consejeríade Presidencia y Justicia para que mediante Orden conjunta, establezcan losprocedimientos y protocolos que garanticen la elaboración y transmisión de lainformación económica-financiera en el ámbito de la Comunidad Autónoma deCantabria mediante técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas. Losdocumentos y resúmenes contables elaborados y transmitidos conforme a dichaOrden podrán ser registrados directamente en el sistema de Información Contablesin requerir otras acreditaciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Convenios del Gobierno de Cantabriay sus Organismos Públicos que incluyen prestaciones de servicios.

Los Convenios o Acuerdos que vayan a suscribir el Gobierno de Cantabria ysus Organismos Públicos, donde se establezcan prestaciones de servicios orealización de actividades susceptibles de ser retribuidas y no contempladas en elámbito de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y PreciosPúblicos, precisarán previo a su firma, informe favorable de la Dirección Generalcompetente en materia de Presupuestos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA Concesión de aval a favor de laUniversidad de Cantabria.

Con el fin de garantizar las operaciones de préstamo o crédito que laUniversidad de Cantabria pudiera precisar para actuaciones derivadas de lasconvocatorias de ayudas en forma de anticipos reembolsables, para larealización de proyectos de infraestructura científico-tecnológica, se concedenavales a su favor, con las siguientes características:

o Importe máximo del principal a garantizar, al que se añadirá, en su caso,el correspondiente a intereses y otros gastos: doce millones de euros.

o Plazo máximo de la operación u operaciones avaladas: 20 años.

o Plazo máximo de otorgamiento: a lo largo de 2012.

Dada la naturaleza pública de la entidad avalada, no se establecenmecanismos particulares de limitación de riesgo ni comisiones por otorgamiento.

Dichos avales se formalizarán por cada una de las operaciones avaladas, enlas condiciones que se establezcan, mediante Resolución de la Consejería deEconomía, Hacienda y Empleo, facultándose al titular de la misma paraformalizar los oportunos documentos en que se instrumenten las garantíasjurídicas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA Información a la Comisión deEconomía, Hacienda y Empleo del Parlamento de Cantabria, del grado deejecución de los proyectos de inversiones incluidos en los Fondos deCompensación Interterritorial.

El Consejo de Gobierno informará anualmente a la Comisión de Economía,Hacienda y Empleo del Parlamento de Cantabria, del grado de ejecución de losproyectos de inversiones incluidos en los Fondos de Compensación Interterritorial,así como de las modificaciones realizadas como consecuencia de la sustitución deobras que integran la relación de proyectos que componen los referidos Fondosque implique la aparición de nuevos proyectos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA Exoneración de la acreditación de estaral corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente ala seguridad social o de cualquier otro ingreso de derecho público, aalumnos del sistema educativo no universitario, beneficiarios de ayudasque se otorguen para garantizar el derecho a la educación.

En las ayudas que se otorguen para garantizar el derecho fundamental a laeducación, que tengan como beneficiario final a los alumnos del sistema educativono universitario, no será necesario acreditar estar al corriente en el cumplimientode sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de cualquier otroingreso de derecho público, a las que se refiere la Ley de Cantabria 10/2006, de 17de julio, de Subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA Limitación de las modificacionespresupuestarias relativas a ciertos créditos de Gastos de Personal.

Durante el año 2012 no podrá realizarse modificación presupuestaria algunadestinada a dotar las partidas presupuestarias relativas a los conceptoscontemplados en las letras g) y h) del apartado Uno del artículo 26 (150 y 151),salvo las excepciones contempladas en el mismo.

En el supuesto contemplado en el artículo 31.Tres de esta Ley se estará a losrequisitos señalados en el mismo. Por parte de la Consejería de Economía,Hacienda y Empleo se podrán recabar los informes justificativos de la modificaciónpropuesta que se estimen necesarios.

Las modificaciones presupuestarias que afecten al crédito consignado como"Otros créditos de la Administración General" en el concepto 143 de la DirecciónGeneral de Función Pública, sólo podrán ser autorizadas por el Consejo deGobierno.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA Becarios de formación.

Dentro del ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria y en el ejercicio 2012, la adjudicación de nuevas becas de formación secondicionará a la emisión de informe previo de la Dirección General de Tesorería yPresupuestos, y limitarán su duración a un máximo de un año, prorrogableexcepcionalmente por otro. Las becas de formación vigentes a 1 de enero de 2012únicamente podrán ser objeto de prórroga cuando el beneficiario de la beca nohubiera superado el límite de duración señalado. En todo caso, en las Órdenes de

convocatoria de nuevas becas se especificará entre los requisitos a reunir por lossolicitantes el que estos no hayan sido beneficiarios de una beca de formación enla Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o másaños. Para controlar el cumplimiento de este requisito y antes de finalizar el primertrimestre de 2012, en la Dirección General de Universidades e Investigación, secreará un registro de becarios, que sean o hayan sido beneficiarios de alguna deestas becas de formación en los ejercicios 2010 y 2011 y a partir de 1 de enero de2012. La cuantía a percibir por becario, tanto nuevas como prorrogadas,incluyendo todos los conceptos no podrá superar los ochocientos euros al mes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA Transferencias futuras.

El procedimiento y la gestión de naturaleza presupuestaria necesarios para laasunción de competencias como consecuencia de futuras transferencias, serán losestablecidos en la normativa legal y reglamentaria estatal, hasta tanto se dictenlas normas propias de esta Comunidad Autónoma, y sin perjuicio de que por Ordende la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo se realicen las modificaciones yadaptaciones correspondientes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA Modificación de la redacción de laDisposición Adicional Decimoprimera de la Ley 10/2010 de PresupuestosGenerales de Cantabria para 2011.

Se modifica la redacción del apartado cuarto de la Disposición AdicionalSegunda de la Ley 8/2008 de Presupuestos Generales de Cantabria para 2009,quedando como sigue:

Cuatro. La aportación de los Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma a los gastos cofinanciados por el FEADER y por Financiación NacionalAdicional en los términos recogidos en el Art. 89 del Reglamento 1698/2005, unavez fiscalizada la fase O en los términos establecidos en la normativapresupuestaria, será transferida, a la cuenta específica a la que se refiere elDecreto por el que se adapta la organización y funcionamiento del OrganismoPagador de los gastos de la PAC. Para ello, el documento contable D, por laaportación del Gobierno de Cantabria, no recogerá el Tercero beneficiario de lasubvención o adjudicatario de la obra, siendo este beneficiario la cuenta específicadel Organismo Pagador de Cantabria. La factura, en todo caso, será una sola, porla cuantía total a abonar. Una vez recibidos los fondos presupuestarios, elOrganismo Pagador realizará los trámites necesarios para que se realicen los pagoscorrespondientes por la totalidad del gasto público asociado, incluyendo laaportación extrapresupuestaria del FEADER y, en su caso, del Ministerio de MedioAmbiente y Medio Rural y Marino. En caso de que se produzcan devoluciones porpagos indebidos u otras causas, se procederá a transferir al Presupuesto de laComunidad Autónoma la parte imputable al mismo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA Aportaciones públicas a la explotación del contrato denominado "Concesión de obra pública para la construcción del nuevo puerto pesquero recreativo deportivo en Laredo, asícomo la explotación de las dársenas recreativo-deportivas y aparcamientode vehículos".
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de

    la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se podrán otorgar alconcesionario alguna de las aportaciones previstas en el citado precepto,destinadas a garantizar la viabilidad económica de la explotación.

  2. En aplicación del artículo 108 de la Ley de Cantabria 14/2006 de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, se autoriza al Instituto Cántabro de Finanzas, previo informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Tesorería y Presupuestos, la formalización de nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo durante 2012, con destino a financiar las posibles aportaciones contempladas en el apartado 1 de esta disposición adicional.

Disposiciones Finales
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Se autoriza al Gobierno de Cantabria para que, a propuesta de la Consejeríade Economía, Hacienda y Empleo, dicte las disposiciones necesarias para eldesarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero del año 2012.

Palacio del Gobierno de Cantabria, 29 de diciembre de 2011.

El presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

José Ignacio Diego Palacios.

VER ANEXOS EN PDF ADJUNTO.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR