Presidencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria .- Decreto 4/2007, de 2 de abril, de convocatoria de elecciones al Parlamento de Cantabria.
Sección | 9 - Elecciones |
Emisor | Presidencia de la Comunidad Autonoma de Cantabria |
Rango de Ley | Decreto |
PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD AUT”NOMA DE CANTABRIA
Decreto 4/2007, de 2 de abril, de convocatoria de elecciones al Parlamento de Cantabria.
El artÌculo 10.3 del Estatuto de AutonomÌa para Cantabria, establece que las elecciones al Parlamento de Cantabria ser·n convocadas por el Presidente de la Comunidad AutÛnoma en los tÈrminos previstos en la ley que regule el RÈgimen Electoral General, de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo de cada cuatro aÒos.
Por su parte el artÌculo 18 de la Ley de Cantabria 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Cantabria, establece que la convocatoria se efectuar· mediante Decreto del Presidente de la Comunidad AutÛnoma, con sujeciÛn al artÌculo 10.3 del Estatuto de AutonomÌa y en los tÈrminos previstos en la Ley Org·nica 5/1985, de 19 de junio, del RÈgimen Electoral General.
En su virtud, y en uso de las facultades que me confieren el artÌculo 10.3 del Estatuto y el 18.1 de la Ley de Cantabria 5/1987, de Elecciones al Parlamento de Cantabria,
DISPONGO
Se convocan elecciones al Parlamento de la Comunidad AutÛnoma de Cantabria, que se celebrar·n el dÌa 27 de mayo de 2007.
La campaÒa electoral tendr· una duraciÛn de quince dÌas, comenzando a las cero horas del viernes 11 de mayo y finalizando a las veinticuatro horas del viernes dÌa 25 de mayo.
La sesiÛn constitutiva del Parlamento electo tendr· lugar el dÌa 21 de junio de 2007 a las 17 horas.
Primera.- El presente Decreto se publicar·, el dÌa siguiente de su expediciÛn, en el BoletÌn Oficial de Cantabria y en el BoletÌn Oficial del Estado.
Segunda.-El Decreto entrar· en vigor el mismo dÌa de su publicaciÛn en dichos Boletines.
Tercera.- El Decreto ser·...
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