Orden EDU/46/2011, de 26 de mayo, que regula el desarrollo del Practicum de las titulaciones de Graduado en Educación Infantil y de Graduado en Educación Primaria, y establece los requisitos de los centros de formación en prácticas y de los maestros tutores de alumnos en prácticas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 92, que laatención educativa directa a los niños del primer ciclo de educación infantil y la impartición delsegundo ciclo de dicha etapa correrán a cargo de profesionales que posean el título de Maestro con la especialización en educación infantil o el título de Grado equivalente. En su artículo93, dispone que para impartir las enseñanzas de educación primaria será necesario estar enposesión del título de Maestro o título de Grado equivalente.

La Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, determina, en su artículo112, apartado 2, que la Consejería de Educación coordinará la planificación de la oferta formativa y establecerá los convenios oportunos con la Universidad de Cantabria y con otras Universidades, entidades e instituciones para la organización de la formación pedagógica y didácticarequerida para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas.

Las órdenes ECI/3854/2007 y 3857/2007, ambas de 27 de diciembre, por las que se establecen, respectivamente, los requisitos de verificación de los títulos universitarios oficiales quehabiliten para el ejercicio de la profesión de maestro en educación infantil o maestro en educación primaria, reconocen que los títulos a los que se refieren son enseñanzas universitariasoficiales de Grado. Dichas órdenes determinan que el Practicum tendrá carácter presencial yestará tutelado por profesores universitarios y maestros de educación infantil o maestros deeducación primaria acreditados como tutores de prácticas. Igualmente, establecen que dichoPracticum se desarrollará en centros de educación infantil o en centros de educación primariareconocidos como centros de formación en prácticas mediante convenios entre las Administraciones educativas y la Universidades.

En el marco de las disposiciones mencionadas anteriormente, la Universidad de Cantabriaha elaborado los planes de estudios de los títulos de Grado en Educación infantil y de Gradoen Educación primaria, en los que se determinan los módulos, materias y asignaturas que loscomponen, así como la asignación de créditos y las competencias que se deben adquirir en losmismos, estableciéndose un Practicum que contempla el desarrollo de prácticas del alumnadoen centros educativos.

La formación inicial del profesorado que imparte diferentes etapas y enseñanzas del sistema educativo de Cantabria constituye una de las prioridades de la Consejería de Educación.Para garantizar una formación inicial adecuada, se hace necesario que las personas que deseenacceder a la función docente en las etapas a las que se refiere la presente orden conozcanlas características actuales de la profesión docente, los procesos y contextos educativos, y elmodelo educativo de Cantabria. Uno de los rasgos que caracterizan dicho modelo educativoes la consideración del centro como eje que dinamiza y aglutina la acción de toda la comunidad educativa, lo cual, en lo que respecta a la formación inicial del profesorado, se concreta

CVE-2011-7726

en el compromiso que debe asumir todo el centro en contribuir a la formación de los futurosmaestros. Para ello, es fundamental que los alumnos universitarios permanezcan un periodo detiempo en centros educativos que presenten determinadas características relacionadas, entreotros aspectos, con su participación en proyectos de innovación educativa así como en proyectoso programas en el campo de la atención a la diversidad, la formación en centros o la potenciaciónde la implicación de la comunidad educativa en el proceso de enseñanza y aprendizaje. Igualmente, es imprescindible que durante su periodo de permanencia en los centros estén tuteladospor profesores experimentados y comprometidos con la innovación e investigación educativa yque hayan participado en el desarrollo de planes, programas y proyectos relacionados con elmodelo educativo que impulsa la Consejería de Educación, cuyas líneas prioritarias de actuaciónse recogen en el artículo 3 de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.

En virtud de lo anteriormente expuesto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33,apartado f), de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto:

    1. Regular el desarrollo del Practicum correspondiente a las titulaciones de Graduado en Educación Infantil y de Graduado en Educación Primaria.

    2. Establecer los requisitos de los centros de formación en prácticas y de maestros tutores

    de alumnos en prácticas.

  2. La presente orden será de aplicación:

    1. En los centros públicos y privados concertados que impartan educación infantil o educaciónprimaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    2. En los centros de educación de personas adultas de la Comunidad Autónoma de Cantabria,en el ámbito de la formación básica inicial.

Artículo 2 Desarrollo del Practicum.
  1. Para el desarrollo del Practicum se asignará un centro de formación en prácticas y unmaestro tutor de prácticas a cada uno de los alumnos que cursen las titulaciones de Graduadocitadas en el artículo 1.

  2. El Practicum se desarrollará en los centros seleccionados durante los cursos segundo, tercero y cuarto de las titulaciones de Graduado en Educación Infantil y de Graduado en EducaciónPrimaria, de acuerdo con la planificación prevista en el correspondiente plan de estudios.

  3. La planificación de las actuaciones de cada alumno en el desarrollo del Practicum se organizará en torno a un programa de trabajo que estará basado en el programa general del Practicum elaborado por la Universidad de Cantabria y que tendrá en cuenta el contexto socioeducativo del centro educativo. Dicho programa de trabajo incluirá todos aquellos aspectos y ámbitosde actuación propios de la función docente.

  4. Para el desarrollo del Practicum, los alumnos tendrán un tutor universitario, cuyas funciones, además de las que se establezcan en el programa general del Practicum elaborado por laUniversidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR