Orden SAN/57/2014, de 27 de agosto, por la que se regula el servicio de préstamo de productos de apoyo para promover la autonomía personal y el desarrollo de actividades básicas de la vida diaria de las personas usuarias.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

El Sistema Publico de Servicios Sociales configurado por la Ley de Cantabria 2/2007, de 27de marzo, de Derechos y Servicios Sociales tiene entre sus finalidades proporcionar el apoyosocial que permita superar las situaciones de dependencia para las actividades básicas de lavida diaria y las desventajas derivadas de la discapacidad. Con este objetivo se establece unservicio de préstamo de productos de apoyo, que será gestionado por el Instituto Cántabro deServicios Sociales a favor de personas que se hallen en las circunstancias indicadas. Ademásde las anteriores, se podrá conceder a personas que sin tener la situación de dependencia ode discapacidad reconocida de conformidad con la normativa aplicable, presenten patologíasque ocasionen problemas temporales de desenvolvimiento en su vida ordinaria, que puedansuperarse o paliarse mediante la utilización de estos productos.

Se configura así un servicio que permitirá utilizar de forma racional y eficiente los recursosde que dispone el ICASS, a la vez que hará más fácil el acceso a los productos de apoyo a laspersonas que los necesiten. La creación de un banco de productos de apoyo facilitará la rotación en su utilización, lo que permitirá el acceso a su disfrute a un mayor número de personas.Esta prestación se configura como no garantizada, sin perjuicio de que las personas que nopuedan ver atendida su petición por no hallarse el producto disponible pasen a integrar unalista de espera. Para garantizar la correcta utilización del producto se prevé que el Centro deAccesibilidad y Ayudas Técnicas proporcione la necesaria formación para su uso y que a lo largodel disfrute del préstamo lleve a cabo un seguimiento del uso y de la eficacia del producto.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 33.f) de la Leyde Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Articulo 1 Objeto.
  1. Es objeto de la presente orden la regulación del servicio de préstamo de productos deapoyo que favorezcan la autonomía personal y el desarrollo de las actividades básicas de lavida diaria de las personas usuarias.

  2. El servicio de préstamo de productos de apoyo se efectuará por el Instituto Cántabro deServicios Sociales (ICASS) como una prestación no garantizada y gratuita.

Artículo 2 Descripción del servicio de préstamo.
  1. El servicio consistirá en un préstamo de determinados productos de apoyo realizado porel ICASS a favor de las personas que cumplan los requisitos del artículo 4.

  2. El servicio de préstamo se podrá realizar en tanto en cuanto se disponga del productopor el Centro de Accesibilidad y Ayudas Técnicas del ICASS (CAT).

  3. El CAT proporcionará al usuario o a su representante, y a la persona responsable a quese refiere el artículo 4.g), en su caso, información sobre el funcionamiento del producto, asícomo el adiestramiento que garantice la correcta utilización del mismo.

Artículo 3 Productos de apoyo objeto del servicio de préstamo.
  1. Se consideran productos de apoyo los dispositivos, equipos, instrumentos o softwarefabricados especialmente, o disponibles en el mercado para personas que por su situación dedependencia, discapacidad u otras limitaciones temporales o coyunturales los requieran, conalguno de los siguientes objetivos:

    CVE-2014-12360

    1. Facilitar la participación social.

    2. Proteger, apoyar, entrenar, medir o sustituir funciones/estructuras corporales y actividades.

    3. Prevenir deficiencias, limitaciones en la actividad o restricciones en la participación.

  2. El servicio de préstamo regulado en esta orden proporcionará los productos que se relacionenperiódicamente por el ICASS en la página Web del organismo, de entre los incluidos en el Catálogode Productos de Apoyo del Centro de Referencia Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas(CEAPAT), y que tendrán como objeto favorecer el autocuidado y la movilidad de los usuarios.

Artículo 4 Requisitos de los usuarios.

Para poder acceder a este servicio es necesario cumplir lo siguientes requisitos:

  1. Estar empadronado en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o dependencia encualquier grado, o bien presentar patologías acreditadas mediante informe médico del SistemaNacional de Salud que ocasionen la necesidad temporal de algún producto de apoyo a que serefiere esta orden.

  3. Presentar dificultades de desenvolvimiento en las actividades básicas de la vida diariaque hagan necesario un producto de apoyo para superar la limitación.

  4. No tener derecho al disfrute del producto a través de otros sistemas de protección social (Sistema Nacional de Salud, Seguridad Social y otros).

  5. No haber recibido una subvención o ayuda del Gobierno de Cantabria para la adquisiciónde un producto con la misma finalidad en los diez años anteriores, si se trata de camas articuladas o grúas, y en seis años, para los demás productos.

  6. No estar ingresado en centro de atención residencial.

  7. Que las condiciones de la vivienda lo permitan y que exista una persona responsable delcorrecto uso de las ayudas técnicas prestadas.

Artículo 5 Solicitud.
  1. Las solicitudes irán dirigidas a la directora del ICASS, y se presentarán en el RegistroDelegado del citado organismo, o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 105.4de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquier momento del año.

  3. La solicitud se cumplimentará en todos los apartados establecidos en el modelo que figura en el Anexo I, e ira suscrita por la persona interesada, su representante legal o guardadorde hecho, debiendo de ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. Original y fotocopia, para su compulsa, de los siguientes documentos en vigor, de la persona solicitante y de quien ostente la representación legal o la guarda de hecho:

    - Documento Nacional de Identidad para ciudadanos españoles (1).

    - Certificado de inscripción en el Registro Central...

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