Orden GAN/10/2014, de 13 de marzo, por la que se aprueban las bases generales y se convocan para el año 2014 dos becas de formación práctica en el área forestal y conservación de la naturaleza para Ingenieros de Montes e Ingenieros Técnicos Forestales.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Orden GAN/10/2014, de 13 de marzo, por la que se aprueban lasbases generales y se convocan para el año 2014 dos becas de formación práctica en el área forestal y conservación de la naturaleza paraIngenieros de Montes e Ingenieros Técnicos Forestales.

La exigencia, cada vez mayor, de conocimientos específicos en el sector forestal, así comoen la utilización de técnicas y recursos que permitan la adquisición del nivel de formación ycualificación requeridos en el ámbito de esta actividad, dentro del marco de actuación de lasAdministraciones Públicas, hacen necesaria la especialización de los titulados universitariosen este campo, lo que permitirá una mayor facilidad para su incorporación al mundo laboral ydisponer de una oferta de técnicos especializados en este ámbito.

Esta actividad, lógicamente, debe realizarse por Ingenieros de Montes o Ingenieros Técnicos Forestales y supone una formación para posgraduados.

Por tanto, siendo de interés para esta Consejería el fomento de la formación práctica y lainvestigación en esta área, y en virtud de las atribuciones conferidas por la normativa vigente,

DISPONGO

Convocar el presente concurso con la finalidad de adjudicar dos becas de formación conarreglo a las bases que figuran a continuación:

Primera.- Objeto.

La Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural convoca dos becas o ayudas económicas individuales, en régimen de concurrencia competitiva, para formación práctica y especialización en el campo de la gestión de los aprovechamientos y otras actuaciones en materiaforestal y de conservación de la naturaleza, con los contenidos técnicos que se describen en labase segunda. Los estudios y trabajos realizados serán propiedad exclusiva de la Consejeríade Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.

Segunda.- Campo de especialización y Centro de actividades.

Las becas tendrán por objeto la especialización y formación práctica en el área de los aprovechamientos forestales (señalamientos, cubicaciones, redacción de pliegos de condiciones,control de su ejecución, etc.), de la gestión de obras y trabajos propios del campo forestal(elaboración de cuadros de precios y de presupuestos, redacción de memorias y pliegos decondiciones, preparación de certificaciones de obras, control de ejecuciones, etc.), de la defensa de la propiedad del dominio público forestal (revisión técnica del catálogo de montes deutilidad pública), del análisis del contenido técnico de memorias y proyectos presentados enlas líneas propias de subvenciones forestales, de la planificación y ordenación forestal, de lasactuaciones en materia de gestión cinegética y piscícola, conservación de especies protegidasy de espacios naturales protegidos así como la realización de estudios y trabajos técnicos enestas materias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El centro de actividad será la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturalezaen Santander, sin perjuicio de las necesarias salidas al campo derivadas de dicha formaciónespecífica.

Tercera.- Duración y cuantía.

  1. - El período de duración de la beca será desde la incorporación de los becarios hasta el31 de diciembre de 2014, pudiendo ser prorrogable por un plazo máximo de doce meses. Lasbecas tendrán un importe mensual de 800,00 euros brutos/mes.

  2. - La incorporación de los becarios a su actividad se producirá siempre con posterioridadal 1 de marzo de 2014. Si la recepción de la notificación de su concesión es posterior a dichafecha, la incorporación se producirá en el plazo máximo de diez días desde dicha fecha.

  3. - La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo y de especialización, nosupondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  4. - Las becas concedidas serán incompatibles con cualquier otra beca concedida para elmismo período.

    Cuarta.- Beneficiarios.

    Podrán solicitar la concesión de las becas quienes estén en posesión del título de Ingenierode Montes o Ingeniero Técnico Forestal que cumplan los siguientes requisitos:

  5. Que no hayan transcurrido más de tres años desde la obtención del título y la fecha determinación del plazo de presentación de solicitudes.

  6. Sean españoles o nacionales de un país de la Unión Europea.

  7. No hayan sido separados del servicio de ninguna Administración u Organismo público oprivado como consecuencia de expediente disciplinario.

  8. No hayan renunciado con anterioridad a alguna beca concedida por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.

  9. Acrediten preparación teórica en las materias contenidas en la base segunda. La preparación teórica mínima que deberá acreditarse será la de haber cursado estudios relativos a lasmaterias indicadas.

  10. Que no hayan sido beneficiarios de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años, en concordancia con lo establecidoen la Disposición Adicional Sexta de la Ley de Presupuestos Generales de Cantabria para 2014.

    Quinta.- Solicitudes.

  11. - Los solicitantes de la beca deberán presentar una instancia, conforme al modelo quefigura como Anexo I de la presente Orden...

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