Orden 20/2003, de 7 de marzo, por la que se modifica el porcentaje de retirada voluntaria de tierras establecido en la Orden 4/2003, de 10 de enero, por la que se convocan y regulan las ayudas financiadas por el fondo europeo de orientación y garantía agrícola (FEOGA), sección garantía, incluidas en la solicitud única para el año 2003.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Ganaderia Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

La desfavorable climatología de la campaña agrícola actual, cuya alta pluviometría ha impedido la realización de las oportunas tareas preparatorias y la siembra de gran parte de los cereales de invierno, ha impedido a los agricultores cumplir con los planes de cultivo previstos para su explotación.

Teniendo en cuenta las anteriores circunstancias, procede la modificación de los porcentajes de retirada voluntaria de tierras, en aplicación del artículo 6, apartado 5, del Reglamento (CE) 1251/1999, del Consejo de 17 de mayo.

Por todo ello, teniendo en cuenta las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con el Decreto 103/1996, de 10 de Octubre.

DISPONGO

Artículo único Modificación del artículo 16 de la Orden 4/2003, de 10 de enero.

Se modifica el apartado 2 del artículo 16 de la Orden 4/2003, de 10 de enero, que queda redactado de la siguiente forma:

Tiene la consideración de retirada voluntaria, la realizada en un porcentaje superior al establecido por la reglamentación comunitaria como obligatorio. La retirada voluntaria podrá alcanzar:

  1. Para los municipios de Valderredible, Valdeprado y Valdeolea, y en el caso de:

    - Pequeños productores, hasta el 50% de secano y el 40% en regadío, de la superficie total por la que se soliciten pagos en secano o en regadío, respectivamente, en el marco del Reglamento (CE) 1251/1999.

    - Grandes productores, hasta el 40% de secano y el 30% de regadío, de la superficie total por la que se soliciten pagos en secano o en regadío, respectivamente, en el marco del Reglamento (CE) 1251/1999.

  2. Para el resto de municipios del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el porcentaje de retirada voluntaria, con independencia de la condición de pequeño o gran productor, será hasta 10% de la superficie total por la que se soliciten pagos en secano o en regadío, respectivamente, en el marco del Reglamento (CE) 1251/1999.

    Se consideran pequeños productores, aquellos que soliciten pagos por una superficie que no exceda de la necesaria para producir 92 toneladas de cereales, en función de los rendimientos determinados en el Plan de Regionalización Productiva de España para la comarca y el tipo de cultivo que figure...

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