Orden PRE/28/2014, de 16 de junio, por la que se convocan para el ejercicio 2014, subvenciones destinadas a la financiación de Planes de Formación para el empleo en el ámbito de las Entidades Locales o Asociaciones y Federaciones de Entidades Locales de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

Por Orden PRE/23/2014 de 27 de mayo, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo en el ámbito de lasentidades locales o asociaciones y federaciones de entidades locales de Cantabria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de mencionada Orden, el procedimiento seiniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por Orden de la Consejería de Presidencia yJusticia, a propuesta de la Comisión paritaria de Formación Local de Cantabria.

Conforme a lo previsto en la citada Orden, la resolución de convocatoria de las ayudas contendrá los créditos presupuestarios, los requisitos de los promotores de planes de formaciónque podrán solicitar las ayudas, la documentación que acompañará a las solicitudes, el plazode presentación, los criterios para la valoración de los planes, la forma de hacer efectiva laayuda, los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento, así comolos demás contenidos en el articulo 23 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Por lo expuesto, a propuesta de la Comisión Paritaria de Formación Local de Cantabria, yen virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria,

RESUELVO

Artículo 1 Objeto y procedimiento de concesión.
  1. La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2014 las ayudas destinadasa la financiación de planes de formación para el empleo promovidos por la entidades localesy asociaciones o federaciones de entidades locales de Cantabria, en el marco del Acuerdo deFormación para el Empleo en las Administraciones Públicas, y de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden PRE/23/2014 de 27 de mayo, publicada en el BoletínOficial de Cantabria de 4 de junio.

  2. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, con el límite de lacuantía establecida para el ejercicio 2014 en el Acuerdo de Gestión, adoptado para dicho ejercicio por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

APREMIO ADMINISTRATIVO-PROVIDENCIA APREMIO.

Artículo 2 Financiación y cuantíamáxima de las ayudas.
  1. La financiación de las ayudas previstas en esta resolución se imputará al concepto presupuestario 01.01.921S.461 del presupuesto de gastos del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria para el ejercicio 2014.

  2. La cuantía máxima de las ayudas convocadas asciende a 85.590 euros, condicionada ala existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

  3. Si se modificara el importe aprobado por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas a la que se hace referencia el artículo 1.2, se modificaráesta resolución a efectos de ajustar el importe establecido en el apartado 2, procediéndose asu publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

CVE-2014-8913

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

  1. Los ayuntamientos y entidades locales reconocidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que promuevan planes de formación paralos empleados públicos, de carácter unitario o agrupado, dentro del ámbito del Acuerdo de laformación para el empleo de las Administraciones Públicas.

  2. Las asociaciones o federaciones de entidades locales de Cantabria, legítimamente constituidas, que promuevan planes agrupados o interadministrativos para la formación de losempleados públicos de las entidades locales de Cantabria.

Artículo 4 Actividades objeto de financiación.
  1. Las entidades promotoras previstas en el artículo 3 podrán solicitar ayudas para financiarlos siguientes tipos de planes:

    1. Planes unitarios, que se caracterizan por afectar al personal de una sola AdministraciónPública con al menos 200 empleados públicos, independientemente de las unidades u órganosque incluyan.

      Estos planes podrán tener destinatarios diferentes del promotor dentro de la misma administración.

    2. Planes agrupados, que se caracterizan por afectar al personal de dos o más entidadeslocales de las referidas en el articulo 3.a) que agrupen conjuntamente, al menos a 200 empleados públicos.

      Sólo se podrá participar en un plan agrupado.

    3. Planes interadministrativos, se caracterizan por estar destinados no sólo al personal dela entidad promotora sino que también se destinan a la formación de los empleados públicosde otras administraciones públicas.

  2. En el ámbito de la Administración local, las entidades locales podrán dividir su plantillapara poder solicitar un plan unitario y/o adherirse a un único plan agrupado, de tal maneraque la suma de los efectivos imputados a cada uno de los planes nunca podrá ser superior asu plantilla total.

  3. Los planes de formación estarán integrados por actividades formativas propiamente dichas y, adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del AFEDAP, por actividades complementarias en materia de información, divulgación y fomento de la participación,estudios de detección de necesidades, diseño de metodologías y herramientas aplicables a losprogramas formativos, elaboración y adquisición de documentación, investigación, asesoramiento, evaluación de procesos formativos y del impacto de la formación en el desempeño, ycuantas otras tengan relación con el programa de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

    Los derechos de explotación del material, resultado o producto obtenidos de las actividadescomplementarias que hayan sido subvencionadas serán cedidos a la Comisión Autonómica deformación local, a través del CEARC, como órgano de apoyo a la Comisión, aunque la entidadbeneficiaria se reserva su propiedad, en los términos establecidos por el texto refundido de laLey de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legalesvigentes sobre la materia, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.La mencionada cesión de derechos tiene por objeto posibilitar que el conjunto de promotoresque integran el Sistema de Formación para el Empleo o, en su defecto, los promotores interesados, en el marco del AFEDAP, puedan beneficiarse de los resultados obtenidos mediante larealización de las acciones complementarias subvencionadas, sin obtener beneficio económicode la utilización de dichos materiales, resultados o productos o del ejercicio de los derechos deexplotación de estos.

Artículo 5 Ámbito temporal.

Las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria estarán destinadas a financiar planes de formación para el empleo en el ejercicio 2014. El período de ejecución será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de dicho ejercicio.

Artículo 6 Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas, que se inicia mediante esta convocatoria, esen régimen de concurrencia competitiva y se desarrollará en el marco de las bases reguladorasestablecidas en la Orden PRE 23/2014 de 27 de mayo, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria de 4 de junio, de conformidad con lo previsto en la legislación básica del Estado en lamateria, en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y enla Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, en cuanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 7 Órganos competentes para la instrucción, valoración de planes y resolución delprocedimiento.
  1. El procedimiento será instruido por el CEARC, a través del órgano colegiado previsto enel artículo 22.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,Dicha comisión, que podrá estar asistida por la Comisión Paritaria de Formación Local de Cantabria, elevará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver en función de lacuantía de la misma, de conformidad con lo previsto en el articulo 9.1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR