Orden IND/10/2010, de 18 de mayo, por la que se establece el mínimo de percepción y se dictan normas para los billetes de los servicios públicos regulares permanentes y de uso general de transporte de viajeros por carretera.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria y Desarrollo Tecnológico
Rango de LeyOrden

Orden IND/10/2010, de 18 de mayo, por la que se establece el mínimo de percepción y se dictan normas para los billetes de los servicios públicos regulares permanentes y de uso general de transportede viajeros por carretera.

La normativa vigente en materia de transporte establece que las tarifas de aplicación en losservicios de transporte público deberán cubrir la totalidad de los costes reales en condicionesnormales de productividad y organización.

En esa línea, la subida del IVA, que está incluido en el billete mínimo, unida a una reducciónde la demanda, hace necesario actualizar el mínimo de percepción de aplicación en los servicios públicos regulares, permanentes y de uso general de transporte de viajeros por carreteraen la Comunidad Autónoma de Cantabria, de forma que no se produzcan desequilibrios económicos en la explotación de las concesiones.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1 Mínimo de percepción.

Se establece el mínimo de percepción en 1,35 euros/viajero, IVA incluido, de aplicación enlos servicios públicos regulares, permanentes y de uso general de transporte de viajeros porcarretera realizados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Tasa de estación.

El mínimo de percepción lleva incluida la tasa de estación, que deberá ser abonada por elprestador del servicio regular de transporte al concesionario de la estación cuando así corresponda.

Artículo 3 Requisitos.

Para la percepción del citado mínimo, las empresas concesionarias de servicios regularesdeberán tener aprobados los correspondientes cuadros de precios.

Artículo 4 Revisiones posteriores.

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, todos los años a partir del año 2011,dentro del segundo trimestre de cada año y a través de Resolución dictada por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, se llevará a cabo la revisión del mínimo de percepción,aplicando al vigente en ese momento la variación anual de la media de los datos publicadospor el Instituto Nacional de Estadística en el año natural anterior de los índices de precios alconsumo (grupo general para el conjunto nacional) sobre la misma media del año...

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