Orden DES/61/2010, de 16 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2011 de las ayudas a las pequeñas y medianas explotaciones de cría de conejos en Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejer
Rango de LeyOrden

Orden DES/61/2010, de 16 de noviembre, por la que se establecenlas bases reguladoras y la convocatoria para 2011 de las ayudas a laspequeñas y medianas explotaciones de cría de conejos en Cantabria.

Los objetivos de la Política Agraria Comunitaria persiguen crear un marco sostenible parael desarrollo de las zonas rurales y garantizar la conservación del entorno medioambiental,creando y fomentando fuentes alternativas de recursos, entre los que se encuentran las pequeñas producciones ganaderas minoritariamente explotadas en nuestra región. El fomento dedichas producciones alternativas constituye una fuente de diversidad en el medio rural que laConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad pretende apoyar.

Entre esas fuentes alternativas ganaderas de nuestra región figura la cunicultura, que en laactualidad constituye una realidad en desarrollo con unas considerables perspectivas de futuro,y con una apreciable capacidad de mantenimiento de población ocupada en el entorno rural.

El Reglamento (CE) 1.535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre, relativo a la aplicaciónde los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector de la producciónde productos agrícolas, establece determinadas condiciones para su concesión.

Es voluntad de esta Consejería, el establecimiento de un sistema de ayudas para el apoyode las explotaciones cunícolas de nuestra región, sistema que se basará en la anteriormentemencionada legislación comunitaria.

En consecuencia, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y enuso de las atribuciones conferidas en los artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006 yel artículo 33.f), de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico delGobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para2011 de un régimen de ayudas a las pequeñas y medianas explotaciones dedicadas a la cunicultura en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la finalidad de conseguir su adecuadodesarrollo, a conceder en régimen de concurrencia competitiva.

Articulo 2 Definiciones.

A los efectos de la presente Orden se entenderá por:

  1. Explotación cunícola: Cualquier instalación o construcción utilizada para la cría y tenenciade animales de la familia "Leporidae", en explotación intensiva.

  2. Condiciones mínimas de las explotaciones cunícolas: Las reguladas en el artículo 4 delReal Decreto 1.547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación delas explotaciones cunícolas.

Artículo 3 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden cualquier personafísica o jurídica, incluyendo Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación(SAT), que sean titulares de una explotación cunícola situada en la Comunidad Autónoma deCantabria que cumpla los siguientes requisitos:

    1. Cumplir la normativa legal en vigor dictada por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad en materia de medio ambiente, higiene, bienestar y sanidadanimal e identificación y registro de animales.

    2. Encontrarse inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (en lo sucesivoREGA).

    3. No haber sido objeto de sanción firme en vía administrativa por incumplimiento de lanormativa anteriormente citada, en el año anterior a la finalización del plazo de presentaciónde solicitudes.

    4. Disponer y aplicar un programa higiénico sanitario supervisado por el veterinario responsable.

    5. Poseer más de 200 reproductoras en la última declaración censal efectuada en el año2010 en el REGA.

  2. No podrán ser consideradas como beneficiarias las personas o entidades en las que concurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12, de la Leyde Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas a lo largo delarticulado de esta Orden, en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria y en particular las siguientes:

  1. Haber mantenido como mínimo en la explotación durante el año 2010 y mantener durante el año 2011, salvo causa de fuerza mayor, el censo de reproductoras por las que seperciben estas ayudas.

  2. Facilitar cuanta información relacionada con la subvención le sea requerida por el órganoinstructor, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o el Tribunal de Cuentas.

  3. Comprometerse a mantener la actividad objeto de la subvención por un periodo de tresaños. El control de permanencia en la explotación de los animales podrá realizarse por mediode visitas y a través de la base de datos del registro de movimientos.

Artículo 5 Tipo de ayudas y cuantía.
  1. La ayuda establecida en las presentes bases tendrá la consideración de ayuda de mínimisy cumplirá con lo establecido en el Reglamento (CE) número 1.535/2007 de la Comisión, de20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas demínimis en el sector de la producción de productos agrícolas.

  2. Los criterios de cuantificación de esta ayuda serán los siguientes: Prima de tres euros porreproductora que cumpla con lo especificado en la Orden.

  3. El cálculo de las hembras con derecho a subvención se hará tomando como datos dereferencia los de la última declaración de...

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