Decreto 73/2006, de 22 de junio, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

CONSEJO DE GOBIERNO

Decreto 73/2006, de 22 de junio, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Ley 6/2002, de 10 de diciembre , de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificada por la Ley 7/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales, crea como órganos directivos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria los Subdirectores Generales.

El artículo 61 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria dispone que los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma se crean, modifican y suprimen por Decreto del Gobierno, con sujeción a criterios de racionalidad, austeridad y eficacia. Asimismo el precitado artículo establece que la creación de órganos directivos nuevos exigirá la comunicación inmediata al Parlamento.

En su virtud, previa negociación con los representantes sindicales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2/89, de 31 de enero, sobre la Elaboración de Estructuras, Relaciones de Puestos de Trabajo y Retribuciones, a propuesta del Consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 22 de junio de 2006,

DISPONGO

Artículo único Modificación de la estructura básica de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo.
  1. Se crea la Subdirección General del Servicio Jurídico, dependiente de la Dirección General del Servicio Jurídico, que ejercerá las competencias genéricas expresadas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

  2. Específicamente le corresponderán a la Subdirección General del Servicio Jurídico las siguientes competencias:

    1. Formular propuestas sobre organización y funcionamiento de los distintos servicios de la Dirección General.

    2. Coordinar la actuación de las áreas de lo contencioso-administrativo y de lo administrativo de la Dirección General.

    3. Colaborar en la coordinación de la actuación técnico jurídica de los letrados...

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