Decreto 63/2000, de 7 de agosto, de modificación parcial del Decreto 66/1996, de 10 de julio, por el que se regula la concesión de subvenciones para cofinanciar proyectos de cooperación al desarrollo del Tercer Mundo.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Decreto 66/1996, de 10 de julio vino a regular la dotación económica que la Comunidad Autónoma de Cantabria aportaba, ya sea directamente o a través de organizaciones no gubernamentales, a aquellas actuaciones de cofinanciación de proyectos en países y territorios en desarrollo o en transición, de acuerdo con la clasificación realizada por la OCDE.

La experiencia acumulada durante este tiempo ha puesto de manifiesto la necesidad, no solo de que otros departamentos del Gobierno de Cantabria participen en la valoración de los proyectos presentados aportando su experiencia y conocimiento, sino que la actuación de cooperación al desarrollo se extienda al ámbito de los derechos humanos.

Igualmente, a fin de que la actuación administrativa se ajuste, entre otros, a los principios de eficacia y rapidez, y se agilice la, ya de por sí, lenta tramitación de los proyectos subvencionados, es preciso establecer que sea la propia Consejería de Economía y Hacienda la encargada de autorizar las modificaciones de los proyectos siempre que no supongan aumento de la cuantía de la subvención concedida.

Por ello, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de agosto de 2000.

DISPONGO

Artículo Único Se modifican los artículos 2.°, 2.- b), 6.°, 2) y 9.°, 1) del Decreto 66/1996. de 10 de julio, que quedan redactados como sigue:

Artículo 2°.

2.- b) Proyectos que incidan en el ámbito educativo, sanitario, de infraestructuras y derechos humanos, que favorezcan el desarrollo integral con apreciación global del problema a tratar.

Artículo 6°.

2. Las solicitudes, proyectos, memorias y resto de la documentación exigida serán evaluadas por una comisión presidida por el secretario general de la Consejería de Economía y Hacienda y de la que serán vocales el director general de Economía, el director general de Cooperación Local, el director general de Educación, la directora general de la Mujer, el director general de la Juventud y el director general de Ordenación y Atención Sanitaria, actuando como secretario un funcionario de la Consejería de Economía y Hacienda. Podrán asistir a las reuniones de la comisión los técnicos en la materia designados por el presidente.

Artículo...

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