Decreto 29/2002, de 14 de marzo, de desarrollo parcial del artículo 13 del Estatuto del Servicio Cántabro de Salud.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Santa Cruz de Bezana
Rango de LeyDecreto

La Disposición Final Quinta de la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud, faculta al Gobierno de Cantabria para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de dicha Ley. Asimismo, la Disposición Adicional Primera aprueba el Estatuto del Servicio Cántabro de Salud, que se recoge en el anexo de la Ley.

El artículo 13 del Estatuto del Servicio Cántabro de Salud regula el Consejo Asesor de Salud como órgano de participación comunitaria estableciendo en su apartado 1, letra c), la distribución de sus vocales. Entre éstos figuran tres representantes de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales y cuatro representantes de las restantes Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Resulta, pues, preciso determinar reglamentariamente las Consejerías del Gobierno de Cantabria que, además de la Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, se encontrarán representadas en el Consejo Asesor de Salud en atención a la relación que sus áreas competenciales tengan con las funciones del Servicio Cántabro de Salud. En este sentido, las Consejerías que se señalan en la parte dispositiva del presente Decreto tienen una relación con el organismo público desde la perspectiva de la gestión de personal, de las tecnologías de la información y de la representación y defensa en juicio (Consejería de Presidencia), de la gestión económica y presupuestaria (Consejería de Economía y Hacienda), de la salud ambiental (Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio) y de la educación y formación sanitaria (Consejería de Educación y Juventud).

En su virtud, a propuesta del consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de marzo de 2002,

DISPONGO

Artículo único

En aplicación del párrafo segundo del artículo 13.1.c) del Estatuto del Servicio Cántabro de Salud anexo a la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, formarán parte del Consejo Asesor de Salud.

  1. Un representante de la Consejería de Presidencia.

  2. Un representante de la Consejería de Economía y Hacienda.

  3. Un representante de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

  4. Un representante de la Consejería de Educación y Juventud.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR