Decreto 50/2001, de 9 de julio, por el que se regula la gestión de los pantanales del Puerto Deportivo de Suances.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Gobierno de Cantabria actualmente está desarrollando un ambicioso plan de renovación de las infraestructuras portuarias transferidas a la Comunidad Autónoma. Así, las obras realizadas en el Puerto de Suances suponen una transformación importante del dominio público portuario siendo preciso establecer el régimen jurídico de la gestión de los pantanales del puerto deportivo.

La Comunidad Autónoma de Cantabria es la legítima titular de la ocupación del DPMT relativa al Puerto de Suances y es competente para dictar el presente Reglamento con base en el artículo 24.8 del Estatuto de Autonomía para Cantabria y en el RD 2.623/1982, de 24 de julio (BOE de 20 de octubre), relativo a la transferencia en materia de puertos.

En su virtud, a propuesta del consejero de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 5 de julio de 2001,

DISPONGO

Artículo 1 ¿Objeto y órgano competente.

Constituye el objeto del presente Decreto establecer el régimen jurídico de la gestión de los pantanales del puerto deportivo de Suances.

La gestión de los pantanales objeto de este Decreto será realizada por la Dirección General de Obras Hidráulicas y Puertos, a través del Servicio de Puertos.

Artículo 2 ¿Régimen jurídico aplicable.

Todos los usuarios quedan obligados al cumplimiento tanto del régimen jurídico actualmente vigente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como a las disposiciones normativas que se dicten por la misma en el ejercicio de sus competencias, en relación al régimen de utilización del dominio público portuario.

Artículo 3 ¿Autorizaciones e inspección.

No podrá otorgarse autorización sin el compromiso del usuario respecto al cumplimiento de este Decreto y de la Normativa vigente aplicable.

La Dirección General de Obras Hidráulicas y Puertos, a través del Servicio de Puertos, realizará las correspondientes labores de Inspección. El otorgamiento de las autorizaciones de amarre será realizada por la Dirección General de Obras Hidráulicas y Puertos de acuerdo a lo estipulado en los artículos 5, 6, y 7 de este Decreto.

Artículo 4 Solicitud de amarre.

Las personas que deseen acceder a un «amarre» deberán presentar la correspondiente solicitud oficial dirigida a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Puertos acompañando a la misma, la documentación requerida en el artículo 6 de este Decreto, debiendo acreditarse también los requisitos exigidos en el artículo siguiente.

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