Decreto 90/2002, de 8 de agosto, por el que se regula la gestión de los pantalanes del Puerto Deportivo de Laredo.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Gobierno de Cantabria actualmente está desarrollando un ambicioso plan de renovación de las infraestructuras portuarias transferidas a la Comunidad Autónoma. Así, las obras realizadas en el Puerto de Laredo suponen una transformación importante del dominio público portuario siendo preciso establecer el régimen jurídico de la gestión de los pantalanes del puerto deportivo.

La Comunidad Autónoma de Cantabria es la titular del Puerto de Laredo y es competente para dictar el presente Reglamento con base en el artículo 24.8 del Estatuto de Autonomía para Cantabria y en el RD 2.623/1982, de 24 de julio (BOE de 20 de octubre de 1982), relativo al traspaso de funciones y servicios en materia de puertos.

En su virtud, a propuesta de los excelentísimos señores consejeros de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo y Medio Ambiente y Ordenación del Territorio previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de agosto de 2002.

En su virtud, a propuesta del excelentísimo señor consejero de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 8 de agosto de 2002,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y órgano competente.

Constituye el objeto del presente Decreto establecer el régimen jurídico de la gestión de los pantalanes del puerto deportivo de Laredo.

La gestión de los pantalanes objeto de este Reglamento será realizada por la Dirección General de Obras Hidráulicas y Puertos, a través del Servicio de Puertos.

Artículo 2 Régimen jurídico aplicable.

Todos los usuarios quedan obligados al cumplimiento tanto del régimen jurídico actualmente vigente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como a las disposiciones normativas que se dicten por la misma en el ejercicio de sus competencias, en relación al régimen de utilización del dominio público portuario.

Artículo 3 Autorizaciones e inspección.

La Dirección General de Obras Hidráulicas y Puertos, a través del Servicio de Puertos, realizará las correspondientes labores de Inspección. El otorgamiento de las autorizaciones de amarre será realizada por la Dirección General de Obras Hidráulicas y Puertos de acuerdo a lo estipulado en los artículos 5, 6, y 7 de este Decreto.

Artículo 4 Solicitud de amarre.

Las personas que deseen acceder a un «amarre» deberán presentar la correspondiente solicitud oficial dirigida a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Puertos acompañando a la misma, la documentación requerida en el artículo 6° de este Decreto, debiendo acreditarse también los requisitos exigidos en el artículo siguiente.

Artículo 5 Requisitos.

Los requisitos para...

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