Decreto 48/2003, de 8 de mayo, por el que se establecen los requisitos para otorgar el título de Sociedad Colaboradora de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca en materia de pesca continental.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, destaca la necesidad de regular el ejercicio de la pesca continental para garantizar la conservación y el fomento de las especies autorizadas, cuya regulación deberá extenderse a la determinación de las aguas donde pueda realizarse esta actividad, así como fechas, modalidades y planes técnicos.

Para llevar a cabo el control y seguimiento de las medidas reguladoras de las actividades pesqueras, la Administración ha contado tradicionalmente con la colaboración de sociedades de pescadores, posibilidad contemplada en la Ley de 20 de febrero de 1942, por la que se regula el Fomento y Conservación de la Pesca Fluvial, y en el Reglamento para su ejecución, aprobado por Decreto de 6 de abril de 1943.

Con el fin de actualizar la normativa existente sobre la materia, y en virtud de las competencias sobre pesca continental, asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria en base al artículo 24.12 del Estatuto de Autonomía, se publicó el Decreto 25/1989, de 14 de abril (B.O.C. nº 92, de 09.05.1989), por el que se establecen los requisitos necesarios para otorgar el título de Sociedad Colaboradora de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, en materia de pesca continental.

Aunque la normativa sobre Sociedades Colaboradoras es relativamente reciente, es conveniente mejorar y actualizar algunos aspectos de su contenido.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de mayo de 2003,

DISPONGO

Artículo 1 Sociedades Colaboradoras

Definición y requisitos necesarios.

  1. - Serán consideradas Sociedades Colaboradoras de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, en lo que a pesca continental se refiere, aquellas Sociedades de Pesca que hayan obtenido el título correspondiente de acuerdo con lo que establece el presente Decreto.

  2. - Para que una Sociedad de Pesca pueda acceder a esta titulación, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria, así como en el Libro Registro de la Federación Cántabra de Pesca y...

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