Resolución de 7 de noviembre de 2000, por la que se otorga autorización administrativa y aprobación del proyecto de instalaciones denominado «Ramal Camargo-Gajano», expediente número IGN 221/98.

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EmisorConsejeria de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones
Rango de LeyResolución

Dirección General de Industria

La empresa «Enagas, S. A.», con domicilio social en Madrid, avenida de América número 38, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 89.3 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el artículo 9 (b) del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2.913/1973, de 26 de octubre, (BOE de 21 de noviembre), solicitó en fecha 21 de diciembre 1998, la autorización administrativa, el reconocimiento de la utilidad pública y la aprobación del proyecto de instalaciones denominado «Ramal Camargo-Gajano», que discurre por los términos municipales de Camargo, El Astillero, Villaescusa, Medio Cudeyo y Marina de Cudeyo, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Orden de la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones del Gobierno de Cantabria, de 14 de julio de 1998, (BOE número 295, de 10 de diciembre), otorgó a «Enagas, S. A.», concesión administrativa para la conducción, distribución y suministro de gas natural canalizado en diversos términos municipales de Cantabria, entre los que se encuentra el de Medio Cudeyo, y la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 21 de abril de 1986 (BOE número 124, de 24 de mayo), le otorgó concesión administrativa para la conducción de gas natural a través de un gasoducto entre Burgos, Cantabria y Asturias, para el suministro de gas natural para usos industriales en diversos términos municipales de las citadas provincias, entre los que se encuentran el de Camargo, Astillero, Marina de Cudeyo y Villaescusa.

De acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, dichas concesiones administrativas, han quedado extinguidas y sustituidas de pleno derecho por autorizaciones administrativas de las establecidas en el Título IV de la citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio de las actividades, mediante las correspondientes instalaciones, que constituyeron el objeto de las concesiones extinguidas.

La solicitud de autorización administrativa, el proyecto técnico de las instalaciones, en el que se incluye la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por la instalación, y el Informe de Impacto Ambiental, han sido sometidos a un período de información pública mediante anuncios publicados en el BOE número 50, de 27 de febrero de 1999, en el BOC número 32, de 15 de febrero de 1999, y en los diarios «El Diario Montañés» y «Alerta», de 12 de febrero de 1999.

Paralelamente, se remitieron las correspondientes separatas del proyecto a los Organismos y Entidades afectados.

Dentro del período de información pública formularon escritos de alegaciones los Ayuntamientos de Villaescusa y de Medio Cudeyo y las Juntas Vecinales de Heras y San Salvador, con propuestas de variación del trazado de la canalización y algunos particulares referidas a que se subsanen errores de titularidad, domicilio o naturaleza, contenidos en la citada relación de bienes y derechos afectados, propuestas de variación del trazado desviándolo por linderos, caminos u otras fincas colindantes y que se realicen las valoraciones adecuadas en orden al abono de las correspondientes indemnizaciones. Trasladadas las alegaciones presentadas a «Enagas, S. A.», ésta ha emitido escrito de contestación con respecto a las cuestiones suscitadas.

En relación con las alegaciones que plantean la existencia de errores, previas las oportunas comprobaciones, procederá a las correcciones pertinentes en las fincas numeradas S-CM-108; 125; 183; 186; 215; y 344; S-AS-12 y 14; S-VI-4; y S-MC-4, 6 y 8. Se desafecta la finca S-MC-12.

En lo que se refiere a las propuestas de modificación del trazado previsto para la canalización, en general, no son admisibles, ya que afectan a zonas de dominio público, a nuevos propietarios o producen mayores incidencias que las que se pretenden evitar, debiendo discurrir por terrenos geológicamente estables. En cuanto a la valoración de los terrenos, compensación por depreciación del valor de las fincas, por servidumbres de paso, ocupación temporal y limitaciones de dominio, su consideración es ajena a este expediente de autorización administrativa, por lo que se tendrán en cuenta en la fase procedimental oportuna.

Con fecha 29 de septiembre de 2000, «Enagas, S. A.», presenta escrito en el que expresa que, como consecuencia de los requerimientos y consideraciones efectuados por los Ayuntamientos de Villaescusa y Medio Cudeyo, en la parte de trazado comprendido entre los vértices V-95 y V-144, ambos inclusive, tiene previsto su modificación, que será objeto de la correspondiente Addenda, por ello, las fincas comprendidas en dicho tramo, incluidas en la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto, identificadas como S-VI-10 a S-VI-118 y S-ME-1 a S-ME-38, en los planos 5.781 B-PA-S-08, 09, 10, 11, 12 y 13, quedan exceptuadas de la autorización que se otorga.

Por último, la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con el Decreto 50/91, de 29 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental para Cantabria, formula la Estimación de Impacto Ambiental Aprobatoria del Proyecto «Ramal Camargo-Gajano», de acuerdo con el Informe de Impacto Ambiental presentado por el promotor y sus medidas correctoras, con las siguientes condiciones adicionales para la atenuación del Impacto, que se incorporan a la presente Resolución, conforme determina el precitado Decreto.

ALTERNATIVA DE TRAZADO

Efectuadas las consultas a las Administraciones y organizaciones con opinión en este proyecto, se traslada el contenido de las mismas al Informe de Impacto Ambiental. En aquellos casos en los que los organismos consultados no remiten alegaciones en torno a lo propuesto, se considera su opinión como no desfavorable a lo proyectado por el promotor.

Se presentan en el proyecto tres trazados, uno de ellos completo y dos variantes parciales que parten de la primera en diferentes posiciones, Además, se presenta una alternativa de trazado para el cruce de la población de San Salvador, que mejora claramente las condiciones de la traza por esta zona.

La alternativa denominada 1 se desarrolla desde el punto de arranque del trazado, la estación de regulación prevista en Camargo, discurriendo hacia la zona portuaria de Santander; desde aquí discurre hacia Maliaño y Guarnizo, donde se une a la denominada alternativa 2.

La alternativa 2 discurre por el área de Muriedas, por praderías y caminos hasta Piedras Blancas. Atraviesa esta pequeña zona montuosa...

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