Orden EDU/1/2010 de 4 de enero 2010 que organizan los programas de educación no reglados desarrollados en los centro de educación de personas adultas dependientes de la Consejeria de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dedica el Capítulo IX del Título I a la educación de personas adultas, cuya finalidad es que todos los ciudadanos tengan la posibilidad de adquirir,actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Para ello, regula las condiciones en las que deben impartirse las enseñanzas conducentes atítulos oficiales, al tiempo que establece un marco abierto y flexible para realizar otros aprendizajes.Asimismo prevé la posibilidad de validar la formación adquirida por otras vías.

El impulso a la educación permanente constituye una de las líneas prioritarias de actuación establecidas en la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria. El objetivoque se pretende es facilitar el aprendizaje a lo largo de la vida para mejorar el nivel de formacióny actualización cultural, laboral y social, entendido como una dimensión de la formación de adultosorientada al desarrollo personal que permita participar responsablemente de una ciudadanía activa.dicha Ley, en su artículo 76.5, establece que la Consejería de Educación promoverá programas específicos de enseñanza no reglada que permitan a la población adulta la consecución de los objetivosprevistos para estas enseñanzas.

Por su parte, el decreto 96/2002, de 22 de agosto, por el que se establece el marco de actuaciónpara la educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en su Capítulo II,define los ámbitos y programas de actuación encaminados a la consecución de la finalidad y los objetivos establecidos para la Educación de personas adultas.

Como precedente a estas consideraciones, la Consejería de Educación de la Comunidad Autónomade Cantabria publicó la orden Edu/47/2005, de 27 de julio, que regulaba las enseñanzas no formales dirigidas a las personas adultas desarrolladas en los Centros de Educación de Personas Adultasdependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria. (Correcciónde errores en BoC de 14 de septiembre de 2005). desde su publicación, el número de programasaprobados e impartidos por los centros de Educación de Personas Adultas de Cantabria se ha incrementado de forma considerable. Este incremento de programas que se consolidan en el tiempo ylas nuevas necesidades de formación que caracterizan una sociedad dinámica y cambiante hacennecesario establecer un nuevo marco normativo con la finalidad de consolidar los programas que sevienen impartiendo, facilitar la elaboración de otros nuevos, agilizar los procedimientos de aprobaciónde estas enseñanzas, favorecer, en su caso, los procesos de acreditación de aprendizajes no formalesy establecer pautas orientativas en los programas más significativos.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 la Ley6/2002, de 10 de diciembre, de régimen jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria,

dIsPonGo:

Artículo 1 objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto establecer la organización de los programas de educación noreglados desarrollados en los Centros de Educación de Personas Adultas dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Concepto y finalidad.

A los efectos de la presente orden, se entiende por programas de educación no reglados aquellasactividades educativas que no conducen a la obtención de un título del sistema educativo y que, dirigidas a las personas adultas, tienen como finalidad facilitar el aprendizaje a lo largo de vida paramejorar la formación y actualización cultural, social y laboral.

Artículo 3 Programas de actuación.

La consecución de la finalidad expuesta en el artículo anterior se concretará a través de los siguientes programas formativos:

  1. Programas destinados a la adquisición y mejora de competencias básicas, especialmente dirigidos a personas con riesgo de exclusión social.

  2. Programas para la preparación de pruebas de acceso a distintas etapas y enseñanzas, y programas para la preparación de pruebas de acceso a la universidad para personas mayores de 25 y45 años.

  3. Programas dirigidos a la preparación de pruebas específicas para la obtención de titulaciones

    del sistema educativo.

  4. Programas que promuevan la mejora de la cualificación profesional o la preparación para el

    ejercicio profesional que sirvan de soporte para la inserción laboral.

  5. Programas específicos de aprendizaje de la lengua castellana como lengua extranjera, así comode elementos básicos de la cultura que faciliten la integración de las personas inmigrantes.

  6. Programas que faciliten el aprendizaje de idiomas.

  7. Programas que faciliten a las personas adultas el acceso, el conocimiento y la utilización de lastecnologías de la información y la comunicación.

  8. Programas que promuevan el desarrollo de la igualdad de oportunidades, la superación de todotipo de discriminaciones, la participación sociocultural y laboral, la formación medioambiental y otrosaspectos relacionados con el desarrollo personal y social.

  9. Programas de formación abiertos y flexibles, realizados a distancia a través de Internet, en colaboración con el Ministerio de Educación (Aulas Mentor).

  10. Programas destinados a mejorar el conocimiento sobre la realidad sociocultural de Cantabria.

  11. Programas de favorezcan el desarrollo de la formación en Educación Vial de las personas adultas.

  12. Programas destinados al aprendizaje familiar.

  13. otros programas que permitan a la población adulta la consecución de la finalidad establecidaen el artículo 2.

Artículo 4 Flexibilidad de la oferta.
  1. Los programas recogidos en la presente orden podrán impartirse mediante las modalidades deenseñanza presencial, semipresencial y a distancia.

  2. Para atender la demanda de enseñanzas para personas adultas y hacer un uso óptimo de losrecursos, la oferta de los centros será flexible tanto en lo que se refiere a la planificación como a laorganización de la misma.

    1. Podrá suprimirse un programa educativo antes de su finalización cuando la situación concretaasí lo aconseje, e implementar algún otro que genere nuevas expectativas al alumnado, con la correspondiente autorización de la Consejería de Educación.

    2. Podrán establecerse grupos con alumnos procedentes de diversas localidades a partir de la detección de una demanda de formación tendente a la obtención de la titulación básica.

    3. Podrán impartirse programas de educación no reglados en sedes distintas a la propia del Centro

      de Educación de Personas Adultas cuando las circunstancias lo justifiquen.

    4. En general, los programas deberán ser flexibles en lo que se refiere a su oferta y a su organización. Cuando las características de los programas lo permitan, se favorecerá el desarrollo del

      programa varias veces en el mismo curso de manera que la oferta pueda llegar a un mayor númerode destinatarios, o se realizarán ofertas diversificadas de duración más breve para permitir que seadecuen a la demanda, a las características y a los intereses de la población adulta, en vez de establecer grupos fijos que desarrollen su actividad lo largo del curso escolar completo.

  3. Con el fin de flexibilizar la oferta de estas enseñanzas a las características y necesidades de lapoblación adulta y fomentar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal con la realizaciónde actividades de...

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