Orden ECD/18/2011, de 25 de octubre, por la que se regula la organización y funcionamiento de la inspección educativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/18/2011, de 25 de octubre, por la que se regula la organización y funcionamiento de la inspección educativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación («Boletín Oficial del Estado» del 4 demayo) regula la Inspección del sistema educativo en su Título VII atribuyendo, en su artículo154, a las Administraciones Educativas la regulación de la estructura y funcionamiento de losórganos que establezcan para el desempeño de la inspección educativa en sus respectivosámbitos territoriales.

La Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria (B.O.C. del 30de diciembre), completa las funciones de la inspección educativa y regula la estructura, organización y funcionamiento de la misma así como la previsión de sus planes de actuación, laformación de los inspectores y la evaluación de la inspección en su Título IX, precisando, en suartículo 154.1, que la Consejería de Educación establecerá la organización territorial de la Inspección Educativa, así como el funcionamiento de equipos de inspectores encargados de coordinar las actuaciones de la inspección educativa en determinadas áreas específicas de trabajo.

Finalmente, el Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria (B.O.C. del 8 de julio) estableceque se adscriben a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa el Servicio deInspección de Educación y la Sección de Coordinación Administrativa y Asuntos Generales ytodos los puestos de trabajo dependientes de los mismos.

La organización y funcionamiento del Servicio de Inspección de Educación se ha reguladoen la Resolución de 29 de agosto de 2006. El tiempo transcurrido desde su publicación y la necesidad de dotar a la organización y el funcionamiento de este servicio de un rango normativoque aporte mayor estabilidad hacen necesaria la elaboración de una nueva disposición.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la inspección educativa en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Fines y funciones.
  1. La inspección educativa tendrá como fines:

    1. Asegurar el cumplimiento de las leyes.

    2. Garantizar los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en el proceso educativo.

    3. Contribuir a la mejora del sistema educativo y a la calidad de enseñanza.

  2. La inspección educativa ejercerá las funciones que establece el artículo 151 de la LeyOrgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación así como las recogidas en el artículo 153 de laLey 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.

Artículo 3 Facultades.
  1. Para el cumplimiento de sus funciones, los inspectores tendrán las siguientes facultades:

    1. Conocer directamente todas las actividades que se realicen en los centros, a los cualestendrán libre acceso.

    2. Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los

      centros.

    3. Recibir de los restantes funcionarios y responsables de los centros y servicios educativos,públicos y privados, la necesaria colaboración para el desarrollo de sus actividades, para cuyoejercicio los inspectores tendrán la consideración de autoridad pública.

    4. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, dentro del ámbito de sus competencias.

  2. En el uso de sus facultades, los inspectores de educación llevarán a cabo las siguientesactuaciones:

    1. Visitar los centros docentes, así como los servicios e instalaciones, con el fin de observary analizar el desarrollo de sus actividades para poder valorar su organización, funcionamientoy rendimiento.

    2. Tener acceso y recabar todos los documentos, informes y antecedentes precisos parallevar a cabo sus actuaciones.

    3. Celebrar reuniones con los equipos directivos, órganos colegiados, responsables de programas y con los diversos sectores de la comunidad educativa.

    4. Evaluar, en el marco de sus competencias, la calidad del sistema educativo a través delanálisis de la organización, funcionamiento y resultados de los centros docentes, servicios yprogramas educativos y realizar la evaluación externa de los centros, de los programas, de lafunción directiva y de la función docente.

    5. Elevar informes y levantar actas, por propia iniciativa o a instancia de las autoridadeseducativas.

    6. Orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio desus derechos y obligaciones y asesorar técnicamente al profesorado.

    7. Requerir a los centros, servicios y programas para que adecuen su organización y funcionamiento a las previsiones normativas.

    8. Coordinar todas las acciones de apoyo externo que se realicen en los centros.

    9. Aquellas otras que determine la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativadentro del Plan de Actuación.

Artículo 4 Principios de actuación.

La inspección educativa se configura de acuerdo con...

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