Orden EDU/58/2010, de 9 de julio de 2010, de organización y currículo de la formación básica inicial para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 1.d), queuno de los principios que inspira el sistema educativo es la concepción de la educación como unaprendizaje permanente que se desarrolla a lo largo de la vida. Por otra parte, la mencionadaLey establece, en su artículo 68.1, que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una ofertaadaptada a sus condiciones y necesidades.

El impulso de la educación permanente constituye una de las líneas prioritarias de actuaciónestablecidas en la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria,destacando la importancia del aprendizaje continuo a lo largo de la vida. Dicha Ley, en su artículo 5.2, establece que corresponde a la Consejería de Educación promover ofertas flexiblesde aprendizaje que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativosin ninguna titulación.

El Decreto 96/2002, de 22 de agosto, por el que se establece el marco de actuación para laeducación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria establece como unode sus objetivos, en el artículo 2.2, la extensión del derecho a la educación a todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dando prioridad a las actuaciones dirigidas alos colectivos más desfavorecidos que no dispongan de los niveles de formación básica.

Para garantizar el derecho de las personas adultas a esta formación básica inicial y, en sucaso, poder seguir con éxito otros procesos formativos o acceder adecuadamente a la Educación secundaria para personas adultas, es preciso establecer la organización de la Formaciónbásica inicial de forma coherente, continuada y progresiva con el fin de estimular el aprendizaje a lo largo de la vida mediante una oferta flexible y específica adaptada a este colectivo,estableciendo asimismo su currículo.

Por ello, en aplicación de la habilitación conferida en la Disposición final primera del decreto96/2002, de 22 de agosto, por el que se establece el marco de actuación para la educación depersonas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de régimen jurídico del Gobiernoy de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Esta Orden tiene por objeto establecer la organización y el currículo de la Formaciónbásica inicial para personas adultas.

  2. La presente Orden será de aplicación en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los que esté autorizada la impartición de estas enseñanzas.

Artículo 2 Concepto

Se entiende por Formación básica inicial para personas adultas aquellas enseñanzas dirigidas a las personas que por diferentes razones no alcanzan un nivel de competencias que lespermita realizar con aprovechamiento la Educación secundaria para personas adultas u otrosprocesos formativos.

CVE-2010-11056

Además de las personas adultas, excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas losmayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permitaacudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento.También podrán incorporarse a estas enseñanzas quienes cumplan dieciocho años en el añoen que comience el curso.

Artículo 3 Finalidad.

Estas enseñanzas tienen como finalidad facilitar a las personas adultas que lo requieran eldesarrollo de sus capacidades personales, el desarrollo y adquisición de las competencias básicas, así como la mejora de su participación en la vida social, profesional y cultural.

Artículo 4 Principios generales.

Se establecen como principios generales de la Formación básica inicial los siguientes:

  1. Con objeto de favorecer la flexibilidad de los aprendizajes y permitir la conciliación dela vida personal, familiar y laboral, la Formación básica inicial para las personas adultas seestructurará de forma modular y se impartirá en horarios adecuados a los destinatarios.

  2. La Formación básica inicial para las personas adultas prestará especial atención a laspersonas adultas pertenecientes a grupos en riesgo de exclusión social y a aquellas otras que,procedentes de otros países, necesitan estos aprendizajes para su integración social, profesional y cultural.

  3. Estas enseñanzas prestarán una atención especial a la orientación personal, social, académica y profesional, con el fin de facilitar que las personas adultas puedan continuar susestudios, acceder al trabajo, promocionar profesionalmente e integrarse de forma activa en lasociedad.

  4. También facilitarán que las personas de mayor edad tengan oportunidad de desarrollary actualizar sus competencias para responder adecuadamente a los desafíos que supone elenvejecimiento progresivo de la población.

Artículo 5 Objetivos generales.

La Formación básica inicial para personas adultas contribuirá a desarrollar en el alumnadolas capacidades que le permitan alcanzar los siguientes objetivos:

  1. Facilitar el acceso a la Educación secundaria para personas adultas u otros procesosformativos.

  2. Adquirir, renovar y ampliar conocimientos, habilidades y destrezas básicas.

  3. Desarrollar capacidades personales, en los ámbitos expresivo, comunicativo, de relacióninterpersonal y de construcción del conocimiento.

  4. Conocer y ejercer sus derechos y asumir sus deberes ciudadanos ejercitando el diálogocomo valor de una sociedad plural fomentando la capacidad de participación en la vida social,cultural, política y económica, haciendo efectivo el derecho a la ciudadanía democrática y favoreciendo actitudes solidarias y tolerantes.

  5. Desarrollar hábitos de trabajo individual y colaborativo, de esfuerzo y de responsabilidaden el estudio que sirvan como soporte para abordar aprendizajes a lo largo de la vida.

  6. Favorecer las actitudes de autoestima, valoración personal, sentido crítico, iniciativa personal, interés y creatividad, reforzando actitudes positivas.

  7. Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales.

  8. Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, asícomo analizar y valorar críticamente las desigualdades entre ellos.

  9. Promover la salud personal, fomentando hábitos sanos y comportamientos relacionadoscon aspectos tales como la alimentación, el consumo y la conservación y mejora del medioambiente.

Artículo 6 Organización.
  1. La Formación básica inicial para personas adultas se estructura en dos niveles:

    1. Primer nivel.

    2. Segundo nivel.

  2. El primer nivel tendrá por objeto la adquisición de los conocimientos y el desarrollo delas competencias básicas de lecto-escritura, de cálculo matemático y de uso de las tecnologíasde la información y la comunicación para que las personas puedan satisfacer las necesidadesque se les planteen en la vida cotidiana, así como para comprender la realidad de su entornoy favorecer su participación en la vida social y cultural.

  3. El segundo nivel tendrá por objeto afianzar los conocimientos y desarrollar las competencias básicas necesarias para que quienes las superen puedan incorporarse a la Educaciónsecundaria para personas adultas, seguir otros procesos formativos y potenciar su participación activa en la vida social, cultural, política y económica.

  4. La organización de estas enseñanzas permitirá su realización en dos años y el alumnadono estará sometido a limitación temporal de permanencia.

    5 En el currículo de los ámbitos se incluirán los contenidos mínimos necesarios para adquirirun nivel de competencias básicas que permita cursar con aprovechamiento las enseñanzas deEducación secundaria para personas adultas.

  5. El currículo del segundo nivel de estas enseñanzas se organizará en tres ámbitos deconocimiento:

    1. Ámbito de comunicación.

    2. Ámbito social.

    3. Ámbito científico-tecnológico.

  6. La organización de estas enseñanzas se realizará de forma modular de acuerdo a la siguiente estructura:

    1. Primer nivel: Primer módulo y Segundo módulo.

    2. Segundo nivel: Tercer módulo y Cuarto módulo.

  7. Los contenidos se abordarán de forma globalizada.

  8. Los centros educativos distribuirán los contenidos en los dos módulos de cada nivel deforma que se pueda responder de la forma más adecuada posible a las características de laspersonas participantes en esta formación.

Artículo 7 Distribución horaria.
  1. Cada módulo tendrá una duración cuatrimestral.

  2. Estas enseñanzas tendrán una distribución horaria de seis a diez periodos lectivos semanales.

  3. Los centros flexibilizarán la distribución semanal de los periodos lectivos de forma quelos horarios se adecuen a las características y necesidades del alumnado.

Artículo 8 Profesorado.
  1. Para impartir las enseñanzas Formación básica inicial para personas...

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