Decreto 25/2010 de 31 de marzo por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Mayo de 2010
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre dispone, en su artículo 28.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabriala competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión,niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo establecido en los artículos27 y 149.1.30ª de la Constitución, en la que se atribuye al Estado la facultad de dictar la normativa básica.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica su Título V a la participación,autonomía y gobierno de los centros, determinando que la comunidad educativa participaráen el gobierno de los centros a través del Consejo escolar y que los centros dispondrán deautonomía pedagógica, de organización y de gestión. De igual modo, establece los órganoscolegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos y regula los aspectosfundamentales referidos a la dirección de los centros públicos. Finalmente, dedica el Título VIa la evaluación del sistema educativo.

La Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, determina,anuaen su artículo 134, que los centros educativos elaborarán al principio de cada curso unaProgramación general l que incluirá el Proyecto educativo o sus modificaciones, las Normas deorganización y funcionamiento del centro, el Proyecto de gestión y todas las actuaciones, planes, programas y proyectos acordados y aprobados. Por otro lado, la mencionada Ley dedicael Capítulo III del Título VII a los diferentes órganos de coordinación de los centros públicosque impartan Educación infantil, Educación primaria y Educación secundaria. Asimismo, dispone, en su artículo 145, que la evaluación del sistema educativo proporcionará a todos losmiembros de la comunidad educativa, en particular, y a la sociedad de Cantabria en general,una información que favorezca, entre otros aspectos, la mejora continua y constante de losprocesos de enseñanza y aprendizaje, la organización de los centros educativos y servicios yapoyos educativos complementarios, así como la orientación de las políticas educativas.

La organización de los centros educativos constituye una herramienta básica en la consecución de los fines a los que se orienta el sistema educativo de Cantabria. Una planificacióne intervención conjunta y coordinada de todos los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente, y de la dirección de los centros resulta imprescindible para favorecer eldesarrollo personal y social del alumnado; consolidar el principio de no discriminación y de inclusión educativa; mejorar la convivencia y favorecer modelos de relación positiva; fomentar laparticipación; y facilitar el desarrollo y la consecución de las competencias básicas, entre otrosaspectos. Todas estas consideraciones están íntimamente relacionadas con la potenciación delpapel del centro educativo como eje que dinamiza y aglutina la acción de toda la comunidadeducativa y como núcleo de la innovación y el cambio, lo cual constituye uno de los pilaresfundamentales del modelo educativo de la Consejería de Educación.

La autonomía de los centros educativos y el impulso de la participación de todos los sectoresde la comunidad educativa son aspectos que contribuyen a formar personas autónomas, quesepan comprender y actuar en el mundo actual. En la consecución de ese objetivo, se requiereque los docentes puedan actuar con un margen de autonomía. Ello supone poder priorizaraquellos contenidos del currículo y seleccionar aquellos métodos de enseñanza, experienciasde aprendizaje, sistemas y estrategias de evaluación y modelos organizativos que provoquenen cada individuo aprendizajes significativos y relevantes así como el desarrollo autónomo desu propia identidad y de su propio proyecto personal, social y profesional.

La organización y el funcionamiento de los centros educativos deben facilitar la adquisiciónde las competencias básicas por parte de los alumnos. También deben favorecer la implantación y el desarrollo de todos aquellos planes, programas y proyectos acordados y aprobadosque contribuyan al éxito educativo, entendido como el desarrollo integral de cada alumno. Parala consecución de esta finalidad, dichos planes, programas y proyectos deben desarrollarse demanera integrada, estableciendo objetivos comunes, planteando actuaciones coordinadas ydesarrollando mecanismos que posibiliten la integración curricular.

Este Decreto concreta la participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros educativos y facilita la coordinación docente a través deuna serie de órganos de coordinación que deben contribuir a consolidar culturas de centro enlas que sean realidad acciones colectivas y de colaboración como reflexionar, contrastar puntos de vista, tomar decisiones, adoptar acuerdos y revisar la práctica educativa. Igualmente,establece el marco de actuación de la dirección de los centros, fijando las competencias de losequipos directivos así como de cada uno de los miembros del mismo. Dicho marco de actuación debe facilitar la labor imprescindible de la dirección de los centros como promotora de lainnovación, de la investigación y del cambio, que deben partir de la formación y actualizaciónpermanente del profesorado. Por otro lado, el presente Decreto sienta las bases para el ejercicio de la autonomía por parte de los centros educativos, que se concibe desde distintos puntosde vista: pedagógico, a través de la elaboración del Proyecto educativo; organizativo, a travésde las Normas de organización y funcionamiento; y de gestión de los recursos, mediante elProyecto de gestión, todo ello recogido en la Programación general anual.

Otro aspecto importante de este Decreto es el referido a la evaluación de las escuelas infantiles, los centros de Educación primaria y los centros de Educación infantil y primaria, cuyopropósito fundamental es proporcionar a todos los agentes implicados en el sistema educativola información fiable y suficiente para fundamentar sus juicios, decisiones, prácticas y políticasde enseñanza que favorezcan el aprendizaje de los alumnos y que contribuyan a formar ciudadanos autónomos, críticos, participativos y responsables.

Por otro lado, en el marco de lo dispuesto en los artículos 104 y 107 de la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, se regula la participación delos padres, madres o representantes legales de alumnos, y de los alumnos en la organización,gobierno y funcionamiento de los centros educativos y favoreciendo el desarrollo de las competencias básicas por parte del alumnado, especialmente, la competencia social y ciudadana,la autonomía e iniciativa personal y la competencia en comunicación lingüística.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, con el dictamen del Consejo Escolar de Cantabria, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo deGobierno de Cantabria en su reunión del día 31 de marzo de 2010.

DISPONGO:

Artículo único Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto aprobar el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles, de los colegios de Educación primaria y de los colegios de Educación infantil y primariacuyo texto figura como Anexo de este Decreto.

  2. Este Reglamento se aplicará en las escuelas infantiles, en los colegios de Educación primaria y en los colegios de Educación infantil y primaria de titularidad pública, de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Centros privados concertados

Los centros educativos privados concertados adaptarán la aplicación de lo dispuesto en elpresente Decreto a su organización en consideración a la legislación específica que los regula.

En todo caso, lo establecido en el Título V del presente Reglamento será de aplicación a todoslos centros concertados de la Comunidad Autónoma de Cantabria que impartan las enseñanzasa las que se refiere el presente Decreto.

Segunda. Funciones del profesorado de la especialidad de orientación educativa con destinoen los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

Los profesores de la especialidad de Orientación Educativa con destino en los Equiposde Orientación Educativa y Psicopedagógica adaptarán sus funciones a las que desempeñanlos profesores de dicha especialidad destinados en la Unidades de orientación educativa, deacuerdo con lo que disponga la Consejería de Educación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Centros que imparten los dos primeros cursos de Educación secundaria obligatoria.

  1. Durante el tiempo en que los colegios de Educación primaria o de Educación infantil yprimaria impartan, de manera transitoria, los cursos primero y segundo de Educación secundaria obligatoria, los profesores, los alumnos y los padres, madres o representantes legalesdel alumnado de estos cursos se integrarán en el colegio de Educación primaria o de Educacióninfantil y primaria, y formarán parte, según corresponda, de todos sus órganos colegiados degobierno y de coordinación docente, y asumirán todos los derechos y obligaciones que, comomiembros de dicha comunidad educativa, les son aplicables.

  2. A efectos de coordinación docente de las enseñanzas de los cursos...

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