Orden UMA/48/2019, de 23 de mayo, por la que se convocan subvenciones para financiar las actuaciones de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la creación de instrumentos para facilitar la información urbanística.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social
Rango de LeyOrden

Orden UMA/48/2019, de 23 de mayo, por la que se convocan subvenciones para financiar las actuaciones de los Ayuntamientos de laComunidad Autónoma de Cantabria en la creación de instrumentospara facilitar la información urbanística.

La Orden UMA/21/2018, de 7 de junio, publicada en el BOC de fecha 18 de junio de 2018,establece las bases reguladoras de las subvenciones para financiar las actuaciones de losayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la creación de instrumentos parafacilitar la información urbanística.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 35.f) de laLey de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Primero.- Objeto y actuaciones subvencionables.

  1. El objeto de la presente Orden es la convocatoria de las ayudas, a conceder en régimen de concurrenciacompetitiva, para financiar la adquisición y/o disponibilidad del servicio de una herramienta informáticaque permita la visualización en Internet del planeamiento urbanístico municipal, así como la obtención dela ficha urbanística por los ciudadanos que la demanden, cuando dichas actuaciones sean llevadas a cabopor parte de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Para ser objeto de subvención, la herramienta de visualización deberá reunir las siguientes característicasmínimas:

    Características

    VISUALIZACIÓN DEL PLANEAMIENTO

    CONEXIONES WMSZOOM (ALEJAR/ACERCAR)

    CONSULTA DE INFORMACIÓN DE LAS CAPASLEYENDA CONFIGURABLEPOSIBILIDAD DE DOTAR DE TRANSPARENCIA DE CAPASMEDIR DISTANCIAS, ÁREAS, COORDENADAS DE UN PUNTOINSERCIÓN DE NOTAS EN VISTA LOCALGENERAR PDF

    Estos requisitos han de entenderse como mínimos, por lo que podrán mejorarse, entendiendo por mejoraaquellos cambios que incrementen el rendimiento y la funcionalidad del sistema.

  3. Serán subvencionables las adquisiciones realizadas entre el 1 de septiembre de 2018 y la fecha definalización del plazo de presentación de las solicitudes, siempre que no hayan sido objeto de subvenciónen una convocatoria anterior, en las condiciones requeridas en las correspondientes bases reguladoras yen esta convocatoria.

  4. En ningún caso serán subvencionables los siguientes conceptos:

    - Los gastos protocolarios.

    - Los gastos generales de funcionamiento de las entidades solicitantes.

    - Los intereses deudores de cuentas bancarias.

    - Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

    - Los gastos de procedimientos judiciales.

    - Cualquier otro análogo a los anteriores.

  5. Las ayudas objeto de esta convocatoria se hallan contempladas en el Plan Estratégico de Subvencionesaprobado por la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, formandoparte de las líneas de subvención que se quieren fomentar desde la misma.

    Segundo.- Beneficiarios y requisitos.

  6. Podrán acogerse a estas ayudas los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria queprocedan a la adquisición de una herramienta informática con las características técnicas mínimas descritasen el apartado Primero.2 de esta Orden.

  7. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario los Ayuntamientos que se hallaren en algunade las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria. Quedarán expresamente excluidas aquellas entidades que antes del dictado de la propuestade resolución de concesión no se encuentren al corriente de sus obligaciones con la AdministraciónTributaria, con la Seguridad Social o con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  8. Los beneficiarios están obligados a cumplir las prescripciones contenidas en el artículo 13 de la citadaLey 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  9. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden podrán subcontratar con tercerosparcial o totalmente la realización de las actividades que constituyen el objeto de la subvención.

    Tercero.- Bases Reguladoras.

    La presente convocatoria se realiza al amparo de la Orden UMA/21/2018, de 7 de junio, (BOC nº 118, defecha 18 de junio de 2018), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones parafinanciar las actuaciones de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la creación deinstrumentos para facilitar la información urbanística.

    Cuarto.- Cuantía individual de las ayudas.

  10. cuantía de la subvención será como máximo de dos mil euros (2.000,00 euros), y ello con independenciade que el gasto efectivamente realizado por el Ayuntamiento sea de cuantía superior. Si el gasto acreditadopor el interesado resulta inferior a 2.000,00 €, la ayuda se minorará hasta la cantidad que resulte acreditadaconforme a los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

  11. Únicamente podrá ser considerado como subvencionable el importe correspondiente al Impuesto sobreel Valor Añadido (IVA) soportado por el Ayuntamiento por los gastos incurridos con motivo de la ejecuciónde la actividad, en aquellos casos en que se acredite la no deducibilidad del referido IVA soportado.

  12. Solamente se subvencionará una solicitud por Ayuntamiento.

    Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

    El plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente será de un mes contado apartir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de...

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