Orden UMA/41/2017, de 17 de agosto, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de una beca de formación y especialización en materia de igualdad de género.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social
Rango de LeyOrden

Orden UMA/41/2017, de 17 de agosto, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de una beca de formación y especialización en materia de igualdad de género.

La Constitución Española de 1978 propugna en su artículo 1.1 la igualdad como valor superior de su ordenamiento jurídico, concretándose en su artículo 14 que "los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón del nacimiento, raza,sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social" y disponeen el artículo 9.2 que "corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para quela libertad y la igualdad de las personas y de los grupos que lo integran sean reales y efectivas,remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todoslos ciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social".

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,determina en su articulado que el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombresimpregnará, con carácter trasversal, la actuación de todos los poderes públicos; y señala quelas Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de susdisposiciones normativas, en la definición de las políticas públicas y en el desarrollo del conjunto de sus actividades.

Asimismo, es de interés para la Dirección General de Igualdad y Mujer, el fomento de actividades de formación y especialización en materia de igualdad de género, en orden a facilitarsu mejor conocimiento y aplicación práctica, considerando oportuno la promoción de becas deformación en esta área.

En su virtud, se aprobó la Orden UMA/26/2017, de 30 de mayo, por la que se establecenlas bases reguladoras para la concesión de becas de formación y especialización en materia deigualdad de género.

Por todo ello y en uso de las facultades conferidas en los artículos 23.1 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y 33. f) de la Ley deCantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme al procedimiento previsto en elartículo 121 de la misma,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de la convocatoria.
  1. La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión de unabeca de formación práctica en la Dirección General de Igualdad y Mujer, para la realizaciónde actividades, trabajos y estudios de formación, colaboración y especialización en el conocimiento de la materia de igualdad de género.

  2. La convocatoria se lleva a cabo al amparo de las bases aprobadas en la OrdenUMA/26/2017, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y especialización en materia de igualdad de género, publicada enel Boletín Oficial de Cantabria nº 115 de 15 de junio de 2017.

Artículo 2 Régimen de concurrencia competitiva.

La concesión de la beca se encuentra sometida a un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 22 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, sometiéndose su valoracióna los baremos que establece esta orden y teniendo como límite la disponibilidad presupuestariaexistente.

Artículo 3 Beneficiario/a.
  1. Podrá ser beneficiario/a de la beca regulada en la presente Orden aquellas personas conplena capacidad de obrar que reúnan los siguientes requisitos, a fecha de finalización del plazode presentación de solicitudes:

    1. Tener nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.

    2. Estar empadronado en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    3. No disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga procedente de cualquier Administraciones Pública, de entes públicos o privados adscritos o dependientes de lasmismas, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, durante el periodo de duraciónde la regulada en la presente Orden.

    4. No haber sido separado del servicio de ninguna Administración u organismo públicocomo consecuencia de un expediente disciplinario, y no haber perdido la condición de becarioen cualquier entidad del sector público como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones.

    5. Estar en posesión de un título de Grado en cualquier área de las Ciencias Sociales expedido por el Estado español o debidamente homologado, con justificación acreditativa deésta circunstancia. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales,deberán estar homologados o reconocidos conforme la normativa que les sea de aplicación.

    6. Estar en posesión de un título que acredite la especialización en materia de igualdad degénero de al menos 300 horas de duración, siempre que no hubieran transcurrido más de 4años desde la expedición del título o en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición.

    7. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la AgenciaEstatal de Administración Tributaria, el Gobierno de Cantabria y frente a la Seguridad Social.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario/a aquellas personas incursas en algunade las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  3. Además de los requisitos anteriores, para poder obtener la condición de beneficiario/a,las personas solicitantes no han de haber sido beneficiarias de una beca de formación en laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años, conforme loprevisto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Cantabria 1/2017, de 24 de febrero,de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 4 Duración.
  1. El periodo de duración de la beca será de 12 meses a contar desde el día que se produzcala incorporación de la persona beneficiaria, que no podrá tener lugar antes del 1 de octubrede 2017.

  2. La beca podrá prorrogarse con carácter excepcional y por una sola vez, por un periodomáximo de 12 meses, estando condicionada dicha prorroga a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente. En ningún caso, la duración de la beca, incluida la prórroga,podrá ser superior a los 24 meses.

Artículo 5 Financiación, cuantía y abono.
  1. La cuantía a percibir por la persona beneficiaria de la beca será de ochocientos euros(800,00 €) brutos mensuales, incluyendo todos los conceptos. Al importe bruto se le practicarán las retenciones correspondientes a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas y las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con la normativa vigente.

  2. El abono mensual de la beca se realizará previa emisión de un certificado de desempeñosatisfactorio de las funciones asignadas a la persona beneficiaria de la beca, por el/la jefe/a

    de Servicio de Igualdad, con el visto bueno de la persona titular de la Dirección General deIgualdad y Mujer.

  3. Si el comienzo o finalización del periodo de disfrute de la beca no coincidiera con el primer o último día hábil del mes, se percibirá la parte proporcional correspondiente a ese mesen relación con los días que se haya desarrollado la actividad formativa.

  4. La financiación del gasto que supone la...

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