Orden UMA/33/2017 de 15 de junio, por la que se aprueba la convocatoria de una beca de formación práctica en el área de evaluación ambiental del planeamiento territorial y urbanístico.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social
Rango de LeyOrden

Orden UMA/33/2017 de 15 de junio, por la que se aprueba la convocatoria de una beca de formación práctica en el área de evaluaciónambiental del planeamiento territorial y urbanístico.

El Boletín Oficial de Cantabria de 9 de enero de 2017 publicó la Orden UMA/34/2016, de 27de diciembre, modificada por la Orden UMA/27/2017, de 2 de junio (B.O.C. del 15 de junio de2017), por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de una beca de formación práctica en el Área de Evaluación Ambiental del Planeamiento Territorial y Urbanístico,en la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.

Dicha convocatoria corresponde a la titular de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, en consecuencia, en uso de las atribuciones conferidasen el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico delGobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Aprobar la convocatoria del concurso con la finalidad de adjudicar una beca de formaciónorientada a jóvenes titulados, cuyas bases fueron aprobadas por la Orden UMA/34/2016, de27 de diciembre:

Primera.- Objeto.

  1. - La presente orden tiene por objeto la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de una beca de formación práctica para titulados universitarios en posesión de algunode los siguientes títulos:

    Grado en Biología o Licenciatura en Biología.

    Grado en Ciencias Ambientales o Licenciatura en Ciencias Ambientales.

    Grado en Geografía o Licenciatura en Geografía.

    Grado en Geología o Licenciatura en Geología.

    Grado en Ingeniería y Ciencia Agronómica o Ingeniería Agrónoma.

    Grado en Ingeniería Forestal o Máster en Ingeniería de Montes.

  2. - Las funciones a realizar consistirán fundamentalmente en la colaboración en el procedimiento de evaluación ambiental del planeamiento territorial y urbanístico, considerándosela evaluación ambiental la especialidad de la beca que se concursa a los efectos de mérito yvaloración.

  3. - Los estudios y trabajos realizados en este proyecto quedarán en propiedad de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.

  4. - La concesión de esta beca, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrávinculación funcionarial, laboral o contractual alguna entre el adjudicatario y la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria, ni constituirá mérito alguno para el acceso a la condición de empleado público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Laconcesión de la beca dará lugar a la inclusión del becario en el Régimen General de la Seguridad Social.

    Segunda.- Beneficiarios.

  5. - Podrán ser beneficiarios de la beca todas aquellas personas que reúnan los requisitossiguientes:

    1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

    2. Estar en posesión de alguna de las titulaciones señaladas en la base primera.

    3. Haber obtenido la titulación en el curso académico 2014-2015, o en cursos posteriores.

    4. Cumplir las obligaciones a las que se refiere la base duodécima de la presente orden.

    5. Encontrarse empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónomade Cantabria.

    6. No haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.

  6. - No podrán tener la condición de beneficiarios aquellas personas incursas en alguno delos supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio,de Subvenciones de Cantabria.

    Tercera.- Duración, cuantía y otros derechos del becario.

  7. - El período de duración de la beca será de 12 meses, desde la fecha de incorporación delbeneficiario, que no podrá tener lugar antes del 1 de mayo de 2017. El Director General deOrdenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística, a la vista del informe del tutordel becario, podrá proponer la prórroga de la beca al titular de la Consejería de Universidadese Investigación, Medio Ambiente y Política Social, quien podrá acordarla, condicionada a laexistencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos, por un período de 12 meses.En ningún caso, la duración de la beca, incluida la prórroga, podrá ser superior a los 24 meses.

  8. - El importe de la beca será de ochocientos (800) euros brutos mensuales, incluyendotodos los conceptos, que se recibirán a mes vencido, previo informe del tutor acreditativo dela asistencia efectiva y cumplimiento de las obligaciones del becario. Las presentes becas estarán sujetas a la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas queestablezca la normativa correspondiente.

  9. - Si el comienzo o finalización del período de disfrute de la beca no coincidiera con el primer o último día hábil del mes, la persona que resulte beneficiaria de la beca percibirá la parteproporcional que le corresponda ese mes, en relación a los días en que haya desarrollado laactividad formativa.

  10. - La financiación del gasto que supone la presente convocatoria se realizará con cargo alexpediente de compromiso de gasto plurianual Nº 2016/UMAP/42 de acuerdo con la siguientedistribución de anualidades:

    1. Presupuestaria Anualidad Importe € 03.05.261M.483 2017 6.666,422018 3.390,30

  11. - El Director General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística podráconceder la interrupción del disfrute de la beca, sin percepción económica, a petición razonadade los interesados, previo informe favorable del tutor de la persona beneficiaria de la beca.

    El tiempo total de interrupción no será superior a cuatro meses durante el período total deduración de la beca, incluida la prórroga. El hecho de superar el tiempo señalado será causade pérdida de la condición de becario y, consecuentemente, de privación de la beca por eltiempo que quede pendiente, pudiendo ser adjudicada a uno de los suplentes por el orden depuntuación obtenida.

    Sólo en aquellos casos en que concurran circunstancias extraordinarias, o bien por maternidad, se podrá recuperar el período interrumpido, siempre que las condiciones presupuestariaslo permitan.

  12. - La presente beca no es compatible con otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, españoles o extranjeros, ni con sueldos o salarios que impliquen vinculacióncontractual o estatutaria de los interesados, o actividad laboral por cuenta propia.

    Cuarta.- Destino y horario.

  13. - Las actividades objeto de esta beca se desarrollarán en las dependencias de la DirecciónGeneral de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística, o en los lugares quedesigne el tutor cuando se precise la realización de trabajos de campo.

  14. - La persona que resulte beneficiaria de la beca realizará el horario que determine la Dirección General Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística.

    Quinta.- Solicitudes.

  15. - Los solicitantes de la beca deberán presentar una instancia, conforme al modelo que seadjunta como anexo I de la presente Orden -que podrá descargarse de la página institucionaldel Gobierno de Cantabria (todos los anexos de esta orden pueden descargarse en el enlacehttp://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania/ayudas-y-subvenciones, o bien en elapartado de subvenciones y ayudas de la página web de la Dirección General de Ordenacióndel Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística, en el enlace http://www.territoriodecantabria.es/informacion-administrativa/subvenciones-ayudas-becas), dirigida a la señora Consejera de...

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