Orden UMA/31/2017, de 12 de junio, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a municipios con más de 10.000 habitantes y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de impulsar Oficinas de Atención e Información a las Mujeres, en el año 2017.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social
Rango de LeyOrden

Orden UMA/31/2017, de 12 de junio, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a municipios con más de 10.000 habitantes y mancomunidades de la Comunidad Autónoma deCantabria, con el fin de impulsar Oficinas de Atención e Informacióna las Mujeres, en el año 2017.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, corresponde al Gobierno deCantabria promover las condiciones para que la igualdad entre las mujeres y los hombres quehabitan en la región sea real y efectiva, eliminando los obstáculos que impidan la participaciónde la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.

La Comunidad Autónoma de Cantabria según el artículo 24.22 del Estatuto de Autonomíapara Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, tiene competenciaexclusiva en materia de promoción de la igualdad de la mujer, habiendo sido transferida dichacompetencia mediante Real Decreto 235/1985, de 6 de febrero, sobre traspaso de funciones yservicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materiade protección a la mujer.

Asimismo, en desarrollo de tales competencias, con fecha 1 de abril de 2004 se aprobóla Ley de Cantabria 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención de la Violencia contralas Mujeres y la Protección a sus Víctimas, cuyo artículo 13 establece que el Gobierno deCantabria, en colaboración con otras Administraciones, garantizará asesoramiento jurídico yatención integral y gratuita a las víctimas de violencia de género o personas que legalmentelas representen y a sus hijos e hijas o personas sujetas a su tutela o acogimiento, a travésde un centro de información y atención integral, dicha ley ha sido desarrollada por el Decreto64/2006, de 8 de junio, cuyo artículo 42 indica que la Consejería competente en promociónde la Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres promoverá, en colaboración con lasAdministraciones Locales, Oficinas de Atención e Información a las Mujeres en aquellos municipios de más de 10.000 habitantes que no dispongan de ellas.

La Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria exige que lassubvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales, generales o indeterminados,deberán concederse de acuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

Por todo ello, se aprobó la Orden UMA/23/2017, de 9 de mayo, por la que se establecenlas bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios con más de 10.000 habitantes y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de impulsarOficinas de Atención e Información a las Mujeres.

En su virtud y en uso de las facultades conferidas en los artículos 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y 33. f) de la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria, conforme al procedimiento previsto en el artículo 121 dela misma,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de la convocatoria.
  1. La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión subvenciones a municipios con más de 10.000 habitantes y mancomunidades de la Comunidad Au-

    tónoma de Cantabria, con el fin de impulsar Oficinas de Atención e Información a las Mujeres,desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2017.

  2. La convocatoria se lleva a cabo al amparo de las bases aprobadas en la OrdenUMA/23/2017, de 9 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesiónde subvenciones a municipios con más de 10.000 habitantes y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de impulsar Oficinas de Atención e Información a lasMujeres, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria nº 97, del 22 de mayo de 2017.

Artículo 2 Régimen de concurrencia competitiva.

La concesión de las subvenciones se encuentra sometido a un régimen de concurrenciacompetitiva, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 22 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, sometiéndose su valoracióna los baremos que establece esta Orden y teniendo como límite la disponibilidad presupuestaria existente.

Artículo 3 Financiación.
  1. Las subvenciones a conceder durante el año 2017 tendrán una cuantía máxima deTREINTA Y CINCO MIL euros (35.000,00 €) y se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 03.07.232B.461 "Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres" del presupuesto dela Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017.

Artículo 4 Proyectos subvencionables.
  1. Se subvencionarán exclusivamente los proyectos que tengan por objeto la promoción dela apertura ó puesta en marcha y/o funcionamiento y mantenimiento de Oficinas de Atencióne Información a las Mujeres, de acuerdo con los gastos subvencionables, exclusiones y limitaciones previstos en el artículo 2 de la Orden UMA/23/2017.

  2. El número de proyectos a subvencionar se limita a uno por entidad.

Artículo 5 Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
  1. Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones:

    1. Municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con más de 10.000 habitantes.

    2. Mancomunidades legalmente constituidas, integradas exclusivamente por municipiospertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria que tengan competencias en algunade las obras y servicios señaladas a continuación: servicios sociales, ámbito y acción social,evaluación y atención a personas en riesgo de exclusión social, asesoramiento técnico, promoción de la igualdad de oportunidades y prevención de la violencia contra la mujer.

  2. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias quienes incurrieran en alguna delas circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 6 Solicitudes: requisitos, forma, lugar y plazo de presentación.
  1. Las solicitudes, dirigidas a la Señora Consejera de Universidades e Investigación, MedioAmbiente y Política Social, y cumplimentadas y firmadas por el/la representante legal de la entidad, se realizarán en el modelo oficial que se incluye como Anexo I a esta Orden de convocatoria.

    El modelo de solicitud y el resto de modelos complementarios se encontrarán disponiblesen el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado Atención a la Ciudadanía012, Ayudas y Subvenciones (http://www.cantabria.es).

    La información relativa a la convocatoria estará a disposición de los interesados en el número 012.

  2. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro Delegado de la Dirección General deIgualdad y Mujer (sito en la calle Castelar 5, 1º izquierda, Santander 39004) o a través de los demás medios previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, deRégimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Asimismo, podrán presentarse a través del Registro Electrónico Común de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "sede.cantabria.es".

    Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto para que la mismasea fechada y sellada en su primera página por el funcionario de correos antes de que ésteproceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los serviciospostales, en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y deLiberalización de los Servicios Postales.

  3. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente será dequince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de lapresente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

  4. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Anexo I: Solicitud de ayuda debidamente cumplimentada, fechada y firmada por elrepresentante legal de la entidad local, según modelo recogido como Anexo I a la presenteOrden, con inclusión de las siguientes autorizaciones y declaraciones responsables:

      1. Autorización del representante legal de la entidad solicitante para recabar los certificados correspondientes a través de los Sistemas Estatales de Cesión de Información Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Agencia Cántabra de AdministraciónTributaria y de Cesión de Información de la Tesorería General de la Seguridad Social.

        En caso de que los solicitantes no autoricen para recabar alguno de los datos anteriores,deberán aportar junto a la solicitud los...

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