ORDEN UMA/29/2017, de 5 de junio, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a asociaciones, federaciones de mujeres y otras organizaciones sin ánimo de lucro, con el fin de potenciar la participación de las mujeres, su empoderamiento, así como el tejido asociativo con el objetivo de la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Cantabria en el año 2017.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social
Rango de LeyOrden

ORDEN UMA/29/2017, de 5 de junio, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a asociaciones, federaciones de mujeres y otras organizaciones sin ánimo de lucro, con elfin de potenciar la participación de las mujeres, su empoderamiento,así como el tejido asociativo con el objetivo de la consecución de laigualdad real y efectiva de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Cantabria en el año 2017.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, corresponde al Gobierno deCantabria promover las condiciones para que la igualdad entre las mujeres y los hombres quehabitan en la región sea real y efectiva, eliminado los obstáculos que impidan la participaciónde la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.

La Comunidad Autónoma de Cantabria según el artículo 24.22 del Estatuto de Autonomíapara Cantabria, tiene competencia exclusiva en materia de promoción de la igualdad de lamujer, habiendo sido transferida dicha competencia mediante Real Decreto 235/1985, de 6 defebrero, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de protección a la mujer.

Asimismo, las ayudas económicas estarán orientadas a la promoción de la integración, asesoramiento, formación y orientación de todas las mujeres; a facilitar el intercambio de conocimiento y ayuda entre mujeres jóvenes y mayores y a proyectos interterritoriales; al desarrollode espacios de mujeres y de convivencia y reparto de responsabilidades en el núcleo familiar.

La Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria exige que lassubvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales, generales o indeterminados,deberán concederse de acuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

En su virtud, se aprobó la Orden UMA/1/2017, de 5 de enero, por la que se establecen lasbases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones, federaciones de mujeresy otras organizaciones sin ánimo de lucro, con el fin de potenciar la participación de las mujeres, su empoderamiento, así como el tejido asociativo con el objetivo de la consecución dela igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Cantabria,modificada por la Orden UMA/22/2017 de 8 de mayo.

Por todo ello y en uso de las facultades conferidas en los artículos 23.1 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y 33. f) de la Ley de Cantabria 6/2002,de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria, conforme al procedimiento previsto en el artículo 121 de la misma,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de la convocatoria.
  1. La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión subvenciones a asociaciones, federaciones de mujeres y otras organizaciones sin ánimo de lucro, con elfin de potenciar la participación de las mujeres, su empoderamiento, así como el tejido asociativo con el objetivo de la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres enla Comunidad Autónoma de Cantabria, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2017.

  2. La convocatoria se lleva a cabo al amparo de las bases aprobadas en la Orden UMA/1/2017,de 5 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvencio-

nes a asociaciones, federaciones de mujeres y otras organizaciones sin ánimo de lucro, con elfin de potenciar la participación de las mujeres, su empoderamiento, así como el tejido asociativo con el objetivo de la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres enla Comunidad Autónoma de Cantabria, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria nº 19 de 27de enero de 2017, modificada por la Orden UMA/22/2017, de 8 de mayo, publicada en el BOCnº 96 de 19 de mayo de 2017.

Artículo 2 Régimen de concurrencia competitiva.

La concesión de las subvenciones se encuentra sometido a un régimen de concurrenciacompetitiva, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 22 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, sometiéndose su valoracióna los baremos que establece esta orden y teniendo como límite la disponibilidad presupuestariaexistente.

Artículo 3 Financiación.

Las subvenciones a conceder durante el año 2017 tendrán una cuantía máxima de DOSCIENTOS MIL euros (200.000,00 €) y se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 03.07.232B.481 "Asociaciones de Mujeres" del presupuesto de la Comunidad Autónoma deCantabria para el año 2017.

Artículo 4 Proyectos subvencionables.
  1. Se subvencionarán exclusivamente los siguientes proyectos, de acuerdo con los gastossubvencionables, exclusiones y limitaciones previstos en el artículo 2 de la Orden UMA/1/2017,de 5 de enero:

    1. Proyectos que contribuyan a la eliminación de cualquier tipo de discriminación de las mujeres y a alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a través de accionespositivas específicas para mujeres.

    2. Proyectos que fomenten el acceso al empleo de las mujeres y promuevan la adquisiciónde habilidades y capacidades personales para su inserción laboral.

    3. Proyectos que contribuyan a fomentar la conciliación de la vida laboral y personal y la corresponsabilidad en el reparto de responsabilidades en el núcleo familiar entre mujeres y hombres.

    4. Proyectos de actividades orientados a dinamizar, motivar e impulsar el movimiento asociativo de las mujeres que contribuyan a su empoderamiento y que creen, fomenten y fortalezcan las redes de asociaciones de mujeres.

    5. Proyectos que contribuyan a informar y sensibilizar sobre la participación de las mujeresen diversos ámbitos: la ciencia, la cultura, la política, el deporte, la literatura.

    6. Proyectos que fomenten la salud de las mujeres a través de actividades de sensibilización, información, apoyo y atención ante enfermedades ó afecciones físicas y/o mentales quelas afecten preferentemente, mediante la realización de actividades que se desarrollen deforma grupal.

    7. Proyectos que fomenten las relaciones intergeneracionales e interterritoriales entre mujeres para la creación de redes entre mujeres.

  2. Los proyectos podrán ser complementados con otras actividades de sensibilización, información o formación en materia de igualdad de mujeres y hombres y/o tener integrada lavisión de género.

  3. Los proyectos objeto de subvención por la presente convocatoria deberán ser realizadosentre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2017.

  4. Los proyectos habrán de desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónomade Cantabria.

Artículo 5 Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
  1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de estas subvenciones: asociaciones de mujeres; federaciones de asociaciones de mujeres; asociaciones cuyo objeto socialvaya dirigido a la prevención, estudio e intervención ante enfermedades que afecten principalmente a mujeres; asociaciones socioculturales y asociaciones de carácter social con secciónde mujeres o cuya junta directiva esté constituida íntegramente por mujeres; sindicatos yorganizaciones empresariales con sección, secretaría, área ó programa de mujeres.

  2. Todas estas entidades deberán cumplir los siguientes requisitos, a fecha de finalizacióndel plazo de presentación de solicitudes:

    1. Tener domicilio social en Cantabria, salvo las organizaciones sindicales y empresariales,que deberán tener delegación en Cantabria.

    2. Estar inscritas en un registro público autonómico.

    3. Carecer de ánimo de lucro.

    4. No incurrir en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio.

    5. Contar con un local propio o compartido con otras asociaciones, en propiedad, alquiladoo cedido donde se desarrollen las actividades, que no sea un domicilio particular.

  3. Además, deberán de reunirse los restantes requisitos que se detallan seguidamente según el tipo de entidad o asociación:

    1. Asociaciones de mujeres y Federaciones de asociaciones de mujeres que deberán:

      1. Contar con más de 20 asociadas, salvo aquellas que tengan su domicilio social enlocalidades de menos de 10.000 habitantes. En esté ultimo caso deberán contar con un mínimode 7 socias.

      2. Tener entre sus fines fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; y/o el impulso y/o la promoción de la figura y derechos de la mujer y/o fomentar laparticipación activa de las mujeres en acciones de la Comunidad.

      3. Contar con un porcentaje de mujeres de al menos el 90%.

      4. Contar con órganos directivos compuestos...

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