Orden UMA/27/2016, de 31 de agosto, por la que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios y actividades académicas universitarias para el curso 2016/2017.

Sección4 - Economía y Hacienda
EmisorConsejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social
Rango de LeyOrden

Orden UMA/27/2016, de 31 de agosto, por la que se fijan los preciospúblicos a satisfacer por la prestación de servicios y actividades académicas universitarias para el curso 2016/2017.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, tras la redacción dada porel Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gastopúblico en el ámbito educativo, establece en el artículo 81.3.b) que los precios públicos porservicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan en el caso de estudiosconducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional,serán fijados por la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la ConferenciaGeneral de Política Universitaria y estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, fijando los términos en los que han de cuantificarse los precios públicos correspondientesa las enseñanzas de Grado, de los Másteres que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España y del resto de enseñanzas de Máster según se trate de primera,segunda, tercera, cuarta o sucesivas matrículas.

La disposición transitoria segunda del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, porel que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, dispone que,hasta que no se produzca su extinción, los precios públicos aplicables a las enseñanzas de laanterior ordenación universitaria se determinarán de igual manera y respetando los intervalosestablecidos para las enseñanzas de Grado.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasasy Precios Públicos de Cantabria, los precios públicos de la Universidad de de Cantabria, que sonpor ella gestionados en virtud de la autonomía universitaria, se fijarán o revisarán por Ordende la Consejería competente en universidades, previo informe técnico de la Dirección Generalcompetente en universidades y después de dar cuenta al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por otro lado, el artículo 3.1.f) de la Ley 10/1998, de 21 de septiembre, del Consejo Socialde la Universidad de Cantabria, le atribuye la competencia de proponer al Consejo de Gobiernode la Comunidad Autónoma de Cantabria la determinación de los precios públicos de los títulosoficiales, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria.

Por su parte, la Conferencia General de Política Universitaria en su sesión de 25 de junio de2013 acordó no establecer límites adicionales a los previstos en el artículo 81.3.b) de la LeyOrgánica 6/2001, para la fijación de los precios públicos de las enseñanzas universitarias deGrado y Máster y establecer para las enseñanzas universitarias oficiales de primer y segundociclo los mismos límites de precios que para las enseñanzas de Grado.

En este contexto normativo, con fecha de 18 de julio de 2016 se reunió el Consejo Socialde la Universidad de Cantabria y acordó proponer al Consejo de...

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