Orden UMA/26/2017, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y especialización en materia de igualdad de género.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social
Rango de LeyOrden

Orden UMA/26/2017, de 30 de mayo, por la que se establecen las basesreguladoras para la concesión de becas de formación y especializaciónen materia de igualdad de género.

La Constitución Española de 1978 propugna en su artículo 1.1 la igualdad como valor superior de su ordenamiento jurídico, concretándose en su artículo 14 que "los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón del nacimiento, raza,sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social" y disponeen el artículo 9.2 que "corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para quela libertad y la igualdad de las personas y de los grupos que lo integran sean reales y efectivas,remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todoslos ciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social".

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,determina en su articulado que el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombresimpregnará, con carácter trasversal, la actuación de todos los poderes públicos; y señala quelas Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de susdisposiciones normativas, en la definición de las políticas públicas y en el desarrollo del conjunto de sus actividades.

Asimismo, es de interés para la Dirección General con competencias en materia de Igualdady Mujer, el fomento de actividades de formación y especialización en materia de igualdad degénero, en orden a facilitar su mejor conocimiento y aplicación práctica, considerando oportuno la promoción de becas de formación en esta área.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en los artículos 16.1 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y 33. f) de la Ley de Cantabria 6/2002,de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria, conforme al procedimiento previsto en el artículo 121 de la misma,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladores que deben regir laconvocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas de formación práctica enla Dirección General con competencias en materia Igualdad y Mujer, para la realización de actividades, trabajos y estudios de formación, colaboración y especialización en el conocimientode la materia de igualdad de género.

Artículo 2 Convocatoria.

Las becas se convocarán mediante orden de la Consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, con el contenido que detalla el artículo 23.2 de la Leyde Cantabria 10/2006 de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, publicándose su textointegro en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Cantabria, por conductode la BDNS.

Artículo 3 Beneficiarios. 1

Podrán ser beneficiarias de las becas reguladas en la presente Orden aquellas personascon plena capacidad de obrar que reúnan los siguientes requisitos, a fecha de finalización delplazo de presentación de solicitudes: a) Tener nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. b) Estar empadronado en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. c) No disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga procedente de cualquier Administraciones Pública, de entes públicos o privados adscritos o dependientes de lasmismas, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, durante el periodo de duraciónde la regulada en la presente Orden. d) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración u organismo públicocomo consecuencia de un expediente disciplinario, y no haber perdido la condición de becarioen cualquier entidad del sector público como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones. e) Estar en posesión de un título de Grado en cualquier área de las Ciencias Sociales expedido por el Estado español o debidamente homologado, con justificación acreditativa deésta circunstancia. Los título obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales,deberán estar homologados o reconocidos conforme la normativa que les sea de aplicación. f) Estar en posesión de un título que acredite la especialización en materia de igualdad degénero de al menos 300 horas de duración, siempre que no hubieran transcurrido más de 4años desde la expedición del título o en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición. g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la AgenciaEstatal de Administración Tributaria, el Gobierno de Cantabria y frente a la Seguridad Social. 2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas incursas en alguna delas circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Duración. 1

El periodo de duración de las becas será de un año a contar desde el día que se produzcala incorporación de la persona beneficiaria, fecha que se determinará por la Dirección Generalcon competencias en materia de Igualdad y Mujer. 2. Las becas podrán prorrogarse con carácter excepcional y por una sola vez, por un periodo máximo de 12 meses, estando condicionada dicha prorroga a la existencia de créditopresupuestario adecuado y suficiente.

Artículo 5 Financiación, cuantía...

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