Orden UMA/23/2018, de 7 de junio, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a municipios con más de 10.000 habitantes y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de impulsar Oficinas de Atención e Información a las Mujeres, en el año 2018.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social
Rango de LeyOrden
GOBIERNO
de
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CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN,
MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL
CVE-2018-5566 Orden UMA/23/2018, de 7 de junio, por la que se aprueba la convo-
catoria para la concesión de subvenciones a municipios con más de
10.000 habitantes y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, con el n de impulsar O cinas de Atención e Información
a las Mujeres, en el año 2018.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía para Can-
tabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, corresponde al Gobierno de
Cantabria promover las condiciones para que la igualdad entre las mujeres y los hombres que
habitan en la región sea real y efectiva, eliminando los obstáculos que impidan la participación
de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.
La Comunidad Autónoma de Cantabria según el artículo 24.22 del Estatuto de Autonomía
para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, tiene competencia
exclusiva en materia de promoción de la igualdad de la mujer, habiendo sido transferida dicha
competencia mediante Real Decreto 235/1985, de 6 de febrero, sobre traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia
de protección a la mujer.
Asimismo, en desarrollo de tales competencias, con fecha 1 de abril de 2004 se aprobó
la Ley de Cantabria 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención de la Violencia contra
las Mujeres y la Protección a sus Víctimas, cuyo artículo 13 establece que el Gobierno de
Cantabria, en colaboración con otras Administraciones, garantizará asesoramiento jurídico y
atención integral y gratuita a las víctimas de violencia de género o personas que legalmente
las representen y a sus hijos e hijas o personas sujetas a su tutela o acogimiento, a través
de un centro de información y atención integral, dicha ley ha sido desarrollada por el Decreto
64/2006, de 8 de junio, cuyo artículo 42 indica que la Consejería competente en promoción
de la Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres promoverá, en colaboración con las
Administraciones Locales, O cinas de Atención e Información a las Mujeres en aquellos muni-
cipios de más de 10.000 habitantes que no dispongan de ellas.
La Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria exige que las
subvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nomi-
nativa y que afecten a un colectivo de bene ciarios potenciales, generales o indeterminados,
deberán concederse de acuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.
Por todo ello, se aprobó la Orden UMA/16/2018, de 10 de abril, por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios con más de 10.000 ha-
bitantes y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el n de impulsar
O cinas de Atención e Información a las Mujeres.
En su virtud y en uso de las facultades conferidas en los artículos 23.1 de la Ley de Can-
tabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y 33. f) de la Ley de Cantabria
6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme al procedimiento previsto en el artículo 121 de
la misma,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y nalidad de la convocatoria.
1. La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión subven-
ciones a municipios con más de 10.000 habitantes y mancomunidades de la Comunidad Au-
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tónoma de Cantabria, con el n de impulsar O cinas de Atención e Información a las Mujeres,
desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2018.
2. La convocatoria se lleva a cabo al amparo de las bases aprobadas en la Orden
UMA/16/2018, de 10 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones a municipios con más de 10.000 habitantes y mancomunidades de la Comu-
nidad Autónoma de Cantabria, con el n de impulsar O cinas de Atención e Información a las
Mujeres, publicada en el Boletín O cial de Cantabria nº 78 de 20 de abril de 2018.
Artículo 2. Régimen de concurrencia competitiva.
La concesión de las subvenciones se encuentra sometido a un régimen de concurrencia
competitiva, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 22 de la Ley de
Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, sometiéndose su valoración
a los baremos que establece esta orden y teniendo como límite la disponibilidad presupuestaria
existente.
Artículo 3. Financiación.
Las subvenciones a conceder durante el año 2018 tendrán una cuantía máxima de CIN-
CUENTA MIL euros (50.000,00 €) y se abonarán con cargo a la partida presupuestaria
03.07.232B.461 "Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres" del presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2018.
Artículo 4. Proyectos subvencionables.
1. Se subvencionarán exclusivamente los proyectos que tengan por objeto la promoción de
la apertura o puesta en marcha y/o funcionamiento y mantenimiento de O cinas de Atención
e Información a las Mujeres, de acuerdo con los gastos subvencionables, exclusiones y limita-
ciones previstos en el artículo 2 de la Orden UMA/16/2018, de 10 de abril.
2. El número de proyectos a subvencionar se limita a uno por entidad.
Artículo 5. Requisitos para obtener la condición de entidad bene ciaria.
1. Podrán obtener la condición de entidad bene ciaria de estas subvenciones:
a) Municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con más de 10.000 habitantes.
b) Mancomunidades legalmente constituidas, integradas exclusivamente por municipios
pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria que tengan competencias en alguna
de las obras y servicios señaladas a continuación: servicios sociales, ámbito y acción social,
evaluación y atención a personas en riesgo de exclusión social, promoción de la igualdad de
oportunidades y prevención de la violencia contra la mujer.
2. No podrán obtener la condición de entidades bene ciarias quienes incurrieran en alguna
de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de
julio.
Artículo 6. Solicitudes: requisitos, forma, lugar y plazo de presentación.
1. Las solicitudes, dirigidas a la Señora Consejera de Universidades e Investigación, Medio
Ambiente y Política Social, y cumplimentadas y rmadas por el/la representante legal de la
entidad, se realizarán en el modelo o cial que se incluye como Anexo I a esta Orden de con-
vocatoria.
El modelo de solicitud y el resto de modelos complementarios se encontrarán disponibles
en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado Atención a la Ciudadanía
012, Ayudas y Subvenciones (http://www.cantabria.es).
La información relativa a la convocatoria estará a disposición de los interesados en el nú-
mero 012.

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