Orden UMA/2/2017, de 1 febrero, por la que se aprueba el Plan de Inspección de Traslados Transfronterizos de Residuos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la metodología de evaluación de riesgos en el ámbito de los Planes de Inspección de Traslados Transfronterizos de Residuos.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social
Rango de LeyOrden

Orden UMA/2/2017, de 1 febrero, por la que se aprueba el Plan deInspección de Traslados Transfronterizos de Residuos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la metodología de evaluación de riesgos en el ámbito de los Planes de Inspección de Traslados Transfronterizos de Residuos.

El Reglamento (CE) 1013/2006, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos,fue modificado por el Reglamento UE 660/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15de mayo de 2014. Con la modificación se introducen nuevas exigencias en materia de traslados de residuos, para realizar inspecciones más exahustivas, que permitan detectar posiblesincumplimientos de la normativa que regula los traslados transfronterizos de residuos.

En relación con ello, el artículo 12.4.d de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos ysuelos contaminados, otorga competencia a las Comunidades Autónomas en materia de autorización de traslados de residuos desde o hacia países pertenecientes a la Unión Europea, asícomo facultades de inspección y sanción, derivadas de dicho régimen de traslados.

A través de la presente orden se pretende llevar a la práctica lo anteriormente expuesto,mediante la aprobación del plan de inspección de traslados transfronterizos de residuos de laComunidad Autónoma de Cantabria.

El contenido del Plan se incluye como Anexo I. Al Plan se acompaña, como Anexo II, lametodología de evaluación de riesgos.

Por todo ello, en el marco de lo establecido en el artículo 25.7 del Estatuto de Autonomíapara Cantabria, y en virtud del artículo 121 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria,

DISPONGO

Primero.- Aprobar el Plan de Inspección de traslados transfronterizos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que figura como Anexo I de la presente Orden.

Segundo.- Aprobar la metodología de evaluación de riesgos en el ámbito de los Planes deInspección de Traslados Transfronterizos de Residuos, que figura como Anexo II de la presenteOrden.

Tercero.- Adoptar cuantas medidas sean necesarias para la difusión y aplicación del contenido del citado Plan.

Santander, 1 de febrero de 2017.

La consejera de Universidades e Investigación,

Medio Ambiente y Política Social,

Eva Díaz Tezanos.

ANEXO I

PLAN DE INSPECCION DE TRASLADOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

ÍNDICE ANEXO I

  1. INTRODUCCIÓN 2. DEFINICIONES 3. OBJETO DEL PLAN DE INSPECCIÓN 4. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PLAN 4.1. ÁMBITO TERRITORIAL 4.2. ÁMBITO OBJETIVO 4.3. ÁMBITO DE ACTUACIÓN 4.4. ÁMBITO TEMPORAL, REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN 5. OBJETIVOS Y PRIORIDADES DE LAS INSPECCIONES 5.1. OBJETIVOS DE LAS INSPECCIONES 5.2. PRIORIDADES DE LAS INSPECCIONES 6. INFORMACIÓN INDICATIVA SOBRE LAS INSPECCIONES PREVISTAS 7. AUTORIDADES, COMPETENCIAS Y PERSONAL QUE PARTICIPA EN LASINSPECCIONES 7.1. AUTORIDADES 7.2. TAREAS ASIGNADAS 7.3. RECURSOS DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL PLAN DEINSPECCIÓN

    7.4. INFORMACION SOBRE LA FORMACIÓN DE LOS INSPECTORESEN LOS ASPECTOS RELATIVOS A LAS INSPECCIONES 8. DISPOSITIVOS DE COOPERACIÓN ENTRE LAS AUTORIDADES QUEPARTICIPAN EN LAS INSPECCIONES 8.1. DISPOSITIVOS DE COOPERACIÓN ENTRE AUTORIDADES 9. INFORME ANUAL

  2. - INTRODUCCIÓN

    El presente Plan de Inspección de traslados transfronterizos de residuos de la ComunidadAutónoma de Cantabria, (en adelante Plan de Inspección) surge debido a las nuevasexigencias introducidas en el Reglamento (CE) 1013/2006, de 14 de junio de 2006, relativoa los traslados de residuos, por el Reglamento UE 660/2014, del Parlamento Europeo y delConsejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se modifica dicho Reglamento (CE)1013/2006.

    El objetivo principal del Reglamento (CE) 1013/2006, relativo a los traslados de residuos, esestablecer una normativa uniforme para toda la Unión Europea, con el fin de organizar yregular la vigilancia y el control de los traslados de residuos entre estados de la UniónEuropea, y entre éstos y terceros países y, en consecuencia, que desde el territorio de laUnión se contribuya a la preservación, protección y mejora de la calidad del medioambiente y de la salud humana, respetando y ampliando las obligaciones por las que laComunidad Económica Europea (CEE) aprobó el Convenio sobre el control de losmovimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, adoptado en Basileael 22 de marzo de 1989, que entró en vigor para la CEE el 7 de febrero de 1994. Esteconvenio, que tiene por objeto reducir el volumen de los intercambios de residuos, con el finde proteger la salud humana y el medio ambiente, define los residuos que se consideranpeligrosos y establece un sistema de control de las exportaciones e importaciones deresiduos peligrosos así como su eliminación.

    Hasta el momento, el Reglamento (CE) 1013/2006 obligaba únicamente a la realización decontroles sobre los traslados de residuos. Sin embargo, esta gestión se ha reveladoinsuficiente para asegurar el cumplimiento de los objetivos del Reglamento. Con la reformallevada a cabo por el Reglamento UE 660/2014, que es aplicable a partir del 1 de enero de2017, se introduce la obligación para los Estados Miembros de realizar inspecciones másexhaustivas, que permitan detectar si se están llevando a cabo traslados de residuoscontrarios a la norma. El fin último es asegurar el cumplimiento de la normativa en elterritorio de la Unión, y en consecuencia garantizar la protección del medio ambiente y de lasalud humana.

    A tales efectos, la principal novedad introducida por el Reglamento UE 660/2014 es laobligación para los Estados Miembros de aprobar planes de inspección, a más tardar el 1de enero de 2017.

    Esta modificación implica, por lo tanto, nuevas obligaciones para la Administración Generaldel Estado y para las Comunidades Autónomas que, en el ámbito de sus respectivascompetencias, deberán planificar adecuadamente las inspecciones de los trasladostransfronterizos de residuos con el fin de determinar los medios que son necesarios y paraprevenir con eficacia los traslados ilícitos.

    Más concretamente, las nuevas obligaciones para España en materia de trasladotransfronterizo de residuos son:

    * Elaborar uno o más planes de inspección de traslados de residuos que deberáncubrir todo el territorio Español.

    * Llevar a cabo tales inspecciones a través de las autoridades competentes en cadacaso.

    * Resolver los procedimientos administrativos sancionadores por la autoridadcompetente en cada caso.

    * Publicar el informe anual en la parte que se refiere a inspecciones de traslados y lassanciones correspondientes.

    A partir del 1 de enero de 2017, de acuerdo con la nueva redacción del artículo 50 delReglamento (CE) 1013/2006, se deberán realizar inspecciones en establecimientos,empresas, agentes y negociantes, conforme al artículo 34 de la Directiva 2008/98/CE einspecciones de los traslados de residuos y de la valorización o eliminacióncorrespondiente. Además, los controles que hasta ahora se venían realizando sobre lostraslados de residuos y la valorización o eliminación correspondientes, se complementaráncon inspecciones.

    Por su parte, según lo establecido en dicho artículo 50, los planes de inspección se basaránen una evaluación de riesgos que abarque flujos de residuos y fuentes de traslados ilícitosespecíficos y tenga en cuenta, cuando proceda y se disponga de ellos, los datos recibidospor los servicios de información, tales como datos sobre investigaciones policiales yaduaneras y análisis de actividades delictivas.

    Dicha evaluación de riesgos tendrá, entre otros, el objetivo de determinar el número mínimode inspecciones exigidas, incluidos los controles físicos en establecimientos, empresas,agentes, negociantes y traslados de residuos o en la valorización o eliminacióncorrespondientes.

    El plan de inspección incluirá los siguientes elementos:

    a) los objetivos y prioridades de las inspecciones, con una descripción de la formaen que se han establecido dichas prioridades; b) la zona geográfica a la que se aplica el plan de inspección; c) información indicativa sobre las inspecciones previstas, incluidos los controlesfísicos; d) las tareas asignadas a cada una de las autoridades que participen en lasinspecciones; e) los dispositivos de cooperación entre las autoridades que participen en lasinspecciones; f) información sobre la formación de los inspectores en aspectos relativos a lasinspecciones, e g) información sobre los recursos humanos, financieros y de otro tipo destinados ala ejecución del plan de inspección.

    Además, se prevé que cada plan de inspección se revisará, como mínimo, cada tres años yse actualizará cuando proceda. En la revisión se evaluará la medida en la que se hayanalcanzado los objetivos y otros elementos del plan de inspección.

    El presente Plan, se dirigirá a controlar e inspeccionar los traslados de residuos entre laComunidad Autónoma de Cantabria y los países pertenecientes a la Unión Europea, conbase en el reparto competencial establecido por el artículo 12 de la Ley 22/2011, de 28 dejulio, de residuos y suelos contaminados, en el que se establece que corresponde a lasComunidades Autónomas autorizar los traslados de residuos...

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