Orden UIC/6/2021, de 12 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la producción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas en la modalidad danza.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Conforme establece el artículo 24.18 del Estatuto de Autonomía, la cultura es competenciaexclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria es el apoyo ala cultura y, concretamente, el apoyo a las artes escénicas en la modalidad danza.

Para ello, y de acuerdo al Plan estratégico de subvenciones de la Consejería Universidades,Igualdad, Cultura y Deporte; por medio de la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para laproducción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas en la modalidaddanza, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad,igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados porla Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos,establecidos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Por todo ello, en el marco de la citada Ley, y en uso de las atribuciones conferidas en elartículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y en el artículo 35 f) Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración ydel Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

Dispongo.

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvencionesque conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, con cargo a los créditos de sus presupuestos, que tengan por objetola producción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas en la modalidaddanza, estableciéndose las siguientes líneas de subvención para profesionales.

    1. Ayudas a profesionales para producción obras de espectáculos de danza.

    2. Ayudas a profesionales para giras en materia de danza.

  2. La percepción de esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de laactividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de laLey de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y sin que las ayudas percibidas por el beneficiario,en el caso de entidades empresariales, en los tres últimos ejercicios fiscales puedan superarlos 200.000 euros, tal y como establece la normativa comunitaria aplicable (Reglamento (UE)número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre).

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o personas jurídicascon forma societaria privadas, que tengan su domicilio fiscal en Cantabria, que desarrollen suactividad en Cantabria, dedicadas profesionalmente al sector de la danza, que estén dadas dealta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) en el epígrafe correspondiente aestas actividades.

    CVE-2021-2431

    El domicilio fiscal y la actividad subvencionable se debe desarrollar en Cantabria, sin perjuicio de la realización de giras. Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de lasubvención deberán mantenerse, en el caso de ser subvencionada la propuesta presentada,desde el momento de la concesión de la subvención hasta la finalización de la justificación.

  2. Se establecen las siguientes modalidades de subvención:

    1. Ayudas a profesionales para producción obras de espectáculos de danza:

    2. Ayudas a profesionales para giras en materia de danza

  3. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006,de 17 de julio.

Artículo 3 Gastos subvencionables.
  1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en estas bases reguladoras, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por las diferentes convocatorias de las subvenciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superioral valor de mercado. Cada convocatoria podrá determinar los gastos que tendrán esta consideración. De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Subvenciones de Cantabria,la convocatoria podrá establecer motivadamente la posibilidad de que los gastos se refieran aactividades, proyectos, objetivos o comportamientos realizados en ejercicios anteriores o enfuturos ejercicios.

  2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías fijadas por la Ley deContratos del Sector Público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitarcomo mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción delcompromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvoque por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercadosuficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubierarealizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención,se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamenteen una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

  3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales yregistrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los gastos deadministración específicos serán subvencionados cuando estén directamente relacionados conla actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecuciónde la misma, considerándose en todo caso gastos indirectos e imputándose a la subvenciónconcedida en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normasde contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realice la actividad, pudiéndose establecer enla convocatoria el porcentaje máximo aplicable a los mismos.

    Los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados cuando así lo prevea la normativa reguladora de la subvención.

  4. En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentasbancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

  5. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención losabone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestosindirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Artículo 4 Solicitudes: plazo, lugar y forma de presentación.
  1. Una vez publicado el extracto de la convocatoria, los interesados que deseen solicitar

    la subvención deberán presentar su solicitud en el modelo normalizado que se apruebe en lacorrespondiente convocatoria. Dichas solicitudes irán debidamente cumplimentadas y firmadas y se dirigirán al titular de la consejería con competencias en materia de cultura, pudiendopresentarse en el Registro de la Consejería competente en materia de Cultura (C/ Lealtad 24,Santander) o a través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en la Sede Electrónicadel Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de laLey 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018 de 22 denoviembre. En cada convocatoria se establecerán las declaraciones responsables que debenefectuar los solicitantes, así como la documentación que deberán acompañar a la solicitud y laforma de su aportación al expediente.

    Si en uso de este derecho la solicitud se remite por correo postal, la misma deberá presentarse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de correos antes deque este proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 dediciembre, del Servicio Postal Universal, de los Derechos de los Usuarios y el Mercado Postal,y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

  2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el díasiguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria, el extracto de la convocatoriaprevisto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Conforme lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuiciode los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección dedatos personales y garantía de los derechos digitales, la presentación de la solicitud supone laprestación del consentimiento por parte de la persona interesada para que el órgano instructordel procedimiento pueda recabar de los organismos competentes...

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