Orden UIC/19/2020, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la transferencia de conocimiento.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Dentro del ámbito autonómico Cantabria tiene en virtud del artículo 24.19 del Estatuto deAutonomía para Cantabria aprobado por Ley Orgánica 8/1981 competencia exclusiva sobrela investigación científica y técnica, en coordinación con la Administración General del Estado

Uno de los objetivos prioritarios de la Dirección General de Universidades, Investigación yTransferencia de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte es el fomento enla Comunidad Autónoma de la Investigación y la transferencia de conocimiento, entendiendopor tal el conjunto de actividades dirigidas a la difusión de conocimientos, experiencia y habilidades con el fin de facilitar el uso, la aplicación y la explotación del conocimiento y las capacidades en I+D de la universidad fuera del ámbito académico, ya sea por otras instituciones deI+D, el sector productivo o la sociedad en general.

Los objetivos de la transferencia del conocimiento son: incrementar el impacto y el rendimiento social de la investigación generada en esta Comunidad Autónoma de Cantabria, involucrando a la comunidad universitaria en la transferencia, como principal fuerza impulsora delcambio estructural de la economía de nuestro entorno; contribuir a la integración del conocimiento generado por profesores, investigadores y alumnos con los agentes de transferenciay las empresas innovadoras, identificando potenciales sinergias y vías de colaboración específicas entre ellos, con especial atención a las que permitan incrementar la transferencia delconocimiento de la universidad e impulsar la incorporación de talento, a través de la inserciónde sus titulados; mejorar la visibilidad interna y externa del potencial competitivo generadoen la universidad, reconociendo el esfuerzo de transferencia que se realiza en la comunidaduniversitaria; potenciar la empleabilidad del alumnado y la conexión entre la universidad, através de sus centros, y el tejido productivo.

La presente Orden de bases reguladoras viene a establecer los principios rectores a quehabrán de someterse las convocatorias específicas a realizar para fomentar la trasferencia deconocimiento en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por todo ello, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dichaLey, en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso delas atribuciones conferidas en esta Ley y en el artículo 35.f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector PúblicoInstitucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad

Gastos subvencionables.

  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvencionesdestinadas a fomentar la transferencia de conocimiento en la Comunidad Autónoma de Cantabria, entendiendo como transferencia de conocimiento el conjunto de actividades dirigidas a ladifusión de conocimientos, experiencia y habilidades con el fin de facilitar el uso, la aplicacióny la explotación del conocimiento y las capacidades en I+D de la universidad fuera del ámbitoacadémico, ya sea por otras instituciones de I+D, el sector productivo o la sociedad en general.

  2. Las subvenciones tienen como finalidad la asistencia de carácter económico a las entidades públicas o privadas que propicien dicha transferencia de conocimiento.

    CVE-2020-2648

    Dicha transferencia de conocimiento puede adoptar alguna de las siguientes modalidades:

    - Transferencia de conocimiento derivada de la realización de trabajos de Fin de Grado,Fin de Máster o Doctorado Industrial de interés para el usuario final de la transferencia deconocimiento.

    - Transferencia de conocimiento derivada de la realización de Proyectos de Investigacióncolaborativos entre el agente que desarrolla el conocimiento y el posible usuario final delmismo.

    Las respectivas órdenes de convocatoria concretarán si se dirigen a una u otra modalidad,o bien a ambas.

  3. Se subvencionarán en régimen de concurrencia competitiva los gastos corrientes y deinversión acreditados por la entidad beneficiaria precisos para la adecuada ejecución de la actividad de transferencia de conocimiento especificada en cada convocatoria.

    Tales gastos habrán de corresponder al año natural en que se efectúe la convocatoria o alaño natural siguiente.

  4. Como regla general podrán ser subvencionados en concepto de costes directos todosaquéllos que deriven de la ejecución de las acciones de transferencia de conocimiento objetode cada convocatoria, entre otros los siguientes:

    - Gastos derivados de la adquisición de material fungible.

    - Gastos derivados de la adquisición de inventariable.

    - Gastos derivados de la adquisición de material bibliográfico.

    - Gastos de difusión de los resultados como patentes o jornadas.

    - Gastos derivados de viajes y dietas.

    - Coste de los contratos en prácticas o formativos ligados a la actividad subvencionada.

  5. Los impuestos indirectos sólo serán subvencionables cuando no sean susceptibles derecuperación o compensación, es decir, sólo en el caso de no ser deducibles en la declaracióndel impuesto. En caso de justificarse como gasto subvencionable el importe de impuestosindirectos el beneficiario deberá aportar declaración responsable de ser destinatario final delimpuesto indirecto de que se trate.

  6. Se imputarán como costes indirectos de la actividad subvencionada un importe equivalente al 20% de los costes directos que sean acreditados. Como justificación de tales costesindirectos bastará la presentación de la documentación acreditativa de los costes directos o dela cuenta justificativa simplificada antes referidas.

  7. Se entenderá justificada la ayuda en su totalidad cuando la suma de los costes directose indirectos sea igual o superior al 100% del coste de la actividad de transferencia de conocimiento objeto de subvención.

    En el caso de que la suma de ambos tipos de coste no alcance el 100% del coste de la actividad de transferencia de conocimiento objeto de subvención se reducirá la cuantía de la ayudaen el importe correspondiente, previo dictado por el órgano competente de la resolución procedente que determine la nueva cuantía de la subvención derivada de la justificación aportada.

    Si el importe abonado excediera del resultante de la justificación el beneficiario deberá proceder al reintegro del exceso, para lo cual se tramitará en su caso el expediente que proceda.

  8. En ningún caso se entenderán subvencionables los siguientes costes:

    - Los costes de personal de la entidad beneficiaria.

    - Los costes asociados a publicaciones de carácter científico: artículos, libros, capítulos delibros, revistas científicas, o similares, salvo que se trate de publicaciones en acceso abierto(Publicaciones Open Access).

    - Los gastos derivados de adquisición de equipamiento informático u ofimática.

    - Los que sean expresamente excluidos en la convocatoria efectuada.

Artículo 2 Procedimiento de concesión.
  1. Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria.

  2. Cada procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria públicaaprobada por la persona titular de la...

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