Orden SAN/74/2018, de 23 de julio, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, mediante el sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría estatutaria de Médico de Familia de Atención Primaria en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden
iboc.cantabria.es
Pág. 21085
VIERNES, 3 DE AGOSTO DE 2018 - BOC NÚM. 152
1/24
CVE-2018-7219
CONSEJERÍA DE SANIDAD
CVE-2018-7219 Orden SAN/74/2018, de 23 de julio, por la que se convocan pruebas
selectivas para el acceso, mediante el sistema de concurso-oposición,
a plazas de la categoría estatutaria de Médico de Familia de Atención
Primaria en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma
de Cantabria.
El Decreto 91/2017, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público
de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria
para el año 2017, prevé la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría
estatutaria de Médico de Familia de Atención Primaria en las Instituciones Sanitarias de la Co-
munidad Autónoma de Cantabria.
En atención a lo expuesto y al amparo de lo dispuesto en el artículo 5.2.d) de la Ley de
Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias,
DISPONGO
PRIMERO. - Convocar las pruebas selectivas para el acceso, mediante el sistema de concurso-
oposición, a plazas de la categoría estatutaria de Médico de Familia de Atención Primaria en las Ins-
tituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con arreglo a las siguientes bases:
BASES DE LA CONVOCATORIA
BASE 1ª. PLAZAS CONVOCADAS Y NORMAS GENERALES.
1.1. Se convoca proceso selectivo para la cobertura por personal estatutario jo de nuevo in-
greso de 129 plazas de la categoría estatutaria de Médico de Familia de Atención Primaria en las
Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Grupo A, subgrupo A1), corres-
pondientes a la Oferta de Empleo Público de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la
Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) 128 plazas corresponderán al turno de acceso libre, de las que 9 se reservarán a per-
sonas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento. de las cuales 3, se
corresponden con la reserva a discapacidad intelectual. En el supuesto de que alguno de los
aspirantes que participen por el cupo de discapacidad, superase el proceso selectivo, pero no
obtuviese plaza por este cupo, y su puntuación fuese igual o superior a la de otros aspirantes
del turno libre, éste será incluido por su orden de puntuación en dicho turno.
Las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual que queden desiertas, se
acumularán, en su caso, a las plazas reservadas a personas con cualquier otro tipo de discapa-
cidad, y viceversa. Las plazas convocadas por el cupo de discapacidad que queden desiertas,
se acumularán a las convocadas por el turno libre.
b) 1 plaza corresponderá al turno de promoción interna.
Las plazas convocadas por el turno de promoción interna que queden desiertas, no acrecen-
tarán las plazas ofertadas en el turno libre.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 a) del Decreto 91/2017, de 21 de diciembre, por el
que se aprueba la Oferta de Empleo Público de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias
de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017, el número de plazas que se ofertan
de la categoría de Médico de Familia de Atención Primaria pueden verse minoradas en función
de las plazas que pudieran ocuparse en el concurso de traslados previo, al ser ofertadas las
mismas plazas en ambos procesos.
iboc.cantabria.es
Pág. 21086
VIERNES, 3 DE AGOSTO DE 2018 - BOC NÚM. 152
2/24
CVE-2018-7219
1.2. El presente proceso selectivo se regirá por las presentes bases y por lo dispuesto en
la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sa-
nitarias, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley 55/2003, de 16 de
diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, así como las
demás disposiciones que resulten de aplicación.
1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.
1.4. Esta convocatoria y sus bases vinculan a la Administración, a los Tribunales encargados
de juzgar las pruebas y a quienes participen en las mismas.
BASE 2ª. CONDICIONES Y REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
2.1. Para poder participar en las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los si-
guientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones
que los españoles:
- Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
- El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la
Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de dere-
cho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su
cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de
dicha edad dependientes.
- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y rati cados por España, en los que sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
Los aspirantes incluidos en los párrafos anteriores, deberán acompañar a su solicitud, docu-
mento que acredite las condiciones que se alegan, mediante aportación del documento original
o fotocopia compulsada.
Los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos el párrafo anterior únicamente
podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en aque-
llas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una es-
pecialidad médica. Para ello deberán acreditar la residencia legal en España en los términos
establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, así como en su Reglamento, aprobado por el
b) Estar en posesión del Poseer el título de Médico especialista en Medicina Familiar y Comuni-
taria o la Certi cación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, o alguno
de los títulos, certi cados o diplomas a que hace referencia el artículo 30 de la Directiva 93/16/
CEE, cuya enumeración gura en el apartado 1 de la Comunicación 96/C 363/04, de la Comisión
Europea o sean titulares de las certi caciones previstas en el artículo 36.4 de dicha Directiva, o
en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan el carácter general, deberán jus-
ti carse por el interesado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero,
deberá acreditarse su homologación por el Ministerio competente o cualquier otro órgano de la
Administración competente para ello.
c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deri-
ven del correspondiente nombramiento.
d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Ser-
vicio de Salud o Administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse
inhabilitado con carácter rme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la
correspondiente profesión.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR