Orden SAN/73/2018, de 23 de julio, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, mediante el sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría estatutaria de Matrona en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Sanidad
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CONSEJERÍA DE SANIDAD
CVE-2018-7218 Orden SAN/73/2018, de 23 de julio, por la que se convocan pruebas
selectivas para el acceso, mediante el sistema de concurso-oposición,
a plazas de la categoría estatutaria de Matrona en las Instituciones
Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El Decreto 91/2017, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público
de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria
para el año 2017, prevé la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría es-
tatutaria de Matrona en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En atención a lo expuesto y al amparo de lo dispuesto en el artículo 5.2.d) de la Ley de
Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias,
DISPONGO
PRIMERO. - Convocar las pruebas selectivas para el acceso, mediante el sistema de con-
curso-oposición, a plazas de la categoría estatutaria de Matrona en las Instituciones Sanitarias
de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con arreglo a las siguientes bases:
BASES DE LA CONVOCATORIA
BASE 1ª. PLAZAS CONVOCADAS Y NORMAS GENERALES.
1.1. Se convoca proceso selectivo para la cobertura por personal estatutario jo de nuevo
ingreso de 11 plazas de la categoría estatutaria de Matrona en las Instituciones Sanitarias de
la Comunidad Autónoma de Cantabria (Grupo A, subgrupo A2), correspondientes a la Oferta de
Empleo Público de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma
de Cantabria para el año 2017, distribuidas del siguiente modo:
a) 8 plazas corresponderán al turno de acceso libre, de las que 1 se reservará a personas
con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento. En el supuesto de que alguno
de los aspirantes que participen por el cupo de discapacidad, superase el proceso selectivo,
pero no obtuviese plaza por este cupo, y su puntuación fuese igual o superior a la de otros
aspirantes del turno libre, éste será incluido por su orden de puntuación en dicho turno.
Las plazas convocadas por el cupo de discapacidad que queden desiertas, se acumularán a
las convocadas por el turno libre.
b) 3 plazas corresponderán al turno de promoción interna.
Las plazas convocadas por el turno de promoción interna que queden desiertas, no acrecen-
tarán las plazas ofertadas en el turno libre.
1.2. El presente proceso selectivo se regirá por las presentes bases y por lo dispuesto en
la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sa-
nitarias, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley 55/2003, de 16 de
diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, así como las
demás disposiciones que resulten de aplicación.
1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.
1.4. Esta convocatoria y sus bases vinculan a la Administración, a los Tribunales encargados
de juzgar las pruebas y a quienes participen en las mismas.
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BASE 2ª. CONDICIONES Y REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
2.1. Para poder participar en las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los si-
guientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones
que los españoles:
- Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
- El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la
Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de dere-
cho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su
cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de
dicha edad dependientes.
- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y rati cados por España, en los que sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
Los aspirantes incluidos en los párrafos anteriores, deberán acompañar a su solicitud, docu-
mento que acredite las condiciones que se alegan, mediante aportación del documento original
o fotocopia compulsada.
b) Estar en posesión del Grado en Enfermería o Diplomado Universitario en Enfermería y
el título de Enfermero especialista en Enfermería Obstétrico-Ginecológica, o bien el título de
Ayudante Técnico Sanitario con la especialidad de Asistencia Obstétrica o estar en condiciones
de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.
Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan el carácter general, deberán jus-
ti carse por el interesado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero,
deberá acreditarse su homologación por el Ministerio competente o cualquier otro órgano de la
Administración competente para ello.
c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deri-
ven del correspondiente nombramiento.
d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Ser-
vicio de Salud o Administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse
inhabilitado con carácter rme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la
correspondiente profesión.
f ) En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a), no encontrarse
inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o
servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de
alguna de sus Administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
g) No tener la condición de personal estatutario jo en la misma categoría, y en su caso,
especialidad a la que se opta.
h) No haber sido condenados por sentencia rme por alguno de los delitos a que se re ere
el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor,
introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modi cación del sistema de protección a la
infancia y a la adolescencia.
i) Haber abonado las tasas a las que se re ere la base 3.3 de la presente convocatoria, salvo
aquellos aspirantes que estén exentos, según se establece en la base 3.4 de esta convocatoria.
2.2. Los aspirantes que opten a las plazas del cupo de reserva a personas con discapaci-
dad, habrán de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acreditar tal condición, conforme lo establecido en la Base 10ª.
2.3. Los aspirantes que concurran mediante promoción interna deberán reunir, además, los
siguientes requisitos:
a) Tener la condición de personal estatutario jo en Instituciones Sanitarias de la Comuni-
dad Autónoma de Cantabria, en categoría distinta de la convocada.

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