Orden SAN/72/2018, de 23 de julio, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, mediante el sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría estatutaria de Grupo Auxiliar de la Función Administrativa en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Sanidad
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CONSEJERÍA DE SANIDAD
CVE-2018-7216 Orden SAN/72/2018, de 23 de julio, por la que se convocan pruebas
selectivas para el acceso, mediante el sistema de concurso-oposición,
a plazas de la categoría estatutaria de Grupo Auxiliar de la Función
Administrativa en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autó-
noma de Cantabria.
El Decreto 91/2017, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público
de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria
para el año 2017, prevé la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría
estatutaria de Grupo Auxiliar de la Función Administrativa en las Instituciones Sanitarias de la
Comunidad Autónoma de Cantabria.
En atención a lo expuesto y al amparo de lo dispuesto en el artículo 5.2.d) de la Ley de
Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias,
DISPONGO
PRIMERO.- Convocar las pruebas selectivas para el acceso, mediante el sistema de con-
curso-oposición, a plazas de la categoría estatutaria de Grupo Auxiliar de la Función Adminis-
trativa en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con arreglo a
las siguientes bases:
BASES DE LA CONVOCATORIA
BASE 1ª. PLAZAS CONVOCADAS Y NORMAS GENERALES.
1.1. Se convoca proceso selectivo para la cobertura por personal estatutario jo de nuevo
ingreso de 131 plazas de la categoría estatutaria de Grupo Auxiliar de la Función Adminis-
trativa en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Grupo C,
subgrupo C2), correspondientes a la Oferta de Empleo Público de Personal Estatutario de Ins-
tituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017, distribuidas
del siguiente modo:
a) 102 plazas corresponderán al turno de acceso libre, de las que 7 se reservarán a per-
sonas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento, de las cuales 1 plaza
se corresponde con la reserva a discapacidad intelectual. En el supuesto de que alguno de los
aspirantes que participen por el cupo de discapacidad, superase el proceso selectivo, pero no
obtuviese plaza por este cupo, y su puntuación fuese igual o superior a la de otros aspirantes
del turno libre, éste será incluido por su orden de puntuación en dicho turno.
La plaza reservada para personas con discapacidad intelectual que quede desierta, se acu-
mulará, en su caso, a las plazas reservadas a personas con cualquier otro tipo de discapacidad,
y viceversa. Asimismo, las plazas convocadas por el cupo de discapacidad que queden desier-
tas, se acumularán a las convocadas por el turno libre.
b) 29 plazas corresponderán al turno de promoción interna.
Las plazas convocadas por el turno de promoción interna que queden desiertas, no acrecen-
tarán las plazas ofertadas en el turno libre.
1.2. El presente proceso selectivo se regirá por las presentes bases y por lo dispuesto en
la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sa-
nitarias, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley 55/2003, de 16 de
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diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, así como las
demás disposiciones que resulten de aplicación.
1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.
1.4. Esta convocatoria y sus bases vinculan a la Administración, a los Tribunales encargados
de juzgar las pruebas y a quienes participen en las mismas.
BASE 2ª. CONDICIONES Y REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
2.1. Para poder participar en las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los si-
guientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones
que los españoles:
- Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
- El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la
Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de dere-
cho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su
cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de
dicha edad dependientes.
- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y rati cados por España, en los que sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
Los aspirantes incluidos en los párrafos anteriores, deberán acompañar a su solicitud, docu-
mento que acredite las condiciones que se alegan, mediante aportación del documento original
o fotocopia compulsada.
b) Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o Forma-
ción Profesional de Grado Medio o equivalente de cualquiera de los dos títulos referidos o estar
en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.
Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan el carácter general, deberán jus-
ti carse por el interesado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero,
deberá acreditarse su homologación por el Ministerio competente o cualquier otro órgano de la
Administración competente para ello.
c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deri-
ven del correspondiente nombramiento.
d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Ser-
vicio de Salud o Administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse
inhabilitado con carácter rme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la
correspondiente profesión.
f ) En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a), no encon-
trarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funcio-
nes o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado, por sanción discipli-
naria, de alguna de sus Administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la
convocatoria.
g) No tener la condición de personal estatutario jo en la misma categoría, y en su caso,
especialidad a la que se opta.
h) No haber sido condenados por sentencia rme por alguno de los delitos a que se re ere
el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor,
introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modi cación del sistema de protección a la
infancia y a la adolescencia.
i) Haber abonado las tasas a las que se re ere la base 3.3 de la presente convocatoria, salvo
aquellos aspirantes que estén exentos, según se establece en la base 3.4 de esta convocatoria.

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