Orden SAN/67/2018, de 23 de julio, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, mediante el sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría estatutaria de Facultativo Especialista de Área de Nefrología en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden
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CONSEJERÍA DE SANIDAD
CVE-2018-7211 Orden SAN/67/2018, de 23 de julio, por la que se convocan pruebas
selectivas para el acceso, mediante el sistema de concurso-oposi-
ción, a plazas de la categoría estatutaria de Facultativo Especialista
de Área de Nefrología en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
El Decreto 91/2017, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público
de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria
para el año 2017, prevé la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría
estatutaria de Facultativo Especialista de Área de Nefrología en las Instituciones Sanitarias de
la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En atención a lo expuesto y al amparo de lo dispuesto en el artículo 5.2.d) de la Ley de
Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias,
DISPONGO
PRIMERO.- Convocar las pruebas selectivas para el acceso, mediante el sistema de con-
curso-oposición, a plazas de la categoría estatutaria de Facultativo Especialista de Área de
Nefrología en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con arreglo
a las siguientes bases:
BASES DE LA CONVOCATORIA
BASE 1ª. PLAZAS CONVOCADAS Y NORMAS GENERALES.
1.1. Se convoca proceso selectivo para la cobertura por personal estatutario jo de nuevo
ingreso de 2 plazas de la categoría estatutaria de Facultativo Especialista de Área de Nefrología
en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Grupo A, subgrupo
A1), correspondientes a la Oferta de Empleo Público de Personal Estatutario de Instituciones
Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017.
1.2. El presente proceso selectivo se regirá por las presentes bases y por lo dispuesto en
la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sa-
nitarias, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley 55/2003, de 16 de
diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, así como las
demás disposiciones que resulten de aplicación.
1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.
1.4. Esta convocatoria y sus bases vinculan a la Administración, a los Tribunales encargados
de juzgar las pruebas y a quienes participen en las mismas.
BASE 2ª. CONDICIONES Y REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
2.1. Para poder participar en las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los si-
guientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones
que los españoles:
- Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
- El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la
Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de dere-
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cho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su
cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de
dicha edad dependientes.
- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y rati cados por España, en los que sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
Los aspirantes incluidos en los párrafos anteriores, deberán acompañar a su solicitud, docu-
mento que acredite las condiciones que se alegan, mediante aportación del documento original
o fotocopia compulsada.
Los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos el párrafo anterior únicamente
podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en aque-
llas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una es-
pecialidad médica. Para ello deberán acreditar la residencia legal en España en los términos
establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, así como en su Reglamento, aprobado por el
b) Estar en posesión del título de Especialista en Nefrología, o en condiciones de obtenerlo
en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan el carácter general, deberán jus-
ti carse por el interesado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero,
deberá acreditarse su homologación por el Ministerio competente o cualquier otro órgano de la
Administración competente para ello.
c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deri-
ven del correspondiente nombramiento.
d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Ser-
vicio de Salud o Administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse
inhabilitado con carácter rme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la
correspondiente profesión.
f ) En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a), no encon-
trarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funcio-
nes o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado, por sanción discipli-
naria, de alguna de sus Administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la
convocatoria.
g) No tener la condición de personal estatutario jo en la misma categoría, y en su caso,
especialidad a la que se opta.
h) No haber sido condenados por sentencia rme por alguno de los delitos a que se re ere
el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor,
introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modi cación del sistema de protección a la
infancia y a la adolescencia.
i) Haber abonado las tasas a las que se re ere la base 3.3 de la presente convocatoria, salvo
aquellos aspirantes que estén exentos, según se establece en la base 3.4 de esta convocatoria.
2.2. Estos requisitos deberán poseerse en el momento de nalización del plazo de presenta-
ción de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión, salvo lo dispuesto
en la letra g) del apartado 1 de esta base y sin perjuicio de lo previsto en la base 9.3.
2.3. Los requisitos establecidos en los apartados 2.1 a), d) e i), se veri carán, en la forma
indicada en la Base 10 de esta Orden, a efectos de su admisión en el proceso selectivo. Los
demás requisitos, en caso de superarse el proceso selectivo, se acreditarán en la forma indi-
cada en la Base 8ª.

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