Orden SAN/62/2014, de 27 de octubre, por la que se crea la categoría de Técnico en Farmacia en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

El artículo 26.1 del Estatuto de Autonomía para Cantabria atribuye a la Comunidad Autónoma competencia ejecutiva en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la SeguridadSocial, cuyas funciones y servicios en materia sanitaria fueron traspasados mediante RealDecreto 1472/2001, de 27 de diciembre. Partiendo de tal premisa estatutaria, resulta necesario que la Administración sanitaria lleve a cabo las oportunas adaptaciones organizativas enadecuación a las necesidades asistenciales, así como para mejorar la calidad de la asistencia,lo que implica a nivel orgánico procurar unas categorías profesionales estatutarias adecuadasy adaptadas a las necesidades del momento, que permitan incorporar a quiénes se encuentranmás preparados profesionalmente para cubrir esas necesidades.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de losServicios de Salud, dispone en su artículo 15 que, en el ámbito de cada servicio de salud, seestablecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario, desacuerdo conlas previsiones en materia de representación y negociación colectiva que establece la propiaLey y, en su caso, de acuerdo con los planes de ordenación de recursos humanos.

Asimismo, la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario deInstituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece en su artículo 14que la creación de categorías se realizará previa negociación en la Mesa Sectorial, medianteorden de la Consejería competente en Sanidad, determinando los efectos que tendrá respectoal personal afectado. Añade que la creación se realizará siguiendo el criterio de posibilitarla incorporación ágil del personal adecuado, competencial o técnicamente, que demande laevolución prestacional del Servicio Cántabro de Salud en cada momento, como garantía de larespuesta asistencial a los pacientes, y que se tendrán en cuenta las previsiones que, en sucaso, se hayan determinado en el plan de ordenación de recursos humanos.

Por otro lado, la Ley de Cantabria 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica,tiene por objeto conseguir una atención farmacéutica universal, continua, integral y adecuadaa la población, a través del desarrollo de una serie de funciones y actividades en aquellos servicios que proporcionan prestaciones de tipo farmacéutico, que en el Servicio Cántabro de Saludson los servicios de farmacia hospitalarios y los servicios de farmacia de atención primaria.

De igual manera, debe destacarse el impacto que pueden tener en las unidades hospitalarias de farmacia del Servicio Cántabro de Salud las medidas relativas a la atención farmacéutica contempladas en el artículo 6 del Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, así como laprevisión de su artículo 7 sobre manipulación y adecuación de preparaciones de medicamentos, previsiones que también hacen conveniente crear la categoría de Técnico en Farmacia.Asimismo, resulta preciso tener en cuenta las previsiones del Real Decreto 1689/2007, de 14de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia y se fijansus enseñanzas mínimas.

En concreto, atendiendo a las circunstancias existentes en las unidades de farmacia de lostres hospitales del Servicio Cántabro de Salud (Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla",Hospital Comarcal de Sierrallana y Hospital Comarcal de Laredo), previa negociación en laMesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias de Cantabria, se aprobó el "Acuerdopor el que se declara durante 2012 como servicio especial a efectos de selección temporal eldesarrollo por los técnicos de laboratorio que realicen sus funciones en la Unidad de FarmaciaHospitalaria del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla". La disposición adicional única delcitado Acuerdo...

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