Orden SAN/6/2020, de 17 de enero, por la que se crea la categoría de Enfermero/a Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria de Atención Primaria en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

El artículo 26.1 del Estatuto de Autonomía para Cantabria atribuye a la Comunidad Autónoma competencia ejecutiva en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la SeguridadSocial, cuyas funciones y servicios en materia sanitaria fueron traspasados mediante RealDecreto 1.472/2001, de 27 de diciembre. Partiendo de tal premisa estatutaria, resulta necesario que la Administración sanitaria lleve a cabo las oportunas adaptaciones organizativas enadecuación a las necesidades asistenciales, así como para mejorar la calidad de la asistencia;lo que implica a nivel orgánico procurar unas categorías profesionales estatutarias adecuadasy adaptadas a las necesidades del momento, que permitan incorporar a quienes se encuentranmás preparados profesionalmente para cubrir esas necesidades.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de losServicios de Salud, dispone en su artículo 15 que, en el ámbito de cada servicio de salud, seestablecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario, de acuerdo conlas previsiones en materia de representación y negociación colectiva que establece la propiaLey y, en su caso, de acuerdo con los planes de ordenación de recursos humanos.

Asimismo, la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario deInstituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece en su artículo14 que, la creación de categorías se realizará previa negociación en la Mesa Sectorial, mediante orden de la Consejería competente en Sanidad, determinando los efectos que tendrá respecto al personal afectado. Añade que la creación se realizará siguiendo el criteriode posibilitar la incorporación ágil del personal adecuado, competencial o técnicamente,que demande la evolución prestacional del Servicio Cántabro de Salud en cada momento,como garantía de la respuesta asistencial a los pacientes, y que se tendrán en cuenta lasprevisiones que, en su caso, se hayan determinado en el plan de ordenación de recursoshumanos.

Conforme a lo anterior, y en atención a los compromisos adquiridos en el Sistema Nacionalde Salud sobre creación, implantación y dotación de plazas de las categorías de enfermeros/asespecialistas, se hace...

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