Orden SAN/52/2017, de 29 de diciembre, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, mediante el sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría estatutaria de Facultativo Especialista de Área de Oncología Médica en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

El Decreto 81/2016, de 22 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Públicode Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabriapara el año 2016, prevé la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoríaestatutaria de Facultativo Especialista de Área de Oncología Médica en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En atención a lo expuesto y al amparo de lo dispuesto en el artículo 5.2.d) de la Ley deCantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias,

DISPONGO

Primero.- Convocar las pruebas selectivas para el acceso, mediante el sistema de concursooposición, a plazas de la categoría estatutaria de Facultativo Especialista de Área de OncologíaMédica en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con arreglo alas siguientes bases:

BASES DE LA CONVOCATORIA

BASE 1ª. PLAZAS CONVOCADAS Y NORMAS GENERALES.

1.1. Se convoca proceso selectivo para la cobertura por personal estatutario fijo de nuevoingreso de cuatro (4) plazas de la categoría estatutaria de Facultativo Especialista de Área Oncología Médica en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria (GrupoA, subgrupo A1), correspondientes a la Oferta de Empleo Público de Personal Estatutario deInstituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2016.

1.2. El presente proceso selectivo se regirá por las presentes bases y por lo dispuesto enla Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley 55/2003, de 16 dediciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, así como lasdemás disposiciones que resulten de aplicación.

1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

1.4. Esta convocatoria y sus bases vinculan a la Administración, a los Tribunales encargadosde juzgar las pruebas y a quienes participen en las mismas.

BASE 2ª. CONDICIONES Y REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

2.1. Para poder participar en las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Poseer la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condicionesque los españoles:

    1. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

    2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la UniónEuropea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asi-

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      mismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyugesiempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dichaedad dependientes.

    3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la librecirculación de trabajadores.

      Los aspirantes incluidos en el apartado segundo y tercero deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan, mediante aportación del documento original o fotocopia compulsada.

      Los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos el párrafo anterior únicamentepodrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una especialidad médica. Para ello deberán acreditar la residencia legal en España en los términosestablecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de losextranjeros en España y su integración social, así como en su Reglamento, aprobado por elReal Decreto 557/2011, de 20 de abril.

  2. Estar en posesión del Título de Médico Especialista en Oncología Médica, o en condicionesde obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

    Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan el carácter general, deberán justificarse por el interesado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero,deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.

  3. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

  4. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

  5. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarseinhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para lacorrespondiente profesión.

  6. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a), no encontrarseinhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones oservicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, dealguna de sus Administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

  7. No tener la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría, y en su caso,especialidad a la que se opta.

  8. No haber sido condenados por sentencia firme por alguno de los delitos a que se refiereel artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor,introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a lainfancia y a la adolescencia.

  9. Haber abonado las tasas a las que se refiere la base 3.3 de la presente convocatoria, salvoaquellos aspirantes que estén exentos, según se establece en la base 3.4 de esta convocatoria.

    2.2. Estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión, salvo lo dispuestoen la letra g) del apartado 1 de esta base y sin perjuicio de lo previsto en la base 9.3.

    2.3. La acreditación de requisitos establecidos en el apartado 2.1 se realizará, caso de superarse el proceso selectivo, en la forma indicada en la base 8ª de esta Orden.

    BASE 3ª. SOLICITUDES Y DERECHOS DE EXAMEN. PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN.

    3.1. Plazo de presentación de solicitudes:

    Será de un (1) mes desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

    3.2. Solicitudes de participación en las pruebas selectivas:

    Se formalizarán necesariamente en el impreso oficial que se ajustará al modelo normalizado que se publica como Anexo III de la presente convocatoria, e irán dirigidas a la titular dela Consejería de Sanidad.

    Se cumplimentarán preferentemente a través de la aplicación informática disponible en lapágina web www.scsalud.es.

    3.3. Derechos de examen:

    Los derechos de examen se regirán por lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18de diciembre, de Tasas y Precios Públicos. La tasa por la participación en las pruebas selectivasserá la vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

    3.4. Exención del pago de los derechos de examen:

    Estarán exentos del pago de esta tasa:

    Quienes se encuentren en situación legal de desempleo, estando inscritos como demandantes de empleo con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoriadel proceso selectivo.

    Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendoacompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

    Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido dañosfísicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediantesentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca talcondición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, elcónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

    Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos ohijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favorde la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra enel que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.

    3.5. Documento de pago:

    Para efectuar el ingreso de los derechos de examen, se cumplimentará a través del modelo 046 WEB "Tasas, precios públicos y otros ingresos", que podrá obtenerse en la aplicación informática disponible en la página web www.scsalud.es, a través del enlace habilitado al efectocon la solicitud de participación en el proceso selectivo.

    3.6. Pago de los derechos de examen:

    El interesado, una vez cumplimentado el modelo 046 WEB, puede optar por alguno de lossiguientes medios de pago:

    ● Pagar con tarjeta de débito o crédito (excepto Diners Club y American Express) e imprimirel documento una vez realizado el pago, obteniendo dos copias ("ejemplar para el interesado"y "ejemplar para la Administración"), donde aparecen reflejadas las diligencias justificativasdel ingreso NRC y su validación por la Administración CSV.

    ● Imprimir el documento que constará de tres copias ("ejemplar para el interesado", "ejemplar para la entidad colaboradora", y "ejemplar para la Administración) y acudir a realizar elpago en cualquier oficina en el territorio español de las Entidades Bancarias colaboradoras dela recaudación del Gobierno de Cantabria que aparecen enumeradas en el momento de la confección y en los documentos impresos.

    ● Acceso mediante certificado o DNI digital a través de la pasarela de pago del Gobierno deCantabria, con cargo en cuenta de...

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