Orden SAN/40/2019, de 19 de julio, por la que se modifica, en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, la denominación de las categorías estatutarias de Técnicos Especialistas por la de Técnicos Superiores Especialistas.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

El artículo 26.1 del Estatuto de Autonomía para Cantabria atribuye a la Comunidad Autónoma competencia ejecutiva en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la SeguridadSocial, cuyas funciones y servicios en materia sanitaria fueron traspasados mediante RealDecreto 1472/2001, de 27 de diciembre. Partiendo de tal premisa estatutaria, resulta necesario que la Administración sanitaria lleve a cabo las oportunas adaptaciones organizativas enadecuación a las necesidades asistenciales, así como para mejorar la calidad de la asistencial,lo que implica a nivel orgánico procurar unas categorías profesionales estatutarias adecuadasy adaptadas a las necesidades del momento, que permitan incorporar a quiénes se encuentranmás preparados profesionalmente para cubrir esas necesidades.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de losServicios de Salud, dispone en su artículo 15 que, en el ámbito de cada servicio de salud, seestablecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario, de acuerdo conlas previsiones en materia de representación y negociación colectiva que establece la propiaLey y, en su caso, de acuerdo con los planes de ordenación de recursos humanos.

Asimismo, la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece en su artículo 14 quela creación, modificación y supresión de categorías estatutarias se realizará previa negociaciónen la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias de Cantabria, mediante orden dela Consejería competente en materia de sanidad.

En este sentido, resulta aconsejable adaptar la denominación de las categorías estatutariasde personal sanitario de formación profesional a la actual denominación de la titulación académica requerida por este colectivo y así, sustituir "Técnico Especialista" por "Técnico SuperiorEspecialista".

En su virtud, previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de InstitucionesSanitarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.2.q) y 14 de la Ley de Cantabria9/2010, de 23 de diciembre, de Personal de Instituciones Sanitarias,

DISPONGO

Artículo único Modificación de denominación.
  1. Se modifica en el ámbito de las...

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