Orden SAN/26/2015, de 27 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a entidades locales destinadas a financiar inversiones para la mejora de la accesibilidad en edificios de propiedad y uso público en 2015.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

La accesibilidad universal, como condición que deben cumplir los entornos, bienes y servicios para que puedan ser practicables y utilizables por todas las personas en condicionesde seguridad y comodidad, es una demanda social que se ha venido incorporando al ordenamiento jurídico en España en los últimos años, a partir de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre,de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas condiscapacidad. Actualmente el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece que con el fin de que las personas con discapacidadpuedan participar plenamente en todos los aspectos de la vida en igualdad de condiciones conlas demás personas, los poderes públicos adoptarán las medidas pertinentes para asegurar laaccesibilidad universal, entre otros ámbitos, en los servicios e instalaciones abiertos al públicoo de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

El propio Texto Refundido establece los plazos para que los bienes y servicios existentes seadapten a las condiciones básicas de accesibilidad establecidas para el conjunto del Estado,que para la accesibilidad en la edificación están contenidas en el Código Técnico de Edificación,aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y al que se añadió por medio del RealDecreto 173/2010, de 19 de febrero el requisito básico de accesibilidad. El Texto Refundidocitado establece su disposición adicional tercera, haciéndose eco de disposiciones anteriores,que para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y las edificaciones, elplazo de adaptación finalizará el 4 de diciembre de 2017.

Ante la obligación de entidades públicas y privadas de adaptarse a las disposiciones mencionadas, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, en virtud de la competencia que leatribuye el artículo 69 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales y en virtud del principio de colaboración entre administraciones establecido en lapropia Ley, promueve la supresión de barreras arquitectónicas y de la comunicación por mediode la presente convocatoria de subvenciones destinadas a entidades locales para que llevena cabo estas actuaciones en edificios de su titularidad o sobre los que tengan la disponibilidad jurídica y material para realizar las obras o intervenciones subvencionables. La línea desubvenciones que se aprueba será gestionada por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales,como organismo que tiene encomendada la provisión de servicios y prestaciones sociales, yespecialmente en el ámbito de esta orden, la gestión de ayudas públicas a personas e instituciones públicas o privadas, contempladas en la legislación de servicios sociales.

Por todo ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 16 y 23.1 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y 33, f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma deCantabria para la ejecución de obras de eliminación de barreras arquitectónicas y de obras ointervenciones para la eliminación de barreras de la comunicación en edificios destinados a la

    CVE-2015-4540

    prestación de servicios públicos, con la finalidad de adaptar las condiciones del edificio a lasdisposiciones vigentes en materia de accesibilidad, o de mejorar las condiciones de accesibilidad en la comunicación.

  2. La concesión de estas subvenciones se encuentra sometida a un régimen de concurrenciacompetitiva, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 22 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 2 Entidades beneficiarias.
  1. Podrán acogerse a esta convocatoria aquellas entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria que presenten proyectos de accesibilidad en edificios sobre los que ostenten la titularidad o tengan la disponibilidad jurídica y material para realizar las obras ointervenciones subvencionables.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:

    1. Las entidades locales propietarias de un edificio en el que se presten servicios por otrasentidades públicas o privadas, cuando por disposición legal o acuerdo entre las partes quedaraestablecida la obligación de realizar las reformas, obras o intervenciones de adaptación por laentidad gestora.

    2. Las entidades locales que se hallaren incursas en alguna de las prohibiciones detalladasen el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  3. Las subvenciones que se concedan en virtud de esta convocatoria serán compatiblescon otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes decualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea ode organismos internacionales, con la excepción de los convenios de colaboración suscritos porla entidad local con entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria pormedio de los cuales reciban financiación para la misma finalidad.

Artículo 3 Obras o intervenciones subvencionables.
  1. A los efectos de esta Orden, se consideran obras o intervenciones subvencionables lasque cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que se realicen en edificio de uso público. Se entenderán por edificios de uso público losreferidos en el articulo 14 de la Ley de Cantabria 3/1996, de 24 de septiembre, sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación, y que nopuedan ser considerados espacios públicos urbanizados.

    2. Que se lleven a cabo en edificios cuya fecha de referencia de construcción o de últimareforma integral, acreditada en la forma que se dispone en el artículo 6, sea anterior al 4 dediciembre de 2010. No será exigible este requisito cuando la intervención a realizar no estéincluida entre las actuaciones exigibles en el Código Técnico de la Edificación, aprobado porReal Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

    3. Que el edificio en el que se realicen las obras o intervenciones se destine al mismo servicio público que se venía desarrollando con anterioridad a la ejecución de las mismas.

    4. En caso de la intervención a realizar tenga por objeto la eliminación de barreras de lacomunicación, habrá de estar prevista en el Código Técnico de Edificación o tener por objeto lainstalación de algún producto de apoyo contemplado en el Catálogo de Productos de Apoyo delCentro de Referencia Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT).

    5. Que la obra o intervención no tenga por objeto adaptar puestos de trabajo a los requerimientos de accesibilidad del trabajador.

    6. Que las obras o intervenciones se realicen en el año 2015.

    7. Que la entidad local financie al menos el 20% del coste total de la actuación proyectadaen cada edificio.

  2. Como máximo cada entidad local podrá solicitar subvención para obras o intervencionesen dos edificios distintos.

  3. La actividad subvencionada podrá subcontratarse en su totalidad, en los términos delartículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 4 Proyectos a financiar.
  1. Los proyectos a financiar irán destinados a establecer las condiciones funcionales y dedotación de elementos, en la forma que se especifica, así como las de información y señalización, necesarias para garantizar la accesibilidad total o parcial en el edificio:

    1. En el exterior del edificio, proyectos destinados a crear Itinerarios accesibles, tales comola instalación de vados, rampas no mecánicas o pasamanos.

    2. En la comunicación vertical: ascensores o rampas, plataformas elevadoras, pasamanosy, excepcionalmente y debidamente justificado, plataformas salva escaleras.

    3. En las plantas, itinerario accesible desde el acceso a la planta con las zonas de uso público.

    4. Dotación de espacios y elementos accesibles, tales como: plazas de aparcamiento, aseos,vestuarios, puntos de atención, punto de llamada o servicios higiénicos.

    5. Señalización de espacios y elementos accesibles, e instalación y dotación de mecanismoso alternativas técnicas que hagan accesibles los sistemas de comunicación y señalización atoda la población, tales como: cartelería con braille y altorrelieve, pictogramas, bucles magnéticos o pantallas de información.

  2. Cada proyecto a subvencionar habrá de contener todas las actuaciones que se planeerealizar en un mismo edificio, bien contenga uno o varios proyectos de obra o de intervención.

Artículo 5 Financiación.

Las subvenciones que se concedan durante el presente ejercicio se imputarán a la partidapresupuestaria 16.00.231A.761 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma deCantabria para 2015 por importe máximo de 400.000 euros.

Artículo 6 Solicitudes, lugar y plazo de presentación.
  1. Las entidades locales presentarán una única solicitud de...

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