Orden SAN/2/2017, de 2 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a financiar actividades de apoyo a los programas de prevención y control del VIH/SIDA.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

La Constitución Española proclama en su artículo 9.2 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los gruposen que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten suplenitud, y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica,cultural y social.

El artículo 25.3 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprobó elEstatuto de Autonomía para Cantabria, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria, enel marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, eldesarrollo legislativo y ejecución en materia de: "Sanidad e higiene, promoción, prevención yrestauración de la salud. Coordinación hospitalaria en general, incluida la Seguridad Social".El traspaso de dichas competencias desde la Administración General del Estado a Cantabria sematerializa a través del Real Decreto 2030/1982, de 24 de julio, de traspaso de competencias,funciones y servicios del Estado en materia de sanidad a Cantabria.

Tanto la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, como la Ley 14/1986,de 25 de abril, General de Sanidad, normas de carácter básico, incentivan la promoción de lasalud. En concreto, el artículo 6 de la Ley General de Sanidad, obliga a las AdministracionesPúblicas Sanitarias a orientar sus acciones en aras a la promoción de la salud, a promover elinterés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria dela población, a garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a laprevención de las enfermedades y no sólo a la curación de las mismas, a garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de salud, y a promover las acciones necesariaspara la rehabilitación funcional y reinserción del paciente. Teniendo como base estos principiosestablece la necesidad de desarrollar una política de protección social, orientada a mejorar elbienestar social y calidad de vida de los ciudadanos de Cantabria, consignado anualmente enlos presupuestos de la Comunidad Autónoma las partidas necesarias para contribuir a la financiación de los servicios gestionados por los entes locales y por la iniciativa social.

A tal fin, el Gobierno de Cantabria incluye anualmente en sus Presupuestos Generales dotaciones económicas específicas que permitan cumplir con la obligación señalada por la Ley14/1986, financiando así programas y actividades orientados a la información, prevención,control y atención de personas afectadas por el VIH/Sida, dentro de las directrices establecidasen el Plan Nacional sobre el Sida y por el Plan Regional de Sida en Cantabria.

Por todo ello, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 33 f) de la Leyde Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en el artículo 16 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria:

DISPONGO

Artículo 1 Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión desubvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar el desarrollo de programasorientados a la prevención y control del VIH/SIDA.

CVE-2017-1068

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones a que se refiere esta Orden, las Asociaciones y Entidades Privadas legalmente reconocidas sin ánimo de lucro, que desarrollen susprogramas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y reúnan los siguientes requisitos:

    1. No tener asignada ninguna otra subvención nominativa para el mismo objeto en la Leyde Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el ejercicio subvencionado.

    2. Tener justificadas las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Gobierno deCantabria.

    3. No hallarse en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. En relación con las Asociaciones además no podrán hallarse incursas en los supuestos contenidos en el artículo 12.3 dela Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  2. La percepción de las subvenciones será compatible con otras subvenciones, ayudas,ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones oentes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,sin que el importe máximo de la suma de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos puedaexceder del cien por ciento del coste total del proyecto o actividad a financiar.

Artículo 3 Actividades a financiar.

Las subvenciones que se otorguen están destinadas a financiar proyectos y actividadesdirigidas a uno o varios de los siguientes objetivos:

  1. Promoción del diagnóstico precoz de la infección por VIH.

  2. Prevención del VIH/SIDA en personas y grupos de mayor vulnerabilidad tales comopersonas con infección por VIH (prevención positiva); hombres que tienen relaciones sexualescon otros hombres; personas que ejercen la prostitución; jóvenes; usuarios de drogas por víaparenteral y sus parejas; inmigrantes procedentes de países con epidemia generalizada.

  3. Prevención de VIH/SIDA en personas y grupos con mayor dificultad de acceso a los servicios sanitarios.

  4. Información, formación y lucha contra la discriminación de las personas infectadas porVIH/SIDA.

  5. Asistencia domiciliaria o de acogida a personas con VIH/SIDA.

  6. Proyectos de carácter innovador que contribuya a dar nuevas respuestas a las necesidades de prevención a la mejora de la calidad de vida y a la integración social de las personasafectadas por el VIH/SIDA.

Artículo 4 Exclusiones.

Queda excluida la posibilidad de subcontratar con terceros la ejecución total o parcial delas actividades que constituyan el objeto de la subvención, quedando fuera de este conceptola contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realizaciónpor sí mismo de la actividad subvencionada.

Artículo 5 Solicitud: Forma, lugar y plazo de presentación.
  1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Consejería de Sanidad, se ajustarán almodelo normalizado que figure como anexo en la correspondiente convocatoria.

  2. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Sanidad, sito en la calleFederico Vial, nº 13, de la ciudad de Santander, o en cualquiera de los lugares que a tal efectoestablece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas.

  3. El plazo de presentación de solicitudes y de la preceptiva documentación será de unmes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria delextracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6 Documentación y subsanación de solicitudes.
  1. Las Asociaciones o Entidades interesadas deberán presentar los siguientes documentos:

    1. Solicitud dirigida a la persona titular de la Consejería de Sanidad, conforme al modeloque se incluya como anexo en la correspondiente convocatoria, firmada por el representantede la Asociación o Entidad. La presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante,el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar la certificaciónacreditativa de tales extremos.

    2. Memoria explicativa del programa, descripción del programa objeto de la solicitud, presupuesto conforme proceda, con el contenido del anexo de la correspondiente convocatoria.

    3. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 12 apartados 2 y 3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,para obtener la condición de beneficiario, según se recoja en el anexo de la correspondienteconvocatoria.

    4. Copia autorizada o compulsada de los estatutos, en los que deberá constar el ámbito dela entidad así como la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la entidad.

    5. Copia...

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