Orden SAN/16/2018, de 9 de marzo, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas de Personal Estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dependientes del Servicio Cántabro de Salud.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden
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CONSEJERÍA DE SANIDAD
CVE-2018-2458 Orden SAN/16/2018, de 9 de marzo, por la que se convoca concurso
de traslados para la provisión de plazas de Personal Estatutario de
las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
dependientes del Servicio Cántabro de Salud.
El artículo 37 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Esta-
tutario de los Servicios de Salud dispone la celebración con carácter periódico de procedimien-
tos de movilidad voluntaria en cada servicio de salud, que se resolverán mediante el sistema
de concurso, previa convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito
y capacidad.
Por su parte, Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sa-
nitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, contiene previsiones especí cas en materia
de provisión de plazas aplicables al personal estatutario del Servicio Cántabro de Salud, en
concreto, en los artículos 27.5, 38 y 40.
Dentro de este marco normativo, con fecha 14 de diciembre de 2017 y 25 de enero de
2018, se negociaron en la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias, las bases,
criterios, condiciones y categorías del concurso de traslados para la provisión de plazas de
personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En este sentido, la presente convocatoria, negociada en Mesa Sectorial, responde a criterios
de ponderación, equilibrio y proporcionalidad de los diversos intereses en juego, atendiendo al
derecho a la movilidad y a otros derechos, intereses y valores concurrentes, como los de efec-
tividad en la prestación asistencial sanitaria a la población, e cacia en la gestión de procesos
selectivos y de provisión, priorización de categorías más necesarias para el sistema sanitario,
estabilización de empleo temporal y el derecho de promoción.
De acuerdo con lo expuesto y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo
5.2.e) de la citada Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones
Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se procede a la convocatoria de plazas
a concurso de traslados, vinculado a la Oferta Pública de Empleo de personal estatutario de
Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017, previa
negociación en la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias,
DISPONGO
Artículo único. Se convoca concurso de traslados para la provisión de las plazas de personal
estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dependientes
del Servicio Cántabro de Salud, con arreglo a las siguientes,
BASES
Primera. Normas generales.
1. Se convoca para su provisión por concurso de traslados las plazas de personal estatuta-
rio, dotadas presupuestariamente y especi cadas en el Anexo I de la presente Orden.
2. El concurso se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 9/2010, de 23
de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma
de Cantabria, así como por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto
Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.
3. Las plazas convocadas están codi cadas a efectos de identi cación, distribución y adju-
dicación con un código que es el que deberá utilizarse para la petición de plazas.
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En el caso de plazas de atención primaria este código es el Código de Identi cación de
Asistencia Sanitaria (CIAS) y solo se ofrece una plaza por código. En el caso de las plazas de
atención especializada cada código abarca la totalidad de las vacantes de la categoría convo-
cada en la correspondiente Gerencia, por lo que solamente es preciso señalarle una sola vez
sin necesidad de tener que repetir el código.
4. Cada concursante podrá solicitar, por orden de preferencia, todas aquellas plazas de su
categoría relacionadas en el Anexo I que resulten de su interés, sin perjuicio de lo dispuesto
en la base segunda 2 c).
Segunda. Participantes y requisitos.
1. Podrá participar en el presente concurso de traslados el personal estatutario jo de los
Centros e instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud y el personal estatutario jo
de otros Servicios Autonómicos de Salud, dentro de la misma categoría y especialidad que las
plazas convocadas. No podrán participar quienes se encuentren en situación de suspensión
rme mientras dure la suspensión.
Con el n de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 184/2015, de
13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías
profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actua-
lización, en el Anexo I se especi can tanto la categoría correspondiente a la plaza convocada
(equivalente) como la categoría de referencia.
Los requisitos deberán ostentarse en la fecha de expiración del plazo de presentación de
solicitudes de esta convocatoria.
2. Será requisito necesario para ser admitido al concurso de traslados, encontrarse en al-
guna de estas situaciones:
a) Situación de servicio activo o con reserva de plaza.
En el supuesto de personal en activo o con reserva de plaza, se deberá haber tomado po-
sesión de la plaza desempeñada con un año de antelación, como mínimo, a la fecha de nali-
zación del plazo de presentación de solicitudes.
El personal que se encuentre en situación que conlleve derecho a reserva de plaza, podrá
participar en este concurso para la obtención o cambio de reserva de plaza, en los términos
legalmente establecidos, sin que ello implique necesariamente su reingreso al servicio activo,
debiendo, en tal caso, manifestar en el plazo posesorio la opción de permanecer en la misma
situación.
b) Situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En el supuesto de personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza deberá
reunir los requisitos necesarios para incorporarse al servicio activo, el último día del plazo de
presentación de solicitudes.
El personal que proceda de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apar-
tados a) y c) del artículo 67 Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal
estatutario de los Servicios de Salud, deberá acreditar un tiempo mínimo de permanencia en
dicha situación de dos años, excepto en el caso de que sea de aplicación la disposición adicio-
nal cuarta de la Ley 16/2001.
c) Adscripción o Reingreso provisional.
El personal que se encuentre en situación de adscripción o reingreso provisional en plaza
de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria dependientes del Servicio
Cántabro de Salud, estará obligado a participar en el concurso de traslados, debiendo solicitar,
al menos, todas las plazas de su categoría, especialidad y modalidad correspondientes al Área
de Salud donde ocupe provisionalmente la plaza, con las consecuencias previstas en el párrafo
siguiente en el supuesto de no obtener plaza en el concurso.
En el supuesto de no obtener plaza, habiendo solicitado todas las convocadas en la moda-
lidad y Área de Salud donde estaba reingresado, podrá optar por obtener nuevo destino pro-

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