Orden SAN/15/2017, de 28 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar actividades de apoyo a los programas de prevención y control del VIH/SIDA para el año 2017.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

Con fecha 10 de febrero de 2017, se publicó la Orden SAN/2/2017, de 2 de febrero, por laque se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a financiar actividades deapoyo a los programas de prevención y control del VIH/SIDA.

De acuerdo con dicha Orden de bases reguladoras y en el marco de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, a fin de asegurar el respeto a los principios generales de gestión de las subvenciones que la misma establece en su artículo 7, vistala Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en uso de las atribucionesconferidas en el artículo 23, apartado 1, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley deCantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto, condiciones y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar el desarrollo de programas orientados a la prevención ycontrol del VIH/SIDA durante el año 2017.

  2. Las subvenciones que se otorguen están destinadas a financiar proyectos y actividadesdurante el ejercicio 2017 dirigidas a uno o varios de los siguientes objetivos:

    1. Promoción del diagnóstico precoz de la infección por VIH.

    2. Prevención del VIH/SIDA en personas y grupos de mayor vulnerabilidad tales comopersonas con infección por VIH (prevención positiva); hombres que tienen relaciones sexualescon otros hombres; personas que ejercen la prostitución; jóvenes; usuarios de drogas por víaparenteral y sus parejas; inmigrantes procedentes de países con epidemia generalizada.

    3. Prevención de VIH/SIDA en personas y grupos con mayor dificultad de acceso a los servicios sanitarios.

    4. Información, formación y lucha contra la discriminación de las personas infectadas porVIH/SIDA.

    5. Asistencia domiciliaria o de acogida a personas con VIH/SIDA.

    6. Proyectos de carácter innovador que contribuya a dar nuevas respuestas a las necesidades de prevención a la mejora de la calidad de vida y a la integración social de las personasafectadas por el VIH/SIDA.

  3. Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden SAN/2/2017, de 2 de febrero,por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a financiar actividades de apoyo a los programas de prevención y control del VIH/SIDA (Boletín Oficial deCantabria nº 29, de 10 de febrero de 2017).

Artículo 2 Financiación.

La convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 10.03.313A.482 delos presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017 por unacuantía máxima de 36.000€.

CVE-2017-3065

Artículo 3 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones a que se refiere esta Orden, las Asociaciones y Entidades Privadas legalmente reconocidas sin ánimo de lucro, que desarrollen susprogramas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y reúnan los siguientes requisitos:

    1. No tener asignada ninguna otra subvención nominativa para el mismo objeto en la Ley dePresupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el ejercicio subvencionado.

    2. Tener justificadas las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Gobierno deCantabria.

    3. No hallarse en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. En relación con las Asociaciones además no podrán hallarse incursas en los supuestos contenidos en el artículo 12.3 dela Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  2. La percepción de las subvenciones será compatible con otras subvenciones, ayudas,ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones oentes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,sin que el importe máximo de la suma de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos puedaexceder del cien por ciento del coste total del proyecto o actividad a financiar.

Artículo 4 Solicitud: Forma, lugar y plazo de presentación.
  1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Consejería de Sanidad, se ajustarán almodelo normalizado que figura como Anexo I de la presente Orden.

  2. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Sanidad, sito en la calleFederico Vial, nº 13, de la ciudad de Santander, o en cualquiera de los lugares que a tal efectoestablece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas.

  3. El plazo de presentación de solicitudes y de la preceptiva documentación será de un mesa contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la presente Orden, de conformidad con el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5 Documentación y subsanación de solicitudes.
  1. Las Asociaciones o Entidades interesadas deberán presentar los siguientes documentos:

    1. Solicitud dirigida a la persona titular de la Consejería de Sanidad, conforme al modelo quese incluye como Anexo I de esta Orden, firmada por el representante de la Asociación ó Entidad.La presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente del cumplimiento de lasobligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar la certificación acreditativa de tales extremos.

    2. Memoria explicativa del programa, descripción del programa objeto de la solicitud, presupuesto conforme proceda, con el contenido del Anexo II.

    3. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 12 apartados 2 y 3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, paraobtener la condición de beneficiario, según se recoge en el Anexo III.

    4. Copia autorizada o compulsada de los estatutos, en los que deberá constar el ámbito dela entidad así como la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la entidad.

    5. Copia compulsada del documento acreditativo de que la entidad está legalmente establecida.

    6. Certificación en la que conste la identificación actualizada de los directivos de la entidad,miembros de su patronato u órgano administrativo, así como fecha de su nombramiento ymodo de elección.

    7. Copia compulsada del acuerdo por la que se decidió la solicitud de la subvención.

    Todos los modelos que figuran como anexos de esta Orden, tanto los correspondientes a lasolicitud (anexos I, II y III) como los correspondientes a la justificación (anexos IV, V, VI, VII, VIII) y a la publicidad (anexo IX) se encontrarán disponibles en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado "Atención a la Ciudadanía 012", "Ayudas y Subvenciones"(http://www.cantabria.es).

  2. En el caso de que se observe que la solicitud o documentación aportada presentaradefectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que subsane las deficienciasdetectadas o acompañe la documentación requerida en el plazo de diez días, contados a partirdel día siguiente al de la notificación, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrápor desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstosen el artículo 21 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comúnde las Administraciones Públicas, tal y como prevé el artículo 68 de la citada Ley.

  3. En el supuesto de que la documentación requerida en el apartado 1. d), e) y f), obraseen poder de alguna Administración, y la misma no hubiese sido modificada, y siempre que nohayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda, no será necesario aportarla, debiendo el interesado, hacer constar esta circunstancia,indicando la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentada o, en su caso, emitida,conforme a lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria.

Artículo 6 Criterios de valoración de los proyectos.
  1. Para la concesión de las subvenciones las solicitudes se valorarán de acuerdo a lossiguientes criterios, que tendrán una puntuación máxima de 100 puntos, distribuidos de lasiguiente forma:

    1. mayor relación con los objetivos enumerados en el artículo 3: hasta un máximo de 30puntos. La valoración de este criterio se realizará en función de los siguientes subcriterios:

      - Que los objetivos estén bien enumerados y explicitados (hasta 5 puntos).

      - Que la descripción de actividades y medios sea coherente, plausible y viable según losobjetivos propuestos (hasta 10 puntos).

      - Que se trate de acciones innovadoras (hasta 5 puntos).

      - Que sean acciones específicas para la prevención y control del VIH/SIDA (hasta 10 puntos).

    2. Calidad técnica e incidencia previsible sobre determinantes de la salud: hasta un máximode 30 puntos. La valoración de este criterio se realizará en función de los siguientes subcriterios:

      - Que exista una exposición detallada y realista de los medios disponibles y las técnicas detrabajo.(hasta 6 puntos).

      - Que se trate de métodos validados o científicamente...

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