Orden MED/8/2012, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2012 subvenciones para financiar las actuaciones de los Ayuntamientos en el procedimiento de evaluación ambiental de los Planes Generales de Ordenación Urbana.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo
Rango de LeyOrden

Conforme a lo dispuesto en el artículo 25.7 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre,por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Cantabria, la Comunidad Autónoma tiene lacompetencia para el desarrollo legislativo y ejecución de la protección del medio ambiente y delos ecosistemas, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la mismaestablezca. Al objeto de rellenar los vacíos existentes y ejercitar decididamente las competencias que en materia de medio ambiente le atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria suEstatuto de Autonomía, sobre la base del principio de prevención, el Parlamento Autonómicoaprobó la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, Control Ambiental Integrado.

El Capítulo I del Título III de la citada Ley regula la Evaluación Ambiental de Planes y Programas, estableciendo el artículo 26 una serie de especialidades para los Planes Generales deOrdenación Urbana, desarrolladas en el artículo 52 del Decreto de Cantabria 19/2010, de 18de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 17/2006.

A los Ayuntamientos les corresponde la elaboración del Plan General de Ordenación Urbanacomo instrumento de ordenación integral del territorio correspondiente a uno o varios términosmunicipales completos que tiene como objetivo cumplir en su ámbito los fines a que se refiereel artículo 3 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanísticodel Suelo en Cantabria y, más concretamente, contribuir a resolver las necesidades de sueloresidencial, dotacional e industrial del municipio regulando, delimitando y orientando, segúnlos casos, las zonas de crecimiento, la utilización del suelo rústico y los procesos de renovacióny rehabilitación urbana.

Siendo indiscutible la necesidad de que los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma elaboren sus Planes Generales de Ordenación Urbana adaptados a la legislación vigente, se considera fundamental incentivar dicha actividad urbanística por parte del Gobierno de Cantabria.

En este sentido y debido a la complejidad del procedimiento de evaluación ambiental, aconsecuencia de los cambios operados en la legislación ambiental, resulta necesario apoyar alos Ayuntamientos de Cantabria en la tramitación del mismo, en tanto que constituye un requisito indispensable para la elaboración de los PGOU.

La aplicación de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y, en particular para Cantabria, de la citadaLey 17/2006 -a la par que contribuyen a la preservación de los valores ambientales del territorio y a minimizar los efectos negativos que los desarrollos urbanísticos pudieran tener para lapoblación- han supuesto para los Ayuntamientos una mayor carga en la tramitación administrativa requerida en la elaboración de sus nuevos planeamientos, así como un incremento delnúmero y alcance de los trabajos de análisis y valoración de sus efectos ambientales, lo querepercute en mayores costes de la elaboración del planeamiento municipal, derivados específicamente del procedimiento de evaluación ambiental de tales planes.

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, consciente dedicha situación, de los limitados recursos económicos de los Ayuntamientos de Cantabria y dela conveniencia de adaptar a la mayor brevedad posible los planeamientos municipales de Cantabria a la Ley de Cantabria 2/2001, con estricto cumplimiento de la Ley de Cantabria 17/2006,desea contribuir financieramente al esfuerzo económico que los Ayuntamientos deben realizar.

CVE-2012-8712

Con dicha finalidad se crea una línea de ayudas, contemplada en el Plan Estratégico deSubvenciones aprobado por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio yUrbanismo, para los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria destinada asubvencionar el coste en que deben incurrir para dar cumplimiento a las exigencias legales derivadas del sometimiento de los planes urbanísticos al procedimiento de evaluación ambiental.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de las subvenciones y asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y concurrenciacompetitiva.

Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subven cionesde Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el art. 33. f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y actuaciones subvencionables.
  1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y hacer pública laconvocatoria para 2012 de las ayudas, a conceder en régimen de concurrencia competitiva,para la elaboración de aquellos documentos y la realización de cuantos trabajos sean necesarios dentro del procedimiento de evaluación ambiental a que deben someterse los PlanesGenerales de Ordenación Urbana cuya elaboración o revisión -para su adaptación a la Ley deCantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelode Cantabria- esté siendo llevada a cabo por parte de los Ayuntamientos de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

  2. Se consideran como gastos subvencionables los derivados del contrato administrativo deservicios (antiguo contrato de consultaría y asistencia), cuyo objeto sea la realización de todoso alguno de los trabajos o documentos necesarios en el procedimiento de evaluación ambientaldel planeamiento o, en el caso de haberse contratado conjuntamente la redacción del planeamiento urbanístico y los trabajos necesarios para su evaluación ambiental, exclusivamente elimporte correspondiente a la evaluación ambiental del planeamiento.

  3. La realización de las actividades subvencionadas puede llevarse a cabo en el ejerciciopresupuestario 2012 o haberse realizado en ejercicios anteriores.

  4. Quedan excluidas todas las modificaciones del planeamiento vigente, sea cual sea sufinalidad, que no sean revisión o elaboración de nuevo planeamiento para su adaptación a laLey de Cantabria 2/2001.

  5. En ningún caso serán subvencionables los siguientes conceptos:

- Los gastos protocolarios.

- Los gastos generales de funcionamiento de las entidades solicitantes.

- Los intereses deudores de cuentas bancarias.

- Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

- Los gastos de procedimientos judiciales.

- Cualquier otro análogo a los anteriores.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán acogerse a estas ayudas los Ayuntamientos del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria que procedan a adaptar sus instrumentos de planeamiento a la legislaciónvigente y cumplan con los siguientes requisitos:

    1. Haber iniciado la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental.

    2. No haber obtenido el instrumento de evaluación de impacto ambiental a que se refiereel artículo 69.2 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial

      y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria antes de la entrada en vigor de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.

    3. No haber procedido a la aprobación definitiva del PGOU con anterioridad al 1 de enero

      de 2012.

      No obstante, los Ayuntamientos que no reúnan el requisito del apartado b) por haber obtenido el instrumento de evaluación de impacto ambiental antes de la entrada en vigor de la Leyde Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, podrán acogerse alas ayudas siempre que en las fases correspondientes del artículo 3.2 de esta Orden hubieranrealizado las adaptaciones oportunas a la mencionada Ley.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en algunade las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 dejulio, de Subvenciones.

  3. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden están obligados a cumplirlas obligaciones contenidas en el artículo 13 de la citada Ley de Cantabria 10/2006, de 17 dejulio, de Subvenciones.

  4. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden podrán subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de las actividades que constituyen el objeto dela subvención.

Artículo 3 Importe de las ayudas.
  1. Los gastos que se consideren...

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