Orden ECD/31/2014, de 24 de marzo por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones para el fomento y difusión de las artes plásticas.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/31/2014, de 24 de marzo por la que se establecen lasbases reguladoras y se convocan las subvenciones para el fomento ydifusión de las artes plásticas.

Conforme establece el artículo 24.18 del Estatuto de Autonomía, la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Uno de los objetivos prioritarios de laConsejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria es el apoyo a la culturay, concretamente, impulsar y promover propuestas artísticas innovadoras que fomenten lacreación de nuevos lenguajes artísticos y su difusión por parte de los diferentes agentes delsector con sede en Cantabria.

Para ello, estando dotada la correspondiente partida presupuestaria en la Ley de Cantabria9/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2014, por medio de la presente Orden se establecen las bases reguladoras yse convocan subvenciones para el fomento y difusión de las artes plásticas, de acuerdo con losprincipios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación,control, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgantey eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Por todo ello, en el marco de las citadas Leyes, y en uso de las atribuciones conferidas enlos artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.

1 La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones para el fomento y difusión de las artes plásticas, por parte de losdiferentes agentes del sector con sede en Cantabria.

  1. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimende concurrencia competitiva.

  2. Los conceptos por los que pueden solicitarse las subvenciones convocadas por la presente orden son los siguientes:

    1. Para artistas plásticos residentes en Cantabria: la producción de obras de arte y desarrollo de proyectos artísticos que vayan a ser presentados o desarrollados en espacios culturalesapropiados.

    2. Para comisarios artísticos residentes en Cantabria: desarrollo y organización de proyectos culturales de carácter innovador, que tengan por objeto estimular y dar a conocer lasartes plásticas y que presten una especial atención a los creadores cántabros o residentes enCantabria.

  3. Cada interesado podrá solicitar subvención para un único proyecto.

  4. La presente convocatoria de subvenciones está sometida al régimen de las ayudas deminimis, reguladas en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre (publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 24.12.2013, L 352/1-8).

Artículo 2 Compatibilidad.

La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o pri-

vados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividadsubvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio; y sin que las ayudas percibidas por el beneficiario en los tresúltimos ejercicios fiscales puedan superar los 200.000 euros, tal y como establece la normativacomunitaria aplicable (Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre).

Artículo 3 Gastos subvencionables.
  1. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturalezade la actividad subvencionada y se realicen y paguen en el año 2014.

  2. En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables:

    1. Inversiones y adquisiciones de material, equipos o bienes de naturaleza inventariableque supongan un incremento de patrimonio para el beneficiario.

    2. Los gastos corrientes o de funcionamiento ordinario de los solicitantes, tales como agua,luz, teléfono, etc.

  3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superioral valor de mercado.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los profesionales (ya sean empresariosindividuales o personas jurídicas privadas con forma societaria) que propongan realizar algunade la actividades recogidas en el artículo 1.3, que estén dadas de alta en el Impuesto sobreActividades Económicas (I.A.E.) en el sector de actividad relacionado con las que son objeto desubvención en esta convocatoria y que tengan su domicilio fiscal en Cantabria.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:

  1. Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, dela Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

  2. Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad en laLey de Cantabria 9/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria para el año 2014.

Artículo 5 Solicitudes: plazo, lugar y forma de presentación.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el díasiguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud se presentará preferentemente en el Registro Delegado de la Dirección General de Cultura (Pasaje de Peña número 2, 1.ª Planta 39008-Santander) en el de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (C/ Vargas, número 53, 7ª planta) o través del RegistroElectrónico Común (REC), disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o encualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre.

    Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada ensobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de que ésteproceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre,del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

  3. La solicitud de subvención se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo I deesta Orden, dirigida al consejero de Educación, Cultura y Deporte, irá firmada por el interesado o su representante legal y se acompañará de la documentación señalada en el apartadosiguiente.

    Los modelos oficiales serán facilitados por el Servicio de Acción Cultural de la DirecciónGeneral de Cultura o podrán descargarse en la página institucional del Gobierno de Cantabria

    o en la web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (www.cantabria.es, www.culturadecantabria.com).

  4. Las solicitudes (Anexo I) deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

    1. En el caso de sociedades mercantiles, copia de la escritura de constitución de la sociedady, en su caso, de sus posteriores modificaciones.

    2. Memoria explicativa del proyecto, que deberá contener necesariamente todos y cada unode los siguientes puntos, debidamente numerados y en el orden establecido:

  5. Denominación del proyecto para la que se solicita la subvención.

  6. Descripción del proyecto de actividades a desarrollar.

  7. Lugar, duración y fechas concretas en las que se realizará la actividad.

  8. Presupuesto detallado con desglose pormenorizado de gastos e ingresos, especificandola aportación económica a realizar por el solicitante para contribuir a su financiación.

  9. Trayectoria profesional del solicitante, así como una relación pormenorizada de las actividades desarrolladas por el mismo en los años 2012 y 2013.

  10. Medios empleados para divulgar la actividad.

    En el caso de no aportar información sobre alguno de los puntos anteriores, se reflejará demanera expresa en la memoria.

  11. El interesado en su solicitud podrá autorizar a la Dirección General de Cultura para querecabe la siguiente información:

    - Datos acreditativos de la identidad y domicilio del interesado, así como de su alta en elImpuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) en el sector de actividad relacionado con lasactividades que son objeto de subvención en esta convocatoria.

    - Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la SeguridadSocial, que permitan comprobar...

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