Orden IND/2/2011, de 26 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca una beca de formación para licenciados/as en Derecho en el ámbito de la Secretaría General.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Industria y Desarrollo Tecnológico
Rango de LeyOrden

Orden IND/2/2011, de 26 de enero, por la que se establecen lasbases reguladoras y se convoca una beca de formación para licenciados/as en Derecho en el ámbito de la Secretaría General.

Siendo de interés para esta Consejería el fomento de la formación y la realización de prácticas orientadas a la inserción en el mundo profesional de los Licenciados en Derecho, que puedan aportar especialistas conocedores de los problemas y necesidades propias de los sectoresde actividad que gestiona esta Consejería, se ha considerado oportuna la convocatoria de unabeca de formación. En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, unabeca de formación destinada a Licenciados/as en Derecho para la realización de actividades,trabajos y estudios de formación y especialización práctica en los sectores de actividad gestionados por esta Consejería, a desarrollar en su Secretaría General.

Artículo 2 Financiación.

La financiación del gasto que supone la presente convocatoria, por un importe máximo de 11.000 €, se realizará con cargo a la aplicación 12.00.421M.481 de los Presupuestos Generalesde la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2011.

Artículo 3 Campos de especialización.

El becario realizará actividades de formación y especialización práctica en temas relacionados con los transportes y las comunicaciones, el desarrollo y la innovación tecnológica yaquellos referentes a industria, energía y minas.

Artículo 4 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la beca prevista en esta Orden las personas que reúnan lossiguientes requisitos: a) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. b) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario. c) Estar en posesión de la titulación universitaria de Licenciado en Derecho, siempre ycuando no hayan transcurrido más de 3 años desde la expedición del título o, en su caso, desdela fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición, hasta la fecha de terminación del plazo de solicitudes.

Los títulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos y homologados oficialmente, así como tener plena validez en España.

Artículo 5 Solicitudes y documentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días a partir del siguiente a la publicaciónde la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

Las solicitudes se presentarán por medio de una instancia elaborada conforme al modelocontenido en el Anexo de esta Orden y serán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Industria yDesarrollo Tecnológico, presentándose en el registro de la mencionada Unidad (Avda. de losInfantes, 32 -Quinta Labat- 39005, Santander), o por cualquiera de los medios establecidos enel artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento...

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