Orden ECD/25/2014, de 24 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones a aficionados para la producción de obras y giras en materia de teatro.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/25/2014, de 24 de marzo, por la que se establecen lasbases reguladoras y se convocan las subvenciones a aficionados parala producción de obras y giras en materia de teatro.

Conforme establece el artículo 24.18 del Estatuto de Autonomía, la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Uno de los objetivos prioritarios de laConsejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria es el apoyo al teatro. Eneste campo se han fijado unos objetivos generales como son: el apoyo a los nuevos creadores,la promoción y exhibición de montajes teatrales y la difusión del teatro entre la ciudadanía.

Para la integración de estos objetivos y atender al hecho de que el teatro es una actividadsocial, cultural y artística de primer orden, la presente Orden pretende impulsar la producciónde obras y la realización de giras por aficionados en materia de teatro.

Para ello, estando dotada la correspondiente partida presupuestaria en la Ley de Cantabria9/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2014, por medio de la presente Orden se establecen las bases reguladorasy se convocan subvenciones para la producción de obras y la realización de giras por gruposaficionados en materia de teatro, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia,concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento delos objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilizaciónde los recursos públicos, establecidos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Por todo ello, en el marco de las citadas Leyes, y en uso de las atribuciones conferidas enlos artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones a aficionados en materia de teatro, para la producción de obras y larealización de giras durante el año 2014.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimende concurrencia competitiva.

  3. Cada interesado podrá solicitar subvención para un máximo de dos proyectos -bajocualquiera de las siguientes dos modalidades- en cuyo caso deberá presentar dos solicitudesdistintas:

  1. Modalidad A. Producción.

  2. Modalidad B. Giras.

Artículo 2 Compatibilidad.

La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividadsubvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 3 Gastos subvencionables.
  1. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturalezade la actividad subvencionada y se realicen y paguen en el año 2014.

  2. En concreto, se considerarán gastos subvencionables en la modalidad de giras:

    - Los gastos por colaboraciones y dietas (alojamiento, manutención y transporte) de losactores y técnicos que trabajen en el espectáculo.

    - El precio de alquiler de las salas donde se represente el espectáculo.

    - Los gastos de transporte de los medios necesarios para el espectáculo.

  3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superioral valor de mercado.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, siempre que tengan su domicilio fiscalen Cantabria:

    1. Las personas físicas que, a título individual, desarrollan una actividad teatral como aficionados.

    2. Los grupos aficionados de teatro, integrados por dos o más personas.

    3. Las personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro que desarrollan una actividad teatrala título aficionado.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:

    1. Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, dela Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

    2. Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad en laLey de Cantabria 9/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria para el año 2014.

Artículo 5 Solicitudes: plazo, lugar y forma de presentación.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el díasiguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud se presentará preferentemente en el Registro Delegado de la Dirección General de Cultura (Pasaje de Peña 2, 1.ª Planta 39008-Santander) en el de la Consejería deEducación, Cultura y Deporte (Calle Vargas 53, 7ª planta) o través del Registro ElectrónicoComún (REC), disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera delos lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre.

    Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada ensobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de que ésteproceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre,del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

  3. La solicitud de subvención se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo I deesta Orden, dirigida al Consejero de Educación, Cultura y Deporte, irá firmada por el interesado o su representante legal y se acompañará de la documentación señalada en el apartadosiguiente.

    Los modelos oficiales serán facilitados por el Servicio de Acción Cultural de la DirecciónGeneral de Cultura o podrán descargarse en la página institucional del Gobierno de Cantabriao en la web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (www.cantabria.es, www.culturadecantabria.com).

  4. Las solicitudes (Anexo I) deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Memoria explicativa del proyecto, que deberá contener necesariamente todos y cada unode los siguientes puntos, debidamente numerados y en el orden establecido:

  5. Título y autor de la obra.

  6. Descripción del guión (estructura, contenido, personajes,...).

  7. Equipo artístico y técnico con el que se cuenta (director, actores y técnicos) aportandosus datos curriculares (formación y trayectoria profesional).

  8. Trayectoria de la compañía, indicando las actividades realizadas en los dos últimos años(giras realizadas, con expresión del lugar y número de funciones).

  9. Infraestructura técnica propia con la que se cuenta (equipamiento, local de ensayo, etc.).

  10. Presupuesto detallado de la actividad, con desglose pormenorizado de gastos e ingresos,especificando la aportación económica a realizar por el solicitante para contribuir a su financiación.

  11. Fechas previstas para el inicio y fin de los ensayos, para el estreno de la obra y, en sucaso, plan de giras con expresión de ciudades, fechas y número de funciones.

    En el caso de no aportar información sobre alguno de los puntos anteriores, se reflejará demanera expresa en la memoria.

    1. Autorización del autor/es o de las entidades de gestión correspondientes para la representación de la/s obra/s.

  12. El interesado en su solicitud podrá autorizar a la Dirección General de Cultura para querecabe la siguiente información:

    - Datos acreditativos de la identidad y domicilio del interesado.

    - Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la SeguridadSocial, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de susobligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    En su caso, certificado acreditativo de la inscripción de la entidad solicitante en el correspondiente registro administrativo, así como sus estatutos vigentes.

    - En el supuesto de que el interesado no otorgara dicha autorización deberá aportar losdocumentos acreditativos correspondientes junto con su solicitud de subvención.

  13. El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR