Orden ECD/1/2011, de 25 de agosto, por la que se regula la convocatoria y el régimen jurídico de los Juegos Deportivos Escolares del Gobierno de Cantabria para el curso académico 2011-2012.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/1/2011, de 25 de agosto, por la que se regula la convocatoria y el régimen jurídico de los Juegos Deportivos Escolares delGobierno de Cantabria para el curso académico 2011-2012.

A propuesta de la Dirección General de Deporte y considerando que la promoción deportivade nuestra Comunidad Autónoma debe desarrollarse fundamentalmente a través de las actividades de los centros de enseñanza así como de las entidades deportivas, y a fin de favorecer laactividad física y deportiva de un amplio sector de la población, se hace preciso determinar lacolaboración de los distintos colectivos que inciden en la práctica del deporte en edad escolar,fomentando principalmente el carácter educativo del mismo.

Y en aplicación del artículo 24.21 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, que establecela competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de promocióndel deporte y de la adecuada utilización del ocio y de los artículos 39 y 43 de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte que lo hacen en el ámbito del deporte escolar.

DISPONGO

Art. 1 OBJETO.

El objeto de la presente Orden es la convocatoria para el curso académico 2011/2012, de lacompetición deportiva oficial de ámbito autonómico dirigida a la población en edad de escolarización obligatoria, que se denominará Juegos Deportivos Escolares del Gobierno de Cantabria,y la determinación de su régimen jurídico.

Art. 2 PARTICIPANTES.

2.1 La participación en estas actividades se entiende en todo caso que será de forma voluntaria.

Pueden participar los jóvenes en edad de escolarización obligatoria, integrados dentro delas estructuras de los centros escolares o de las entidades inscritas en el Registro de EntidadesDeportivas de Cantabria.

Para participar será obligatorio estar en posesión de la licencia deportiva en vigor.

2.2 Los representantes válidos ante el comité organizador, regulado en el artículo 8, serán, únicay exclusivamente, el director del centro y el presidente de la entidad deportiva o persona en quiendeleguen.

Art. 3 INCOMPATIBILIDADES

No se permite la duplicidad de licencias en una misma modalidad o disciplina deportivadentro de las programadas en los Juegos.

Es por tanto incompatible participar por un Centro de Enseñanza y otra entidad o centrodistinto o por dos entidades diferentes en la misma modalidad o disciplina deportiva.

Art. 4 DERECHOS DE RETENCIÓN Y FORMACIÓN.

Conforme a lo que establece el Art. 10 de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, delDeporte, queda prohibido que las entidades deportivas cántabras exijan o paguen derechos deretención, formación o cualquier tipo de compensación económica por los deportistas menoresde dieciséis años.

Art. 5 CATEGORÍAS.

Con carácter general quedan establecidas las siguientes categorías, tanto para masculinocomo para el femenino:

- Benjamín: Nacidos en los años 2002 y 2003

- Alevín: Nacidos en los años 2000 y 2001

- Infantil: Nacidos en los años 1998 y 1999

- Cadete: Nacidos en los años 1996 y 1997

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