Orden PRE/99/2017, de 22 de diciembre, por la que se constituye la Junta de Expurgo del Archivo Judicial de Gestión de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de Modernización de los Archivos Judiciales,dedica su capítulo III a la regulación de los expurgos de documentos judiciales y, dentro deese capítulo, contempla en su artículo 14 la creación de las denominadas Juntas de Expurgo,estableciendo que "las comunidades autónomas que tengan transferidas las competencias enmateria de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, determinarán la sede y composición de la Junta de Expurgo" en surespectivo ámbito territorial.

El citado artículo señala que la Junta de Expurgo "estará presidida por un magistrado e integrada, en todo caso, por un miembro de la carrera fiscal, un secretario judicial y un técnicosuperior especialista en archivos, designado por la Administración competente en materia depatrimonio histórico".

Mediante el Real Decreto 817/2007, de 22 de junio, se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia deprovisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

En aplicación de lo anteriormente dispuesto y en uso de las atribuciones que me confiereel artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Constitución y finalidad de la Junta de Expurgo.
  1. Se constituye la Junta de Expurgo de la Comunidad Autónoma de Cantabria como órganocolegiado de naturaleza administrativa, adscrito a la consejería competente en materia de Justicia del Gobierno de Cantabria.

  2. La Junta de Expurgo tiene por finalidad determinar, por cuenta del órgano responsabledel respectivo Archivo Judicial de Gestión, la exclusión o eliminación de los expedientes procesales o gubernativos del Patrimonio Documental o, en caso contrario, la transferencia de losmismos a la Administración competente en materia de patrimonio documental histórico.

Artículo 2 Sede y ámbito territorial.
  1. La Junta de Expurgo de la Comunidad Autónoma de Cantabria tendrá su sede en el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

  2. La Junta de Expurgo ejercerá sus competencias en todo...

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